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Cobertura Básica

El amparo de cumplimiento del contrato cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios derivados del incumplimiento total o parcial del contrato, siempre y cuando el incumplimiento sea imputable al contratista; o cuando se presente cumplimiento tardío o defectuoso del contrato imputable al contratista; o bien, por los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado.

Exclusiones Generales

  1. Causa extraña, esto es la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima (el asegurado).
  2. Daños causados por el contratista a los bienes de la entidad no destinados al contrato, durante la ejecución de éste.
  3. El uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo a que esté obligada la entidad contratante.
  4. El demérito o deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasión del contrato garantizado, como consecuencia del transcurso del tiempo.

Deducibles

No Aplica.

Periodo De Carencia

No Aplica.

Tiempo de Permanencia

No Aplica.

Limites De Edad

No Aplica.

Renovación Automatica

No Aplica.

Revocacion Unilateral

No Aplica

Subrogación

En virtud del pago de la indemnización la compañía se subroga hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos que la entidad estatal contratante tenga contra el contratista.

La entidad estatal no puede renunciar en ningún momento a sus derechos contra el contratista y si lo hiciere perderá el derecho a la indemnización.

El contratista se obliga a reembolsar inmediatamente a la compañía la suma que esta llegare a pagar a la entidad estatal, con ocasión a la presente póliza, acrecida con los intereses máximos legales vigentes al momento del rembolso, calculados desde que la compañía efectúe el pago respectivo, sin necesidad de requerimientos previos.

Coexistencia

En caso de existir, al momento del siniestro, otro seguro de cumplimiento con relación al mismo contrato, el importe de la indemnización a que haya lugar, se distribuirá entre los aseguradores en proporción a las cuantías de sus respectivos seguros.

Prima

Se tarifa de acuerdo al riesgo. Prima mínima $20.000

Clausulado

Ver archivo.

Condiciones que aplican para productos comercializados a partir del 02 de enero de 2014.

Clausulados Antiguos

Ver archivo.

Condiciones que aplican para productos comercializados hasta el 01 de enero de 2014.