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Cobertura Básica

  1. Hurto calificado de los dineros retirados con la tarjeta débito de los Cajeros autorizados para tal efecto;
  2. Pérdida de documentos personales
  3. Hurto en cajeros automáticos
  4. Hurto calificado de compras efectuadas con tarjetas emitidas por la financiera.

Exclusiones Generales

  1. Las pérdidas en que legalmente el asegurado pueda cobrar u obtener reembolso de:
    1. Cualquier persona, firma o corporación que haya acordado aceptar tarjetas del tomar
    2. Cualquier otra institución financiera, asociación de tarjetas o cámara de compensación que represente al asegurado.
  2. La pérdida de intereses o pérdida financiera correspondiente a un descuento otorgado por cualquier persona, entidad o corporación que haya acordado aceptar tarjetas del asegurado.
  3. Cuando sea autor o cómplice del hurto calificado el cónyuge o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil o cualquier empleado o amigo del asegurado.
  4. Cuando el hurto calificado o asalto sea ejecutado al amparo de situaciones creadas por:
    1. Incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza.
    2. Guerra internacional, civil o actos perpetrados por fuerzas extranjeras, AMIT, Hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando.
    3. Asonada, Motín o conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de labores y movimientos subversivos
  5. Se excluyen las pérdidas provenientes de la deshonestidad de los empleados del tomador y/o de la entidad financiera ya sea solos o en asociado con terceros.
  6. Actos fraudulentos de las entidades emisoras, sus empleados o dependientes o de sus tarjetahabientes, respecto de sus tarjetas o de personas autorizadas.
  7. Cualquier pérdida consecuencial incluida pero no limitada a interrupción de negocios, demora, lucro cesante, retrasos, pérdida de mercado o similares.
  8. Consignación de comprobantes o pagares de venta con demora superior al plazo asignado al establecimiento, dicho plazo es de treinta (30) días siguientes a la fecha de la transacción.
  9. Uso normal y desgaste natural de del bien adquirido.
  10. Contaminación radioactiva y Material para armas nucleares
  11. Daños provenientes de vicios propios del Bien Comprado.
  12. No se encuentran amparados los vicios propios del producto que deriven de una defectuosa fabricación o que generen la responsabilidad de garantía del fabricante y/o vendedor.
  13. Daños causados por uso inapropiado del bien adquirido.
  14. Daños causados por la falta de mantenimiento o un mantenimiento inadecuado.

Deducibles

No aplica

Renovación Automatica

Sí.

Revocacion Unilateral

No Aplica

Limites De Edad

No Aplica

Prima

PLAN 1: $700
PLAN 2: $1.100