En virtud del pago de la indemnización, La Compañía se subroga hasta concurrencia del importe pagado por ésta, en los derechos que el contratante tuviere contra el contratista, en los términos del artículo 1096 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 203 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
En caso de existir en el momento del siniestro otros seguros en los cuales se cubran los mismos amparos respecto del mismo contrato, el importe de la indemnización a que haya lugar, se distribuirá entre los aseguradores en proporción a las cuantías de sus respectivos contratos de seguros, sin exceder en ningún caso la suma asegurada establecida en la presente póliza.
Ver archivo.