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Cobertura Basica

Por la presente póliza el asegurador indemnizará en exceso del deducible y hasta el límite de responsabilidad, los daños y/o gastos legales a cargo del asegurado, provenientes de una reclamación presentada por primera vez en contra del asegurado durante el periodo contractual, derivada de la responsabilidad civil en que incurra de acuerdo con la ley( y/o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones, en caso en que este último sea contratado), por causa de un acto erróneo que tenga lugar después de la fecha de retroactividad y antes de la terminación del periodo contractual

  1. RESPONSABILIDAD POR ERRORES Y OMISIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA E INTERNET Cometido por el asegurado, en el curso de la prestación o falta de prestación a otros, de los siguientes servicios a cambio de unos honorarios:
    1. consultoría en tecnología de la información, desarrollo de software y análisis, diseño, programación o integración de sistemas de información o redes;
    2. diseño de bases de datos y la captura, recolección, compilación, procesamiento, extracción o grabación o análisis de datos; y
    3. otros servicios relacionados, incluyendo:
      • outsourcing de sistemas de información;
      • diseño, programación o mantenimiento de sitios web;
      • alojamiento web (web hosting) de sistemas de información o de sitios web;
      • servicios de acceso a internet;
      • suministro de herramientas de navegación o de búsquedas por internet;
      • servicios de correo electrónico;
      • servicios de destrucción de datos electrónicos; o debido a la falla de los productos de tecnología del asegurado pero solamente con respecto a desarrollar la función o servir para los propósitos intencionados de acuerdo con los servicios mencionados en los punto 1, 2 y 3.por productos del asegurado se entenderá: hardware, software, firmware de computadores o telecomunicaciones, o equipos electrónicos relacionados, incluyendo El diseño, desarrollo, manufactura, ensamblaje, distribución, licenciamiento, leasing, venta, instalación, reparación o mantenimiento de los mismos.
  2. Sin embargo esta cobertura no asegurará la parte de una reclamación que estaría cubierta por los numerales 2.1 o 2.2, se hayan comprado o no.
  3. RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDADES EN MEDIOS ELECTRÓNICOS Cometidos por el asegurado en la publicación, difusión, lanzamiento, recolección, transmisión, producción, difusión por internet (webcasting), por medios electrónicos u otro tipo de distribución, de contenido electrónico en el internet en nombre del asegurado o por el asegurado para otros, que de lugar a una de las siguientes reclamaciones contra el asegurado:
    • Desprecio del producto, difamación comercial, generación de angustia emocional, angustia mental, ultraje o conducta escandalosa;
    • Imputaciones falsas o injuriosas al bienestar emocional o psicológico, revelación pública de hechos privados, o la intrusión y apropiación comercial de un nombre, persona o similar;
    • Plagio, piratería (excluyendo violación de patentes), o la apropiación indebida o el uso no autorizado de ideas de publicidad, material de publicidad, títulos, formatos literarios o artísticos, estilos o presentaciones;
    • La violación de derechos de autor, nombre de dominio, marca, uniforme de comercio, título o slogan, marca de servicios, o nombre de servicios; o
    • Negligencia con respecto a la creación del asegurado o difusión de contenido electrónico.

Extensiones De Cobertura

Sujeto a los términos y condiciones establecidos en la carátula de esta póliza, el asegurador indemnizará en exceso del deducible y hasta el límite de responsabilidad o sublímite según sea aplicable, el daño y/o gastos legales y/o gastos, según sea aplicable, a cargo del asegurado, provenientes de una reclamación presentada por primera vez en contra del asegurado durante el periodo contractual y/o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones en caso en que este último sea contratado, derivada de la responsabilidad civil en que incurra de acuerdo con la ley, por causa de un acto erróneo que tenga lugar después de la fecha de retroactividad y antes de la terminación del periodo contractual y que se encuentre cubierto por alguna de las extensiones de cobertura contratadas

