El amparo de cumplimiento del contrato cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios derivados del incumplimiento total o parcial del contrato, siempre y cuando el incumplimiento sea imputable al contratista; o cuando se presente cumplimiento tardío o defectuoso del contrato imputable al contratista; o bien, por los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado.
No Aplica.
No Aplica.
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No Aplica.
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En virtud del pago de la indemnización la compañía se subroga hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos que la entidad estatal contratante tenga contra el contratista.
La entidad estatal no puede renunciar en ningún momento a sus derechos contra el contratista y si lo hiciere perderá el derecho a la indemnización.
El contratista se obliga a reembolsar inmediatamente a la compañía la suma que esta llegare a pagar a la entidad estatal, con ocasión a la presente póliza, acrecida con los intereses máximos legales vigentes al momento del rembolso, calculados desde que la compañía efectúe el pago respectivo, sin necesidad de requerimientos previos.
En caso de existir, al momento del siniestro, otro seguro de cumplimiento con relación al mismo contrato, el importe de la indemnización a que haya lugar, se distribuirá entre los aseguradores en proporción a las cuantías de sus respectivos seguros.
Se tarifa de acuerdo al riesgo. Prima mínima $20.000
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Condiciones que aplican para productos comercializados a partir del 02 de enero de 2014.
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Condiciones que aplican para productos comercializados hasta el 01 de enero de 2014.