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Coberturas Básica

Por la presente póliza, el asegurador indemnizará en exceso del deducible y hasta el límite de responsabilidad, los daños y/o gastos legales a cargo del asegurado, provenientes de una reclamación presentada por primera vez en contra del asegurado durante el periodo contractual, derivada de la responsabilidad civil en que incurra de acuerdo con la ley (y/o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones, en caso en que este último sea contratado), por causa de un acto erróneo cometido en la prestación de servicios de la cadena logística que tenga lugar después de la fecha de retroactividad y antes de la terminación del periodo contractual.

Extensiones De Cobertura

Sujeto a los términos y condiciones establecidos en las condiciones particulares y/o carátula de esta póliza, el asegurador indemnizará en exceso del deducible y hasta el límite de responsabilidad o sublímite según sea aplicable, el daño y/o gastos legales y/o gastos, según sea aplicable, a cargo del asegurado, provenientes de una reclamación presentada por primera vez en contra del asegurado durante el periodo contractual y/o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones en caso en que este último sea contratado, derivada de la responsabilidad civil en que incurra de acuerdo con la ley, por causa de un acto erróneo que tenga lugar después de la fecha de retroactividad y antes de la terminación del periodo contractual y que se encuentre cubierto por alguna de las extensiones de cobertura contratadas:

  1. DAÑO PERSONAL Sujeto a todos los otros términos y condiciones, la presente póliza cubre los daños y gastos legales que el asegurado se encuentre obligado legalmente a pagar como resultado de reclamaciones emergentes de daño personal.
  2. PARTICIPACIÓN EN CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL Sujeto a todos los otros términos y condiciones, la presente póliza cubre los daños y gastos legales que el asegurado se encuentre obligado legalmente a pagar como resultado de una reclamación emergente de la responsabilidad legal del asegurado por su participación en un contrato de colaboración empresarial con cualquier entidad. La ampliación de la cobertura otorgada por esta cláusula, se aplica solamente a los actos culposos del asegurado y no cubre al contrato de colaboración empresarial en sí ni a cualquier otra entidad que forme parte de dicho contrato de colaboración empresarial.
  3. HEREDEROS LEGALES En el caso de fallecimiento, incapacidad o insolvencia de cualquier persona natural considerada como asegurado, la presente póliza se extenderá a cubrir los daños y/o gastos legales provenientes de una reclamación entablada contra el caudal hereditario, herederos o representantes legales de tal asegurado por causa de un acto erróneo en la prestación de los Servicios profesionales de la cadena logística, de acuerdo con las disposiciones legales y a los términos y condiciones de la presente póliza.
  4. CÓNYUGE La cobertura se extiende a cubrir al cónyuge de cualquier persona natural considerada como asegurado, cuando ésta deba asumir un daño y/o gastos legales derivados de una reclamación basada en un acto erróneo cometido por el asegurado en la prestación de sus servicios profesionales de la cadena logística, y que como consecuencia, se pretenda obtener indemnización del patrimonio de los citados cónyuges. Lo anterior, de acuerdo a las disposiciones legales y los términos y condiciones de la presente póliza.
  5. GASTOS LEGALES INCURRIDOS EN UNA INVESTIGACIÓN INICADA CONTRA LOS ASEGURADOS La definición de gastos legales se extiende a cubrir, hasta el límite de responsabilidad de la póliza, los gastos y honorarios que, previamente aprobados por escrito por el asegurador, se generen por la comparecencia del asegurado a cualquier proceso administrativo o investigación formal relacionados con un acto erróneo del asegurado en la prestación de sus servicios profesionales de la cadena logística.
  6. GASTOS PENALES La definición de gastos legales se extiende a cubrir, hasta el límite de responsabilidad de la póliza, los gastos y honorarios que, previamente aprobados por escrito por el asegurador, se generen por la comparecencia del asegurado a un proceso penal, iniciado por la presunta violación de normas penales relacionada con un acto erróneo de los asegurados en la prestación de sus servicios profesionales de la cadena logística.
  7. NUEVAS ENTIDADES Si durante el periodo contractual el asegurado adquiere o compra a otra entidad, con excepción de un contrato de colaboración empresarial, dicha entidad será considerada un asegurado conforme a esta póliza, pero exclusivamente por actos culposos cometidos con posterioridad a la fecha de adquisición o creación. El asegurado notificará por escrito al asegurador su adquisición o la creación de otra entidad lo antes posible pero en ningún caso después de los 90 días posteriores a la fecha de entrada en vigencia de dicha compra o creación, junto con la otra información que el asegurador pueda solicitar. Luego de recibir dicha notificación, el asegurador podrá, a su sola opción, acordar que endosará apropiadamente la presente póliza, sujeto a una prima adicional y/o la modificación de las cláusulas y condiciones. Si el asegurado no envía dicha notificación y/o la información solicitada al asegurador, la cobertura que se brinda de otro modo en virtud de esta cláusula para la entidad recientemente adquirida o creada se extinguirá noventa (90) días después de la fecha de entrada en vigencia de dicha adquisición o creación.