  1. RESPONSABILIDAD POR FALLA DE SEGURIDAD DE LA RED

    Por una falla en las actividades desarrolladas por el asegurado, o por otros en nombre del asegurado, para proteger contra el acceso no autorizado a, el uso no autorizado de, un ataque de denegación de servicio por un tercero dirigido contra, o la transmisión de un código de software no autorizado, corrupto o dañoso, a los sistemas de cómputo del asegurado.
  2. RESPONSABILIDAD POR LA PRIVACIDAD
    • La falla del asegurado o de un contratista independiente por el cual el asegurado sea legalmente responsable, relacionada con manejar, gestionar, almacenar, destruir o de otra forma controlar adecuadamente:
      1. Información personal.
      2. Información corporativa de terceros en cualquier formato suministrado al asegurado e identificado específicamente como confidencial y protegido bajo un acuerdo de no divulgación o contrato similar con el tomador o subordinada, o
    • Acto erróneo que viole las políticas de privacidad del asegurado que resulte en la violación de las normas y regulaciones asociadas con el control y uso de estados financieros personales identificables, médicos y otra información sensible, incluyendo pero no limitado a los artículos 20 y 25 de la constitución política, la ley de habeas data 1266 de 2008, las normas que regulan los secretos profesionales de todas las profesiones, el código penal, el código sustantivo del trabajo, así como cualquier otra protección legal a datos no financieros, nacional o extranjera que proteja la privacidad y el robo de identidad, que requiera que las entidades comerciales que recolecten información confidencial publiquen las políticas de privacidad, adopten controles específicos de seguridad o privacidad, o notifiquen a los individuos en el evento de que la información confidencial se vea potencialmente comprometida.
  3. GASTOS POR FUGA DE DATOS

    El asegurador pagará los siguientes gastos razonables y necesarios incurridos por el asegurado con el consentimiento previo y por escrito del asegurador o por los que el asegurado resulte legalmente responsable de pagar, como daños compensatorios a las personas naturales perjudicadas en una reclamación reportada al asegurador cumpliendo con el numeral 6, por cualquier acto erróneo consistente en la falla del asegurado o de un contratista independiente por el que el asegurado sea legalmente responsable, en el manejo, gestión, almacenamiento, destrucción u otra forma de control adecuado de la información personal, y que tenga lugar después de la fecha de retroactividad y antes de la terminación del periodo contractual:
    1. Gastos para contratar los servicios de computación forense por parte de un tercero, para determinar el alcance de la falla de seguridad de la red de acuerdo como se describe en la extensión de cobertura
    2. Gastos para notificar voluntariamente a los individuos cuya información personal se ha divulgado erróneamente;
    3. Gastos para contratar los servicios de una firma de relaciones públicas, firma de manejo de crisis o firma de abogados para publicidad o comunicaciones relacionadas, únicamente con el propósito de proteger o restaurar la reputación del asegurado como resultado del acto erróneo expresamente cubierto bajo esta extensión de cobertura;
    4. Gastos para contratar los servicios de una firma de abogados únicamente para determinar los derechos de indemnización del asegurado bajo un acuerdo escrito con un contratista independiente con respecto a un acto erróneo expresamente cubierto bajo la extensión de cobertura 2.2 y que sea actual o presuntamente cometido por tal contratista; y
    5. Gastos para contratar servicios de monitoreo de créditos, pero únicamente si tal divulgación de información personal pudiera resultar en la apertura de una línea de crédito no autorizada u otra cuenta financiera.
  4. RESPONSABILIDAD POR SERVICIOS PROFESIONALES MISCELÁNEOS

    En la prestación o falla en la prestación del asegurado de aquellos servicios profesionales especificados en las condiciones particulares y/o carátula de la póliza y desarrollados por el asegurado para otros a cambio de unos honorarios, o por cualquier persona o entidad que actúe en nombre del asegurado (excepto servicios cubiertos en los numerales 1.1 y 1.2) a otros a cambio de unos honorarios Sin embargo, este numeral no asegurará la parte de una reclamación que estaría cubierta por los numerales 2.1 o 2.2, si tales acuerdos de seguro fueron comprados.
  5. HEREDEROS LEGALES

