Ir al contenido principal

Cobertura Básica

  • Responsabilidad Civil en Exceso Automóviles
    Esta cobertura ampara, básicamente, los daños a bienes de terceros, las lesiones o muerte a una persona o las lesiones o muerte a dos o más personas, como consecuencia de un accidente o serie de accidentes derivados de un solo acontecimiento y que sean causados por el vehículo descrito en la póliza primaria.

    Adicionalmente, se contemplan extensiones de cobertura que buscan cubrir, dentro del límite asegurado, lo siguiente:
    • Amparo patrimonial
    • Lucro cesante del tercero afectado
    • Daño moral y perjuicios psicológicos a causa de un daño físico del tercero afectado.
    NOTA: Esta cobertura aplica, única y exclusivamente, en exceso de la cobertura básica de la póliza de automóviles contratada para el vehículo.
  • Amparo patrimonial
    Este amparo cubre todos los accidentes amparados en la póliza, incluyendo aquellos que puedan ser contravenciones de tránsito que se cometan en forma fortuita (cruces de semáforos, exceder límites de velocidad, no portar documentos de tránsito, etc).

Exclusiones Generales

No habrá lugar a la indemnización sin la existencia de una póliza que ampare la RCE básica de automóviles./ Penas, multas y deducibles./ Cauciones judiciales su costo y emisión./ Guerra declarada o no AMIT asonada y motín./ Daños, muerte o lesiones causadas por la carga o mercancías transportadas./ Daño ecológico o ambiental. daños originados por el transporte de materias peligrosas, azarosas, corrosivas, explosivas o inflamables./ Carga pesada y/o extradimensionada./ daños a la carga y/o mercancía transportada, al vehículo transportador y equipos de cargue y descargue./ Muerte o lesiones a ocupantes del vehículo asegurado cuando este sea de servicio público, transporte masivo, o transporte escolar./ Muerte, lesiones o daños causados con la carga transportada en el vehículo asegurado, cuando Éste no se encuentre en movimiento./ Muerte o lesiones a personas que en el momento del accidente se encuentren conduciendo, reparando o atendiendo el mantenimiento o el servicio del vehículo. / Lesiones o Muerte causadas en el accidente al cónyuge o compañero(a) permanente a los parientes del asegurado o del conductor, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y el primero civil./ Daños causados con el vehículo a bienes sobre los cuales el asegurado o el conductor, su cónyuge o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y primero civil, tenga la propiedad, posesión o tenencia./ Eventos que el asegurado o conductor causen voluntaria o intencionalmente a terceros./ Eventos generados cuando el vehículo se encuentre bajo la conducción de personas no autorizadas por el asegurado./ No se cubren perjuicios causados por el asegurado, cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo./ operaciones de tanqueo o aprovisionamiento de vehículos, naves marítimas o aeronaves./ perjuicios morales o fisiológicos, de vida en relación o indirecto del tercero afectado./ Lucro Cesante.

Condiciones no aplicables a este seguro

Periodos de carencia o tiempos de permanencia mínimos de la cobertura | Límites de edad | Valor Deducibles | Revocación unilateral  | Subrogación | Coexistencia |

 

Renovación Automática

La duración del contrato de seguros será la pactada entre las Partes. Aplicará la renovación automática si así se prevé en la carátula de la póliza.

 

Temas relacionados con Siniestros

Ingresando aquí podrás encontrar los siguientes temas: 

  • Trámites para obtener el pago del seguro.
  • Plazos y forma en que el asegurado debe acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. 
  • Derechos en el evento en que la entidad no pague la indemnización dentro del mes siguiente a dicha acreditación. 

 

Declaración del estado del riesgo y sanciones por inexactitud o reticencia

El asegurado tiene la obligación de declarar sinceramente el estado del riesgo e informar las situaciones que impliquen modificaciones a éste. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.

 

Tarifas

Las tarifas varían según el valor asegurado, tipo de riesgo a asegurar, ocupación y edad del asegurado. 

 

Declaración del estado del riesgo y sanciones por inexactitud o reticencia

El asegurado tiene la obligación de declarar sinceramente el estado del riesgo e informar las situaciones que impliquen modificaciones a éste. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. 

 

Conoce nuestro ABC del seguro

Ingresando aquí podrás encontrar los siguientes temas: 

  • Figuras de coaseguro, subrogación y transmisión del interés asegurado y sus consecuencias. 
  • Procedimiento de devolución de primas en supraseguro, disminución del interés asegurado o revocatoria del seguro. 

 

Conoce tus derechos y obligaciones

Ingresa aquí

 

¿Qué hacer en caso de un siniestro?

Clausulado

__________________________________________________________________________________________________________________________________

“Este es un resumen informativo. Las coberturas y exclusiones de este seguro las tiene a su disposición en las Condiciones Generales de la Póliza”.

__________________________________________________________________________________________________________________________________

Habla con un asesor de seguros independiente sobre tus necesidades de protección