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Se establece este seguro individual obligatorio, en favor de los trabajadores del sector privado y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial. La cobertura de este seguro contempla financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación del trabajador, asociados a la enfermedad COVID-19. Asimismo, este seguro contemplará, una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, por contagio del virus SARS.CoV2.

Se excluyen a aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.

1. Asegurados

Trabajadores del sector privado y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, que sean:

a) Afiliados del Fondo Nacional de Salud (FONASA), pertenecientes a los grupos B, C y D a que se refiere el artículo 160 del decreto con fuerza de ley Nº 1, 2005 del Ministerio de Salud, siempre que se atiendan bajo la modalidad de atención institucional.

b) Cotizantes de una Institución de Salud Previsional (ISAPRE), siempre que se atienda en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), conforme a las normas que dicte la Superintendencia de Salud al efecto.
 

2. Coberturas

a) Riesgos de salud:
Contempla la cobertura respecto a los gastos de hospitalización y rehabilitación derivada de un diagnóstico confirmado de Covid-19 producido dentro del período de vigencia de la póliza, lo anterior de acuerdo a la institución de salud a la que se encuentra afiliado(a):

  • Tratándose de los trabajadores afiliados a FONASA, el seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización y rehabilitación realizados de acuerdo a la Modalidad de Atención Institucional.
  • Tratándose de los trabajadores cotizantes de una ISAPRE, el seguro indemnizará el deducible de cargo de ellos, que corresponda a la aplicación de la CAEC respecto de las atenciones hospitalarias realizadas en la red de prestadores de salud que cada ISAPRE pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles dicha cobertura adicional o en un prestador distinto en aquellos casos en que la derivación se efectuó a través de la correspondiente unidad del Ministerio de Salud. Para estos efectos, cumplidos los requisitos aquí establecidos, la CAEC se activará en forma automática.

b) Riesgo de muerte:

  • En caso de fallecimiento de los trabajadores, cuya causa básica de defunción sea COVID-19, se pagará un monto equivalente a 180 unidades de fomento. Esta cobertura no podrá estar condicionada a la edad del asegurado.

 

3. Contratante del seguro

Será obligación del empleador contratar este seguro y entregar comprobante de su contratación al trabajador.
También debe tener consideración que tiene un plazo de 30 días corridos desde que se hubiese incorporado la póliza al Depósito de la Comisión para el Mercado Financiero.
Si después de esta fecha se contratan nuevos colaboradores, o vuelven a prestar servicios presencialmente, el empleador tendrá 10 días corridos desde el inicio de las actividades del trabajador en forma presencial.

4. Exclusiones

Este seguro no cubre:

  1. Gastos de hospitalización, rehabilitación o fallecimiento asociado a enfermedades distintas al COVID-19.
  2. Gastos de hospitalización, rehabilitación o el fallecimiento asociados o derivados de lesiones sufridas en un accidente de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la victima tiene COVID-19.
  3. En el caso de personas aseguradas afiliadas a FONASA, los gastos de hospitalización y rehabilitación incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial, o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional.
  4. En el caso de personas aseguradas afiliadas a una Isapre, los gastos de hospitalización y rehabilitación incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC.

*Sin perjuicio de lo señalado en los puntos 3) y 4) anteriores, el seguro deberá financiar una suma equivalente al monto del copago o del deducible que le hubiere correspondido pagar si el beneficiario se hubiese atendido en Modalidad de Atención Institucional mencionado en la Ley o en la red de prestadores respectiva para gozar de la CAEC, según corresponda. En este último caso, el deducible nunca será superior al equivalente a UF 126 que, de acuerdo con el plan de salud, sea de cargo del afiliado; si el copago fuere inferior al monto equivalente al deducible, el asegurador solo estará obligado a enterar el monto del copago efectivo. Fonasa y las Isapres estarán facultadas para ejercer, en representación de los asegurados que sean sus beneficiarios, directamente las acciones para perseguir el pago de las indemnizaciones que corresponda por la cobertura de la ley.

 

5. Vigencia

La vigencia del seguro será de un año desde su respectiva contratación.

*La presente información solo representa un resumen de las coberturas, el detalle de éstas y las exclusiones correspondientes se encuentran en las Condiciones Generales.

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