    En el caso de fallecimiento, inhabilitación, insolvencia o quiebra de cualquier asegurado, la presente póliza se extenderá a cubrir el daño y/o gastos legales provenientes de una reclamación entablada contra el caudal hereditario, herederos o representantes legales de tales asegurados por cualquier acto erróneo real o presunto del asegurado, por el cual deban responder en virtud de la ley.
  6. CÓNYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES

    La cobertura se extiende a cubrir al cónyuge o compañero permanente del asegurado cuando este deba asumir un daño y/o gastos legales derivados de una reclamación basada en un acto erróneo cometido por el asegurado y que como consecuencia, se pretenda obtener una indemnización por parte de los citados cónyuges o compañeros permanentes, en virtud de la ley.
  7. NUEVA SUBORDINADA

    Si durante el periodo contractual, el asegurado desea incluir dentro de la cobertura una nueva subordinada que incremente los activos del asegurado en menos del diez por ciento (10%) de los activos consolidados que figuran en el balance de fin de ejercicio inmediatamente anterior a la operación, ésta tendrá cobertura automática bajo esta póliza.

    En caso de superar el monto indicado el asegurado contará con una cobertura automática para la nueva subordinada, por un periodo de 30 días calendario siguiente a la fecha de adquisición o creación. De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 10 sobre conservación de estado del riesgo y notificación de cambios, el asegurado deberá dirigir al asegurador el informe del presidente, revisor fiscal y últimos estados financieros tanto del asegurado como de la nueva empresa y aceptar las modificaciones de prima y/o condiciones requeridas por el asegurador efectuando el pago correspondiente dentro de los términos de ley.

    La cobertura ofrecida en esta extensión solo aplica para actos erróneos cometidos por los asegurados a partir de la activación de la cobertura y hasta que termine el periodo contractual o el periodo adicional para recibir reclamaciones, o se liquide la nueva subordinada, lo que ocurra primero.

Exclusiones Generales

El asegurador no será responsable de pagar el daño ni gastos legales originados en una reclamación, cuando dichos daños y gastos legales sean:

  1. MALA FE, DOLO O ACTOS INTENCIONALES

    Originada en, basada en, atribuible a:
    • cualquier mala conducta intencional, acto u omisión del asegurado que sea doloso, deshonesto o fraudulento o cualquier quebrantamiento intencional de la ley
    • cualquier ganancia o ventaja obtenida por el asegurado sin tener derecho a ella Siempre y cuando esa calificación de la conducta se haya establecido en una sentencia definitiva, laudo arbitral o haya sido admitida por escrito por el asegurado. Para la cobertura de gastos legales, estos se pagaran conforme se vayan incurriendo, y en caso que exista un fallo condenatorio en contra del asegurado, dichos gastos deberán ser rembolsados al asegurador.

      Únicamente con respecto a la aplicabilidad de esta exclusión para las extensiones de cobertura 2.1 y 2.2, los hechos concernientes a y el conocimiento que tenga cualquier principal, socio, ejecutivo, director o equivalente organizacional de un asegurado será imputado a otros asegurados.
  2. DAÑOS CORPORALES, LESIONES PERSONALES O DAÑOS MATERIALES

    Atribuible directamente a daños corporales, daños materiales, lesión, enfermedad, muerte, daño emocional o moral de cualquier persona, o por daño o destrucción de cualquier bien corporal, incluyendo el daño de uso.
  3. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

