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Cobertura Basica

Por la presente póliza, el asegurador pagará, en exceso del deducible que sea aplicable, los costos y gastos de defensa, en que deban incurrir los asegurados, con la previa autorización expresa de parte del asegurador para su defensa frente a una reclamación presentada por primera vez en su contra, durante el periodo contractual y/o durante el período automático de reporte extendido, por causa de un acto incorrecto que de acuerdo con la ley pueda generar en contra de dichos asegurados una declaración de cualquiera de las responsabilidades que se indican más adelante, y que dicho acto incorrecto haya sido cometido o supuestamente cometido en el desempeño de las funciones que, según la ley o el reglamento aplicable, corresponden al cargo reportado de acuerdo con las siguientes condiciones de cobertura:

  • GASTOS Y COSTOS DE DEFENSA EN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL O ADMINISTRATIVA
    Se pagarán los costos y gastos de defensa en que se incurra para la defensa de los asegurados en un proceso civil o administrativo (incluyendo la acción de repetición y el llamamiento en garantía con fines de repetición de acuerdo con lo previsto la ley 678 de 2001 y la ley 1474 de 2011 y cualquiera que las modifique remplace o adicione).
  • GASTOS Y COSTOS DE DEFENSA EN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL
    Se pagarán los costos y gastos de defensa en que se incurra para la defensa de los asegurados en un proceso fiscal (de acuerdo con establecido en la ley 610 de 2001, 1474 de 2011 y cualquiera que las modifique remplace o adicione) siempre que la imputación sea a título de culpa o de culpa grave.

    En el caso que el proceso fiscal se inicie contra el asegurado con imputación a título de culpa o de culpa grave y finalice con una condena a título de dolo, el asegurado deberá devolver al asegurador la totalidad de costos y gastos de defensa que hayan sido pagados bien al asegurado o a su apoderado.

    Cuando se inicie el proceso con una imputación a título de dolo, los costos y gastos de defensa se pagarán una vez finalizado el proceso y el asegurado sea declarado no responsable y/o libre de todo cargo o haya sido condenado a título de culpa o de culpa grave.
  • GASTOS Y COSTOS DE DEFENSA EN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
    Se pagarán los costos y gastos de defensa en que se incurra para la defensa de los asegurados en cualquier proceso penal, en el que el delito que se investiga sea imputado a título culposo.

    En el caso que la imputación se haga a titulo doloso. Dichos honorarios se pagaran solo por reembolso al final del proceso, cuando el asegurado sea declarado no responsable y/o libre de todo cargo.
  • GASTOS Y COSTOS DE DEFENSA EN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
    Se pagarán los costos y gastos de defensa en que se incurra para la defensa de los asegurados en un proceso disciplinario (de acuerdo con establecido en la ley 734 de 2002 y cualquiera que la modifique remplace o adicione) siempre que el proceso no se adelante por la comisión de una falta gravísima, grave o leve a título de dolo o culpa gravísima.

    En el caso que el proceso disciplinario se inicie contra el asegurado con imputación a título de culpa y finalice con una condena a título de dolo o culpa gravísima, el asegurado deberá devolver al asegurador la totalidad de costos y gastos de defensa que hayan sido pagados bien al asegurado o a su apoderado.

    Cuando el órgano de control adelante el proceso imputando al asegurado la comisión de cualquiera de las faltas antes indicadas a título de dolo o de culpa gravísima los costos y gastos de defensa se pagarán una vez finalizado el proceso y el asegurado sea declarado no responsable y/o libre de todo cargo o no sea condenado a título de dolo o culpa gravísima.

Exclusiones Generales

Mala fe o dolo

La comisión de cualquier acto criminal o mala conducta intencional, incluido cualquier acto doloso del asegurado.

Retribuciones improcedentes

Ventajas personales, beneficios, retribuciones, remuneraciones, pagos, comisiones, donaciones o favores realizados por los asegurados a cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera, u obtenidos por los asegurados sin que tuviesen legalmente derecho a ellos, o que hayan sido obtenidos en contra de lo dispuesto en leyes, decretos o, estatutos o normas internas que sean de cualquier modo aplicables a la entidad tomadora.

