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Cobertura Básica:

El riesgo asegurado mediante la presente póliza y sus anexos consiste en la ocurrencia, dentro de la vigencia de la cobertura individual, de un accidente en un viaje que genere lesiones físicas al asegurado –de acuerdo con las definiciones, amparos específicos y exclusiones contenidas en las presentes condiciones generales y en las condiciones particulares– que le ocasionen su muerte.

ACE pagará la suma asegurada contratada, a los beneficiarios designados o en su defecto a los beneficiarios legales, una vez se acredite que durante la vigencia de la póliza el asegurado ha perdido accidentalmente la vida, como consecuencia única, exclusiva y directa de lesiones físicas sufridas en un accidente mientras se encuentre en viaje, siempre que se encuentre amparado por la póliza y no excluido por ella.

Para efectos exclusivos del presente seguro, se entiende como pérdida accidental de la vida la muerte del asegurado originada en una lesión corporal sufrida por él, ajena a su voluntad, que sea consecuencia exclusiva y directa de un accidente, entendido éste como un hecho externo a la corporeidad del asegurado, súbito y fortuito, amparado por la póliza, ocurrido mientras se encuentre en un viaje, es decir mientras dure o se encuentre realizando el viaje, que le cause la muerte de manera instantánea o dentro de los ciento ochenta (180) días calendarios siguientes a la fecha del accidente.

Exclusiones Generales

El presente seguro no ampara ni considera como muerte accidental del asegurado aquella que sea consecuencia directa o indirecta de:

Suicidio, tentativa de suicidio y/o lesiones auto infringidas, bien sea que el asegurado se encuentre en uso de sus facultades mentales o en algún estado de demencia o enajenación mental.

B. Los accidentes que la persona asegurada o los beneficiarios, por acción u omisión, provoquen dolosamente o con culpa grave.

C. Cuando el accidente es consecuencia de haber infringido cualquier norma legal por parte del asegurado.

D. Los accidentes causados por hechos de guerrilla, rebelión, terrorismo, huelga, motín o tumulto popular, en el caso que la persona asegurada actúe como elemento activo.

E. La práctica, o participación en entrenamientos, de deportes de manera profesional.

F. Las lesiones o muerte del asegurado por haber ingerido drogas tóxicas, alucinógenos o ingestión de estupefacientes, bebidas alcohólicas, o cuando la persona asegurada conduzca cualquier clase de vehículo después de consumir alcohol etílico.

G. La causada en accidente de aviación, cuando el asegurado viaje como piloto o miembro de la tripulación de cualquier aeronave o en una nave con capacidad menor a seis (6) pasajeros. Esta exclusión no aplica cuando el asegurado vuele como pasajero en una aeronave de una línea comercial, legalmente establecida y autorizada para transporte regular de pasajeros, pagando tiquete.

H. Los accidentes derivados de la navegación aérea no realizada en líneas de transporte aéreo regular.

I. Las lesiones o muerte causadas por terceras personas, con arma de fuego, corto punzante o contundente.

J. Las lesiones o muerte originadas en enfermedades de cualquier naturaleza, ya sean físicas, congénitas, mentales, cualquier dolencia o tara preexistentes, enfermedades infecciosas, etc.

K. La lesión o muerte originada en infecciones producidas por picaduras de insectos tales como malaria, tifo, fiebre amarilla.

L. La originada como consecuencia del síndrome de inmunodeficiencia adquirida S.I.D.A. O las enfermedades relacionadas con el virus V.I.H

M. La lesión o muerte debida al estado de gestación, alumbramiento, aborto o complicaciones sufridas a causa de cualquiera de estos estados.

N. Por intervenciones quirúrgicas o como consecuencia de ellas, las causadas por tratamientos médicos o rayos x y similares, choques eléctricos, etc., y/o de cualquier elemento radioactivo, u originadas en reacciones nucleares; lesiones imputables a esfuerzo, insolación, quemaduras por rayos solares, enfriamiento y demás efectos de las condiciones atmosféricas o ambientales; de sicopatías transitorias o permanentes, salvo que tales hechos sobrevengan a consecuencia de un accidente cubierto conforme a lo estipulado en el presente seguro, o del tratamiento de las lesiones por él producidas.

O. Los accidentes causados por vértigos, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis, y los que ocurran por estados de enajenación mental, salvo cuando tales trastornos sean consecuencia de un accidente cubierto, de acuerdo a lo descrito en este seguro.

P. Las lesiones o muerte del asegurado causados por hechos de guerra civil o internacional.

Q. Mientras el asegurado se encuentre en servicio activo y en ejercicio de sus funciones, como militar, policía, miembro de organismo de seguridad, de inteligencia, guardaespaldas o vigilante de cualquier país o autoridad.

R. Los accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones, u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico (hecho funesto y grave).

S. Toda circunstancia originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a, o como consecuencia directa o indirecta de, actos que supongan sanciones legales de índole comercial, económico o de cualquier naturaleza, en virtud de las cuales esté prohibido expedir seguros o pagar indemnizaciones, incluyendo, pero no limitado a las sanciones impuestas por la OFAC(office of foreign assets control).

Deducibles

No aplica

Renovación Automatica

Se renovará automáticamente con el pago de la prima en la fecha de vencimiento, sujeto a los términos y condiciones de la misma. Salvo notificación escrita de sesenta (60) días antes del término del contrato por cualquiera de las partes.

Revocacion Unileteral

No Aplica

Limites De Edad

Hasta 85 años.

Prima

Conforme al acuerdo establecido entre las partes y conforme a la tarifa que aparece en la las condiciones específicas del seguro, las personas aseguradas y los amparos contratados.

Clausuiado

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