Exclusiones Generales

El asegurador no será responsable por los daños y/o gastos legales originados directa o indirectamente en una reclamación:

  1. MALA FÉ, DOLO Y ACTOS INTENCIONALES Por cualquier acto u omisión deliberadamente deshonesto, malicioso o doloso o cualquier violación intencional de la ley o aprovechamiento intencional e indebido de las disposiciones legales, por parte de un asegurado, o que se base en dicho acto, omisión, violación o interpretación o surja de los mismos, siempre y cuando esa calificación de la conducta se haya establecido en una sentencia definitiva, laudo arbitral o haya sido admitida por escrito por el asegurado. Para la cobertura de gastos legales, estos se pagaran conforme se vayan incurriendo, y en caso que exista un fallo condenatorio en contra del asegurado, dichos gastos deberán ser rembolsados al asegurador.
  2. ASEGURADO Y ENTIDADES RELACIONADAS Por o en representación o con la asistencia de cualquier:
    • Asegurado o
    • Entidad que al momento de cometerse el acto erróneo o al momento de presentarse la reclamación o durante la tramitación de la reclamación:
      1. Es o era en alguna medida de propiedad de un asegurado o es o estaba controlada por éste;
      2. Es o era de propiedad del asegurado o estaba bajo su control, en alguna medida;
      3. Está o estaba afiliada con cualquier asegurado mediante la titularidad o control común, o
      4. Actúa o actuaba con un asegurado en carácter de director, ejecutivo, socio o principal accionista;
  3. DISCRIMINACIÓN Por, basado en o resultante de la discriminación, humillación, acoso o inconducta real o presunta por parte de un asegurado como consecuencia de la raza, credo, color, edad, género, preferencias u orientaciones sexuales, origen, religión, incapacidad, estado civil u otro derecho protegido por las leyes federales, estaduales, locales u otras;
  4. EMPLEADOS Por parte de un empleado, ex empleado o postulante para un empleo con el asegurado, en el carácter de tal;
  5. LESIONES PERSONALES
  6. DAÑOS MATERIALES Por, basado en o resultante de daño a bienes tangibles o su destrucción, con inclusión de la pérdida de uso; a menos que el daño a los bienes sea causado por un acto culposo.
  7. GANANCIA PERSONAL INDEBIDA Por, basado en o resultante de la obtención de una ventaja o ganancia personal a la que el asegurado no tiene derecho legalmente;
  8. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Por, basado en o resultante de la responsabilidad hacia terceros que el asegurado haya asumido en virtud de un contrato o acuerdo, excepto por la responsabilidad que le habría correspondido al asegurado aun en ausencia de dicho acuerdo; esta exclusión no aplicará a la parte de una reclamación en la que se alegue la falla no intencional de cumplir con servicios de la cadena logística bajo un cuidado razonable estándar y consistente con los estándares de la industria.
  9. CONTAMINACIÓN Por, basado en o resultante de la descarga, dispersión, emanación o escape real, presunto o inminente de contaminantes o de cualquier directiva o pedido gubernamental o regulatorio para evaluar, monitorear, limpiar, eliminar, contener, tratar, desintoxicar o neutralizar contaminantes;
  10. INSOLVENCIA Por, basado en o resultante de la quiebra o insolvencia del asegurado;
