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Cobertura Básica

  • Pérdida Accidental de la Vida Se entiende como pérdida accidental de la vida, la muerte del Asegurado, originada en una lesión corporal sufrida por él, ajena a su voluntad, que sea consecuencia exclusiva y directa de un hecho externo, fortuito amparado por el seguro, que le cause la muerte de manera instantánea o dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la fecha del accidente.
  • Renta clínica: Si a consecuencia de una enfermedad o lesión diagnosticada o sufrida durante la vigencia de la póliza ingresa como paciente interno a una institución hospitalaria, como mínimo por 24 horas, sin exceder de 365 días, para el tratamiento respectivo, bajo el cuidado y supervisión de un médico que debe poseer licencia permanente y válida para practicar la medicina en Colombia.
  • Parágrafo: Para efectos del presente amparo, se entiende como institución hospitalaria, el establecimiento registrado y autorizado por reunir todas las condiciones exigidas por las autoridades correspondientes para el desarrollo de su objeto social, de acuerdo con la legislación Colombiana, para la atención de enfermos.

Exclusiones Generales

  • Pérdida Accidental de la Vida:
    • Suicidio, tentativa de suicidio, lesiones auto infringidas, bien que el Asegurado se encuentre en uso de sus facultades mentales o en estado de demencia.
    • Las lesiones o muerte causadas por terceras personas, con arma de fuego, corto punzante o contundente.
    • Las lesiones o muerte por dedicarse el asegurado a practicar o tomar parte en entrenamientos propios de deportes considerados en la literatura mundial como de alto riesgo, tales como: buceo, alpinismo o escalada en roca, montañismo, escalada en hilo donde se haga uso de sogas o guías, espeleología, paracaidismo, planeadores, motociclismo, deportes de invierno, carreras de autos o que se dedique profesionalmente a algún deporte.
    • Las lesiones o muerte del asegurado en caso de guerra, invasión o acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra, haya mediado o no declaración, guerra civil, sedición, revolución, asonada, motín, huelga, movimientos subversivos o en general cualquier clase de conmoción civil.
    • Las lesiones o muerte del asegurado por haber ingerido drogas tóxicas, alucinógenos o ingestión de estupefacientes. O cuando la persona asegurada conduzca cualquier clase de vehículo después de consumir alcohol etílico
    • Las lesiones o muerte originadas en enfermedades físicas, congénitas, mentales, cualquier dolencia o tara preexistentes, enfermedades infecciosas excepto las infecciones bacterianas contraídas por una lesión accidental.
    • Cuando el accidente es consecuencia de haber infringido cualquier norma legal  por parte del Asegurado.
    • Por intervenciones quirúrgicas o como consecuencia de ellas, las causadas por tratamientos médicos o rayos X, choques eléctricos etc., salvo que ellas obedezcan a la curación de lesiones producidas por un accidente amparado.
    • La causada en accidente de aviación, cuando el Asegurado viaje como piloto o miembro de la tripulación de cualquier aeronave, salvo que vuele como pasajero en una línea comercial legalmente establecida y autorizada para transporte regular de pasajeros, pagando tiquete.
    • La lesión o muerte originada en infecciones producidas por picaduras de insectos tales como malaria, tifo, fiebre amarilla
    • Mientras el Asegurado se encuentre en servicio activo y en ejercicio de sus funciones, como militar, policía miembro de organismo de seguridad, de inteligencia, guardaespaldas o vigilante de cualquier país o autoridad.
    • La originada como consecuencia del síndrome de inmunodeficiencia adquirida SIDA. o las enfermedades relacionadas con el virus V.I.H
    • La lesión o muerte debida al estado de gestación, alumbramiento, aborto o complicaciones sufridas a causa de cualquiera de estos estados.
  • Renta clínica:
    • Por guerra, invasión o acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra, haya mediado o no declaración, guerra civil, sedición, revolución, asonada, motín, huelga, movimientos subversivos o en general cualquier clase de conmoción civil.
    • Suicidio, tentativa de suicidio, lesiones autoinfligidas, bien que El Asegurado se encuentre en uso de sus facultades mentales, o en estado de demencia o la provocada por el mismo Asegurado
    • Dedicarse a practicar o tomar parte en entrenamientos propios de deportes considerados como de alto riesgo, tales como: buceo, alpinismo o montañismo, escalada en hilo donde se haga uso de sogas o guías, espeleología, paracaidismo, planeadores, motociclismo, deportes de invierno, carreras que no sean a pie o que se dedique profesionalmente a cualquier deporte.
    • La causada en accidente de aviación, cuando El Asegurado viaje como piloto o miembro de la tripulación de cualquier aeronave, salvo que vuele como pasajero en una línea comercial legalmente establecida y autorizada para transporte regular de pasajeros, pagando tiquete.
    • Por encontrarse El Asegurado bajo influencia de bebidas embriagantes, drogas tóxicas, alucinógenos o ingestión de estupefacientes.
    • Enfermedades físicas, mentales, o, cualquier dolencia originada en alguna enfermedad, anomalía o malformación congénita y/o tratamientos por desequilibrios mentales o curas de reposo o del sueño, várices con fines estéticos, tratamiento para la infertilidad.
    • Mientras El Asegurado se encuentre en servicio activo y en ejercicio de sus funciones como militar, policía miembro de organismo de seguridad, de inteligencia, guardaespaldas, o vigilante de cualquier País o autoridad.
    • La originada como consecuencia del síndrome de inmunodeficiencia adquirida SIDA. O las enfermedades relacionadas con el virus V.I.H.
    • La originada por hospitalización por chequeos de control o complicaciones del embarazo y complicaciones de postparto
    • Condiciones médicas preexistentes, ya sea que se trate de una enfermedad que haya sido diagnosticada o tratada o una lesión sufrida por El Asegurado en los doce (12) meses anteriores a la fecha de inicio de cobertura de la presente póliza de seguro. Esta condición desaparece cuando se trata de una enfermedad o lesión en virtud de la cual, El Asegurado ha estado cubierto por esta póliza por un período de doce (12) meses consecutivos, y solo opera para el presente amparo.
    • Ningún evento originado en exámenes de diagnóstico y consultas médicas, tratamientos de belleza, o cirugías con fines estéticos o de embellecimiento.
    • Hospitalización para chequeos médicos de rutina u otros exámenes previos a los cuales no exista indicaciones de trastornos de salud.
    • Hospitalización en un establecimiento que no llena los requisitos descritos en las condiciones de esta póliza o que El Asegurado no se encuentre bajo la atención y cuidado de un médico autorizado para el ejercicio de su profesión, en Colombia.
    • Por participar El Asegurado en actos ilícitos o contrarios a las leyes colombianas.
    • Tratamientos no reconocidos por las asociaciones médico científicas a nivel mundial o aquellos de carácter experimental.

Deducibles

  • Pérdida Accidental de la Vida: No.
  • Renta clínica: 24 Horas.

Tiempo De Permanencia

1 (un) año.

Límites De Edad

  • Pérdida Accidental de la Vida: Ingreso 18 años hasta los 65 años con permanencia hasta los 74 años.
  • Renta clínica: Ingreso 18 años hasta los 69 años en el caso de los hijos dependientes Ingreso  6 meses hasta los 25 años.

Renovación Automática

Sí.

Prima

  • Pérdida Accidental de la Vida:
    • Desde $2,000
    • Hasta: $ 12,000 Mensual.
  • Renta clínica:
    • Desde $ 5,000
    • Hasta: $ 60,000 Mensual.

Clausulado

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