Procesos anteriores o pendientes

Procesos de cualquier clase, indagaciones e investigaciones preliminares entablados, iniciados y/o conocidos por los asegurados con anterioridad a la fecha de reconocimiento de antigüedad que se indique en el correspondiente certificado individual de seguro de cada asegurado o que tengan como base, sean esencialmente, o de cualquier manera puedan atribuirse a los mismos hechos que hubiesen sido alegados en cualquiera de dichos procesos. se excluye igualmente la reapertura o reinicio de cualesquiera investigaciones y/o reclamaciones.

Circunstancias anteriores

Hechos, circunstancias, o situaciones que puedan dar lugar a un reclamo bajo esta póliza que hayan sido conocidas o que razonablemente haya debido conocer el asegurado, con anterioridad a la fecha de reconocimiento de antigüedad

Seguros anteriores

Actos incorrectos que ya hubiesen sido alegados o que estén relacionados con cualquier reclamación reportada anteriormente, o cualesquiera circunstancias, de las cuales se haya dado aviso bajo cualquier contrato de seguro o póliza que se haya tomado con anterioridad a esta.

Prácticas laborales

Cualquier reclamación derivada de reclamaciones derivadas de prácticas laborales.

Incumplimiento de contratos

En las que se alegue el incumplimiento de obligaciones contractuales adquiridas por los asegurados o la entidad tomadora, y, como consecuencia de lo anterior, se persiga una indemnización de perjuicios de tipo contractual por parte del contratista o con contratante de la entidad tomadora o el asegurado.

Esta exclusión no aplicará en caso que la reclamación provenga de un órgano de control o de un tercero que no haya celebrado el contrato o convenio que se alega incumplido.

Lesiones personales y daños materiales

Lesiones personales, daño moral y cualquier otro perjuicio extrapatrimonial de cualquier clase o denominación. Igualmente los daños materiales, mermas, diferencias de inventario o destrucción de bienes tangibles de la entidad tomadora o de terceros.

Gestión en entidades

Actos incorrectos de los asegurados en otras entidades distintas de la entidad tomadora.

Reacción nuclear

efectos de explosión, escape de calor, irradiaciones procedentes de la transmutación de núcleos de átomos de radioactividad, asi como los efectos de radiaciones provocadas por todo ensamblaje nuclear, al igual que cualquier instrucción o petición para examinar, controlar, limpiar, retirar, contener, tratar, desintoxicar o neutralizar materias o residuos nucleares.

Prestación de servicios ajenos al cargo reportado

Servicios prestados por los asegurados para o en beneficio de otra entidad o persona diferente de la entidad tomadora o el desarrollo, al interior de la entidad tomadora, de funciones distintas a las expresamente asignadas o que sea inherentes a su cargo o para el cual fue contratado.

Esta exclusión no aplicará únicamente en el caso que al interior de la misma entidad tomadora, el asegurado desarrolle o desempeñe funciones o actividades distintas a aquellas para las que fue contratado o son inherentes a su cargo, por razón de una orden expresa y escrita de un superior o un encargo o asignación transitoria de funciones de acuerdo con la ley.

Asbestos

Lesión corporal o daño a bienes tangibles causado por asbestos, o por cualquier presunto acto, error, omisión u obligación que involucre asbestos, su uso, exposición, presencia, existencia, detección, remoción y eliminación, o por el uso de asbestos en cualquier ambiente, construcción o estructura.

Contaminación

Cualquier amenaza, real o supuesta, de descarga, dispersión, filtración, migración, liberación o escape de contaminantes en cualquier ocasión; o

cualquier requerimiento, demanda u orden recibida por un asegurado para monitorear, limpiar, remover, contener, tratar o neutralizar, o de cualquier forma responder a, o calcular los efectos de los contaminantes incluyendo pero no limitado a cualquier reclamación, juicio o proceso por o en nombre de una autoridad gubernamental, una parte potencialmente responsable o cualquier otra persona física o entidad, por daños debidos a pruebas, monitoreo, limpieza, remoción, contención, tratamiento, desintoxicación o neutralización de los efectos de los contaminantes.

Multas y sanciones

Multas y sanciones pecuniarias, administrativas y penales o de cualquier naturaleza, cualquier tipo de pena o perjuicio punitivo o ejemplarizante que sean impuestas al asegurado y/o a la entidad tomadora. no obstante lo anterior, el asegurador pagará los costos y gastos de defensa en que deba incurrir el asegurado para su defensa en cualquier proceso que pueda terminar en la imposición de una multa o sanción de acuerdo con los términos y condiciones previstas en este clausulado general y en el certificado individual de seguro que se expida.

Lavado de activos

Lavado de activos, recepción, legalización u ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales, realizados por los asegurados, así como el producto de su enajenación.

Órganos de control interno no regulados o creados por la ley

Investigaciones o procesos adelantados por órganos de control interno de la entidad tomadora que no tenga su origen o hayan sido creados o regulados expresamente por la ley 87 de 1993 en concordancia con el artículo 76 de la ley 734 de 2002 o cualquier otra norma que las adicione remplace o modifique.

Silencio administrativo

Todo perjuicio y/o cualesquiera costos y gastos de defensa derivados de silencio administrativo sea negativo o positivo.

Guerra y terrorismo

Guerra civil o internacional sean estas declaradas o no, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas o similares (sin perjuicio de que la guerra haya sido o no declarada), huelga, paros patronales, actos malintencionados de terceros, rebelión, revolución, insurrección, o conmoción civil alcanzando la proporción de, o llegando a constituirse en un levantamiento, poder militar o usurpado

Cualquier acto de terrorismo incluyendo pero no limitado al uso de fuerza o violencia y/o la amenaza de la misma, dirigidos a, o que causen daño, lesión, estrago, interrupción o comisión de un acto peligroso para la vida humana o propiedad, realizado en contra de cualquier persona, propiedad o gobierno, con objetivo establecido o no establecido, de perseguir intereses económicos, étnicos, nacionalistas, políticos, raciales o intereses religiosos, así tales intereses sean declarados o no.

Programas de beneficios

Pensiones, participación en beneficios o programas de beneficios, establecidos en todo o en parte a favor de asegurados de la entidad tomadora.

Perjuicios patrimoniales y otros no asegurados

Cualquier indemnización, o suma de dinero, costos o gastos de cualquier clase que a título indemnizatorio llegue a ser condenado cualquiera de los asegurados de acuerdo con la ley colombiana en cualquiera de los procesos en los que los asegurados sean investigados.

Exclusión OFAC

Este seguro no se aplica en la medida en que las sanciones económicas o comerciales u otras leyes o regulaciones nos prohíban proporcionar el seguro, incluido, entre otros, el pago de reclamaciones.

Deducibles

ENTRE 0 y 50% valor Asegurado.

Periodo De Carencia

N/A

Tiempo De Permancencia

N/A

Limites De Edad

N/A

Renovación Automatica

NO - Para solicitar la renovación de la Póliza, la Compañía deberá proporcionar al Asegurador, por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha de vencimiento del Periodo Contractual, la solicitud de seguro y la información complementaria. Con base en el estudio de esta información, el Asegurador determinará los términos y condiciones para el nuevo Periodo Contractual.

Revocacion Unilateral

Este contrato o el Certificado Individual de Seguro podrán ser revocados unilateralmente por los contratantes:

  • Por el Asegurador, mediante comunicación escrita a cada uno de los Asegurados cuando se trate de la revocación de la toda la póliza o al Asegurado especifico cuando se trate de un Certificado Individual de Seguro, enviada a la última dirección conocida, con no menos de diez (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío y sujeto a los términos del artículo 1071 del Código de Comercio Colombiano;
  • Por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al Asegurador.

En el primer caso, la revocación da derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada a prorrata del tiempo no transcurrido, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computara de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.

En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

Subrogación

N/A

Coexistencia

N/A

Prima

Entre COP$ 20,000 Y COP $500,000, 000 dependiendo de las características del riesgo y limite contratado.

Clausulado

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