  11. MULTAS Y SANCIONES Por, basado en o resultante de multas, o pérdida de la habilitación legal para prestar servicios de la cadena logística, o sanciones, aplicadas directamente al asegurado, o cualesquier triplicación de la pérdida o cualquier otro aumento resultante de la multiplicación de los daños compensatorios; sin embargo, esta exclusión no se aplicará a multas o sanciones impuestas al asegurado cuando éste se haya hecho cargo del envío de mercaderías en relación con la prestación de servicios de la cadena logística;
  12. DEMORAS EN EL TRANSPORTE Por, basado en o resultante de cualesquiera demora en el transporte y/o entrega de mercaderías o carga; sin embargo, esta exclusión no se aplicará si la demora está provocada exclusivamente por un acto culposo por parte del asegurado;
  13. NO PAGO INTENCIONAL Por la incapacidad o incumplimiento intencional del pago o cobro de una suma de dinero;
  14. TRANSPORTE Por la pérdida o daño físicos resultantes de la responsabilidad del asegurado como transportador directo;
  15. MEDIOS DE TRANSPORTE Por la propiedad, el mantenimiento, el manejo o uso, incluyendo la carga o descarga, por parte del asegurado o en interés de éste o bajo su dirección, de embarcaciones, vehículos automotores, aeronaves o vehículos móviles de cualquier naturaleza;
  16. SEGUROS DE DAÑOS Por la responsabilidad que normalmente gozaría de cobertura conforme a una póliza de seguro de pérdida o daño físico respecto de bienes que se encuentran bajo el cuidado, custodia o control del asegurado;
  17. INVENTARIOS Por cualquier pérdida, robo, faltante o pérdida que se descubra al hacer un recuento de inventario.
  18. LITIGIOS ANTERIORES O PENDIENTES Originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a litigios o investigaciones entablados y conocidos con anterioridad a la fecha de reconocimiento de antigüedad a que se refiere esta póliza, o que tenga como base o de cualquier manera sea atribuible a los mismos hechos o esencialmente los mismos hechos que hubiesen sido alegados en cualquiera de dichos litigios, aún cuando hayan sido iniciados contra terceros.
  19. CIRCUNSTANCIAS ANTERIORES Originada en, basada en o de cualquier manera atribuible a hechos, circunstancias, o situaciones que hayan:
    • Sucedido antes de la fecha de retroactividad, o
    • Sido conocidos o que razonablemente ha debido conocer el asegurado en o con anterioridad a la fecha de reconocimiento de antigüedad de esta póliza.
  20. GUERRA En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones similares de guerra (sea declarada la guerra o no), huelga, cerramiento, motín, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que asuma las proporciones o dimensiones de un levantamiento, poder usurpado o militar.
  21. HONORARIOS Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a reclamaciones que pretendan la liquidación y cobro de honorarios profesionales.
  22. CONTENEDORES Por cualquier perdida derivada del manejo de contenedores.

Prohibiciones Legales (OFAC)

Originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a, o como consecuencia directa o indirecta de, actos que supongan sanciones legales de índole comercial, económico o de cualquier naturaleza, en virtud de las cuales esté prohibido expedir seguros o pagar indemnizaciones, incluyendo pero no limitando, a las sanciones impuestas por la ofac.

Deducibles

Entre $800,000 y $10,000,000,000

Periodo De Carencia

NA

Tiempo De Permanencia

NA

Limites De Edad

NA

Renovación Automatica

NO - Para solicitar la renovación de la Póliza, la Compañía deberá proporcionar al Asegurador, por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha de vencimiento del Periodo Contractual, la solicitud de seguro y la información complementaria. Con base en el estudio de esta información, el Asegurador determinará los términos y condiciones para el nuevo Periodo Contractual.

Prima

$800,000 y $2,000,000,000

Revocacion Unilateral

Este contrato podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes:

  • Por el Asegurador, mediante comunicación escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío y sujeto a los términos del articulo 1071 del Código de Comercio Colombiano;
  • Por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al Asegurador.

En el primer caso, la revocación da derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada a prorrata del tiempo no transcurrido, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computara de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.

En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo de Londres.

Conservación Del Estado Del Riesgo Y Notificación De Cambios

  • El Asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, deberá notificar por escrito al Asegurador los hechos o circunstancias que sobrevengan con posterioridad a la Celebración del contrato y que, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local, incluyendo pero no limitándose a la Aceptación de un contrato que supere en un 50% los ingresos del mayor contrato reportado en el Formulario de Solicitud y/o cambio en la especialización de la labor del Asegurado.
  • Para efectos de esta póliza se entienden como agravación del estado del riesgo, sin perjuicio de los demás hechos y circunstancias que tengan tal carácter, los siguientes:
  • La cesión a cualquier título de mas del 50% de las acciones con derecho a voto del Asegurado; o
  • La fusión o absorción del Asegurado por parte de otra sociedad o
  • La liquidación obligatoria, toma de posesión o intervención administrativa, liquidación forzosa administrativa, o la imposición de otra medida que persiga los mismos fines que las anteriores independientemente de su denominación legal; o
  • La adquisición del control del Asegurado por cualquier gobierno, autoridad competente, o por funcionarios designados por los mismos;
  • De la cual resulte en un cambio en:
  • La posesión directa o indirecta de la mayoría de los derechos de voto; o
  • El derecho de nombramiento o cese de la mayoría de los Miembros de la Junta Directiva, Consejo de Administración, u otros órganos de administración; o
  • El control efectivo con base en un acuerdo escrito con otros accionistas de la mayoría de los derechos de voto, La notificación se hará con antelación de no menos de diez (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del Asegurado. Si la modificación del riesgo le es extraña, se deberá avisar al Asegurador dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se tengan conocimiento de este cambio. Para efectos de determinar la oportunidad de esta notificación, se contará la fecha de recepción efectiva de la comunicación por parte del Asegurador.
  • La notificación se hará con antelación de no menos de diez (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del Asegurado. Si la modificación del riesgo le es extraña, se deberá avisar al Asegurador dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se tengan conocimiento de este cambio. Para efectos de determinar la oportunidad de esta notificación, se contará la fecha de recepción efectiva de la comunicación por parte del Asegurador.
  • Una vez notificada la modificación del riesgo en los términos consignados aquí, el Asegurador podrá revocar el contrato, limitar las coberturas o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
  • En caso de falta de notificación oportuna la presente póliza cubrirá solamente las Reclamaciones derivadas de Actos Culposos realizados antes del día en que se llevaron a cabo dichos cambios.
  • Si alguno de estos casos obedece a una operación que deba mantenerse en reserva, el Asegurado debe de todas formas informarlo al Asegurador quien firmará los convenios de confidencialidad que sean necesarios.
  • En cuanto a las Subordinadas, si antes de la Periodo Contractual o durante dicho período, el Asegurado deja de ser titular de una participación mayor al 50% en dicha entidad, la cobertura en virtud de la presente Póliza para dicha entidad se aplicará exclusivamente a los Actos Culposos que tuvieran lugar con anterioridad a la fecha en la que el Asegurado dejó de ser titular de una participación del 50% o más.

Clausulado

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