— Producto ACE Seguros S.A. comercializado hasta el 31 de octubre de 2016.
Cobertura Básica
Hurto calificado de los dineros retirados de los Cajeros Electrónicos (de cualquier red) con las tarjetas de crédito / debito emitidas por el banco.
Estafa en Cajeros Automáticos (Hurto del dinero de los tarjeta habientes crédito del banco, mediante la utilización por parte de terceros de “acetatos, acrílicos” u otros elementos extraños a los del cajero.
Robo de Compras Efectuadas con Tarjetas Débito o Crédito.
Pérdida de Documentos Personales
Falsificación o clonación de la tarjetas de crédito / debito emitidas por el banco. 6. Amparo por daños materiales accidentales.
Exclusiones Generales
Las pérdidas en que legalmente el asegurado pueda cobrar u obtener reembolso de:
Cualquier persona que haya acordado aceptar como medio de pago las tarjetas amparadas.
Cualquier institución financiera, asociación de tarjetas o cámara de compensación que represente al tomador o asegurado.
Las pérdidas originadas en intereses o pérdidas financieras correspondientes a descuentos de cualquier persona, entidad o corporación que haya acordado aceptar como medio de pago las tarjetas amparadas.
Cuando el cónyuge o cualquier pariente del asegurado dentro de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil o cualquier empleado del asegurado sea autor o cómplice del hecho que da origen al amparo.
Cuando el hecho que da origen a la cobertura sea ejecutado al amparo de situaciones creadas por: a. Incendio, explosión, temblor, terremoto, erupción volcánica, tifón, huracán, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza.
Guerra, actos perpetrados por fuerzas extranjeras, AMIT, hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando.
Asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de labores y movimientos subversivos.
Las pérdidas provenientes de la mala fe de los empleados del tomador ya sea solos o en asocio de terceros.
Actos fraudulentos de las entidades emisoras de las tarjetas amparadas, sus empleados, dependientes o de sus tarjeta habientes, respecto de sus tarjetas o de personas autorizadas.
Cualquier perdida consecuencial incluida pero no limitada a interrupción de negocios, demora, lucro cesante, retrasos, perdidas de mercado o similares
Consignación de comprobantes o pagares de venta con demora superior al plazo asignado al establecimiento, dicho plazo en ningún caso podrá ser superior a treinta días siguientes a la fecha de la transacción