¿Qué es la O.L.A. del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil?
Es una obligación de cobertura por la cual las Aseguradoras tienen el deber de cubrir los Gastos Sanatoriales y de Sepelio que se deban afrontar producto de un accidente de tránsito sin necesidad de tenerse probada la responsabilidad de su Asegurado.
¿Qué cubre la O.L.A.?
Cubre a todas las personas (los terceros ocupantes del/los vehículo/s y/o peatones) que resulten víctimas de un accidente de tránsito en el territorio nacional.
Se cubre la Obligación Legal Autónoma por los siguientes conceptos:
¿El seguro de vehículos destinados al Transporte Público de Pasajeros cuenta con la O.L.A.?
Sí. El seguro de los vehículos destinados al transporte público de pasajeros cubre la O.L.A. por los siguientes conceptos:
¿Cuál es el plazo para reclamar su cobro?
La víctima, familiares, personas allegadas o quien pueda subrogarse en sus derechos, según corresponda, tienen un plazo de TRES (3) años desde ocurrido el accidente, para solicitar ante la entidad Aseguradora la indemnización correspondiente.
¿Cuál es el plazo para cobrar?
Una vez producido el reclamo y presentada la documentación correspondiente, la entidad Aseguradora tiene un plazo improrrogable de CINCO (5) días hábiles para liquidar y hacer efectivo el pago.
¿Cuáles son los costos para reclamar la O.L.A.?
Los trámites son gratuitos.
¿Cuál es el paso a seguir en caso que exista demora para el cobro de la O.L.A.?
En caso de producirse alguna controversia o demora en el pago de la Obligación Legal Autónoma (O.L.A.) puede presentarse la correspondiente denuncia ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
¿Pueden las Aseguradoras negarse al pago, aludiendo a la falta de responsabilidad de su Asegurado respecto del daño?
No pueden negarse. Los gastos deben ser abonados sin perjuicio de los derechos que la Aseguradora pueda hacer valer luego (Artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito).
¿Es necesario que la presentación ante las Aseguradoras las realice a través de un abogado?
No. El trámite puede ser realizado directamente por el damnificado, familiar, persona allegada, y/o entidad que pueda subrogarse en sus derechos.
¿Qué atenciones se consideran Gastos Sanatoriales?
Se entiende por Gastos Sanatoriales, los gastos de: atención primaria, internación, instrumental quirúrgico y/u hospitalario, gastos farmacéuticos y cualquier otro gasto que sea necesario para la atención de la víctima.
¿Quién puede solicitar el reembolso de Gastos Sanatoriales?
Lo puede solicitar la víctima, sus familiares, personas allegadas o entidad, debidamente acreditada, que pueda subrogarse en sus derechos, según corresponda.
¿Cuál es la documentación a presentar frente a la Aseguradora para solicitar el reintegro de los Gastos Sanatoriales?
Se deberá presentar:
¿Quién puede solicitar el reintegro de Gastos de Sepelio?
Lo podrá solicitar únicamente la persona que acredite fehacientemente haber realizado dicho gasto.
¿Cuál es la documentación a presentar frente a la aseguradora para solicitar el reintegro de Gastos de Sepelio?
Se deberá presentar: