Por la presente póliza, el asegurador pagará en exceso del deducible, de ser este aplicable, los perjuicios patrimoniales y/o costos a cargo de los asegurados, provenientes de una reclamación presentada por primera vez en su contra, durante el periodo contractual y/o durante el período de reporte extendido, en caso de que este sea contratado, por causa de un acto incorrecto que genere imputación de responsabilidad civil, administrativa, disciplinaria o penal, cometido en el desempeño de las funciones propias del cargo reportado de acuerdo con los siguientes amparos:
Entre COP $ 0 y el 50% del Valor Asegurado, dependiendo de las características del riesgo y limite contratado.
NO - Para solicitar la renovación de la Póliza, la Compañía deberá proporcionar al Asegurador, por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha de vencimiento del Periodo Contractual, la solicitud de seguro y la información complementaria. Con base en el estudio de esta información, el Asegurador determinará los términos y condiciones para el nuevo Periodo Contractual.
Entre COP$1,000,000 Y COP$5,000,000,000 dependiendo de las características del riesgo y limite contratado.
El Asegurador, una vez efectuados cualesquiera de los pagos previstos en esta póliza, se subrogará hasta el límite de tal o tales pagos y podrá ejercer los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado. Para estos efectos, el Asegurado prestará toda la colaboración que sea precisa para la efectividad de la subrogación, incluyendo la formalización de cualesquiera documentos que fuesen necesarios para dotar al Asegurador de legitimación activa para demandar judicialmente por sí o, en su caso, en nombre de la Firma y/o los Asegurados. Así mismo, al Asegurado le está prohibido renunciar a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro so pena de perder el derecho a la indemnización en caso de incumplir con esta obligación.
Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en esta póliza, El Asegurador puede presentar una demanda de recobro contra los Asegurados, por la cantidad del Daño y/o Costos que ha tenido que pagar a la parte perjudicada o a los beneficiarios, en relación con una acción directa contra el Asegurador por dicha tercera parte, si los Daños y/o Costos se generaron por un acto fraudulento de los Asegurados.
El Asegurador, una vez efectuados cualesquiera de los pagos previstos en esta póliza, se subrogará hasta el límite de tal o tales pagos y podrá ejercer los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado. Para estos efectos, el Asegurado prestará toda la colaboración que sea precisa para la efectividad de la subrogación, incluyendo la formalización de cualesquiera documentos que fuesen necesarios para dotar al Asegurador de legitimación activa para demandar judicialmente por sí o, en su caso, en nombre de la Firma y/o los Asegurados. Así mismo, al Asegurado le está prohibido renunciar a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro so pena de perder el derecho a la indemnización en caso de incumplir con esta obligación.
Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en esta póliza, El Asegurador puede presentar una demanda de recobro contra los Asegurados, por la cantidad del Daño y/o Costos que ha tenido que pagar a la parte perjudicada o a los beneficiarios, en relación con una acción directa contra el Asegurador por dicha tercera parte, si los Daños y/o Costos se generaron por un acto fraudulento de los Asegurados.
Cuando cualquier Daño y/o Gastos Legales bajo esta póliza estuvieran también cubiertos, en todo o en parte, por otra póliza vigente emitida por otro Asegurador, esta póliza cubrirá, con sujeción a sus términos y condiciones, dicho Daño y/o Gastos Legales solo en la medida en que su importe sobrepase el límite de indemnización de dicha póliza agotado íntegramente por el pago en moneda de curso legal de Pérdida y/o Gastos Legales cubiertas bajo dicha póliza, y únicamente en cuanto a dicho exceso. En el caso de que tal póliza esté suscrita solamente como seguro de exceso específico por encima del Límite de Responsabilidad establecido en esta póliza, el Daño y/o Gastos Legales será cubierta por esta póliza con sujeción a sus términos y condiciones.
Este contrato podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes:
En el primer caso, la revocación da derecho a la Entidad Tomadora a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento del Periodo Contractual. La devolución se calculará de igual modo si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tárifa de seguros a corto plazo.
Los Asegurados y la Entidad Tomadora, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud deberán notificar por escrito al Asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
Para efectos de ésta póliza, además se entiende como agravación del estado del riesgo, sin perjuicio de los demás hechos y circunstancias que tengan tal carácter, las siguientes:
Cambio de Control
Resultando en un cambio en:
La notificación se hará con antelación de no menos de diez (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio de los Asegurados y/o la Entidad Tomadora. Si la modificación del riesgo les es extraña, se deberá avisar al Asegurador dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de este cambio, conocimiento que se presume, transcurridos 30 días desde el momento de la modificación.
Se acuerda que para los casos descritos en el numeral 11.2 y expresamente para el caso de traslado total de funciones, que la cobertura terminará a partir de la fecha de cambio de control o traslado de funciones. Así mismo se acuerda que en el caso de traslado parcial de funciones, la terminación de la cobertura operará respecto de las que dejen de estar bajo la competencia de la Entidad Tomadora. Para los demás casos, una vez notificada la modificación del riesgo en los términos consignados aquí, el Asegurador podrá revocar el contrato, o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima o cambiar las Condiciones Particulares de la póliza.
La falta de notificación oportuna de cualquiera de estos hechos o circunstancias produce la terminación del contrato en los términos del artículo 1060 del Código de Comercio. Pero sólo la mala fe de la Entidad Tomadora dará derecho al Asegurador a retener la prima no devengada.