Disposiciones Legales
Que en adelante se denominará “La Compañía”, se obliga a indemnizar los perjuicios patrimoniales derivados del incumplimiento ocurrido durante la vigencia del contrato de seguro, de las obligaciones emanadas de las disposiciones legales (leyes, decretos, reglamentos, etc.) señaladas en la carátula de la presente póliza, imputable a la persona obligada al cumplimiento de la respectiva disposición legal.
La Compañía no indemnizará, en ningún caso, los perjuicios derivados de fuerza mayor, caso fortuito o cualquiera otra causal legal o contractual de exoneración de responsabilidad del deudor de la obligación garantizada.
En virtud del pago de la indemnización, LA COMPAÑÍA se subroga hasta concurrencia del importe pagado por ésta, en los derechos que el asegurado tenga contra la persona obligada al cumplimiento de la obligación emanada de la disposición legal señalada en la carátula de la presente póliza, en los términos del artículo 1096del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 203 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.