Por la presente póliza el asegurador indemnizará en exceso del deducible y hasta el límite de responsabilidad, los daños y/o gastos legales a cargo del asegurado, provenientes de una reclamación presentada por primera vez en contra del asegurado durante el periodo contractual, derivada de la responsabilidad civil en que incurra de acuerdo con la ley( y/o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones, en caso en que este último sea contratado), por causa de un acto erróneo que tenga lugar después de la fecha de retroactividad y antes de la terminación del periodo contractual
Sujeto a los términos y condiciones establecidos en la carátula de esta póliza, el asegurador indemnizará en exceso del deducible y hasta el límite de responsabilidad o sublímite según sea aplicable, el daño y/o gastos legales y/o gastos, según sea aplicable, a cargo del asegurado, provenientes de una reclamación presentada por primera vez en contra del asegurado durante el periodo contractual y/o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones en caso en que este último sea contratado, derivada de la responsabilidad civil en que incurra de acuerdo con la ley, por causa de un acto erróneo que tenga lugar después de la fecha de retroactividad y antes de la terminación del periodo contractual y que se encuentre cubierto por alguna de las extensiones de cobertura contratadas
El asegurador no será responsable de pagar el daño ni gastos legales originados en una reclamación, cuando dichos daños y gastos legales sean:
Entre $800,000 y $10,000,000,000
NA
NA
NA
NO - Para solicitar la renovación de la Póliza, la Compañía deberá proporcionar al Asegurador, por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha de vencimiento del Periodo Contractual, la solicitud de seguro y la información complementaria. Con base en el estudio de esta información, el Asegurador determinará los términos y condiciones para el nuevo Periodo Contractual.
$800,000 y $2,000,000,000
Este contrato podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes:
La notificación se hará con antelación de no menos de diez (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del Asegurado. Si la modificación del riesgo les es extraña, se deberá avisar al Asegurador dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se tengan conocimiento de este cambio. Para efectos de determinar la oportunidad de esta notificación, se contará la fecha de recepción efectiva de la comunicación por parte del Asegurador.
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