    Por el incumplimiento de cualquier contrato, garantía, fianza, o promesa, de forma expresa, implícita, real o presunta, incluyendo cualquier responsabilidad asumida por el asegurado de forma real o presunta, a menos que tal responsabilidad le hubiera correspondido al asegurado aún en ausencia de tal contrato, garantía, fianza o promesa. Esta exclusión no aplicará a la parte de una reclamación en la que se alegue un acto erróneo o la falla no intencional de cumplir con los servicios de tecnología e internet incluidos en la cobertura 1.1 o los servicios profesionales misceláneos descritos bajo la extensión de cobertura 2.4, en caso de ser contratada, bajo un cuidado razonable y consistente con los estándares de la industria.
  4. ENTIDADES RELACIONADAS

    Basados en, surjan de o sean atribuibles al suministro de los servicios descritos en la cobertura 1.1, 1.2, y la extensión de cobertura 2.8, para cualquier entidad si al momento de desarrollar tales servicios o suministrar tales productos:
    1. Algún asegurado, o cualquier otra persona natural o entidad frente a la cual un asegurado sea legalmente responsable, fuera socio, director, ejecutivo o empleado de tal entidad; o
    2. Algún asegurado, o cualquier otra persona natural o entidad frente a la cual un asegurado sea legalmente responsable, posea, directa o indirectamente, 10% o más de tal entidad si fuera una compañía abierta, o el 30% o más de tal entidad si fuera una compañía cerrada.
  5. ASEGURADO CONTRA ASEGURADO

    Presentada o mantenida por, o en nombre de, o en ejercicio del derecho de cualquier asegurado, o de cualquier otra persona natural o entidad frente a la cual o por la cual un asegurado sea legalmente responsable. Sin embargo, esta exclusión no aplicará a actos erróneos expresamente cubiertos bajo la extensión de cobertura 2.2.
  6. PRACTICAS LABORALES

    En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a cualquier real o presunta:
    1. Discriminación ilegal de cualquier tipo;
    2. Humillación, acoso o conducta impropia basada en, que surja de o relacionada con tal discriminación;
    3. Despido o terminación culposa del contrato de trabajo, real o implícita;
    4. Tergiversación relacionada con el empleo;
    5. Violación de cualquier ley federal, estatal o local (ya sea del derecho común o estatutario) relativa al trabajo o a discriminación en el trabajo;
    6. Acoso sexual u otro tipo de acoso ilegal en el lugar de trabajo;
    7. Privación culposa de una oportunidad de carrera o falla en emplear o ascender;
    8. Disciplina culposa a empleados;
    9. Retaliación contra empleados por el ejercicio de cualquier derecho legalmente protegido o por involucrarse en cualquier actividad legalmente protegida;
    10. Evaluación negligente de empleados;
    11. Falla en adopta puestos de trabajo adecuados o los procedimientos y políticas de empleo;
    12. Injuria, calumnia o difamación relacionadas con el empleo;
    13. Invasión de la privacidad relacionada con el empleo, excepto con relación a la parte de una reclamación que surja de el daño de información personal que se cubre de otra forma bajo la extensión de cobertura 2.2. De esta póliza;
    14. Infligir angustia emocional relacionada con el trabajo de forma culposa, excepto con respecto a la parte de una reclamación que surja de la pérdida de información personal que se cubre de otra forma bajo el acuerdo del seguro d de esta póliza; y.
    15. Cualquier discriminación, acoso sexual, o violación de los derechos civiles de una persona natural relacionados a tal discriminación o acoso sexual, real o presunto, ya sea directo o indirecto, intencional o no intencional.
  7. PRACTICAS ANTIMONOPOLIO Y FIJACION DE PRECIOS

    En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a cualquier fijación de precios, freno del comercio, monopolización, prácticas restrictivas del comercio u otras violaciones a las normas emitidas por la superintendencia de industria y comercio, la comisión reguladora de telecomunicaciones, el ministerio de tecnologías de la información y comunicaciones, el federal tarde comisión act, el Sherman anti-trust act, el Clayton act, o cualquier otra disposición legal federal sobre derecho de la competencia, monopolios, fijación de precios, discriminación de precios, precios predatorios o prohibición de tales actividades, y cualquier enmienda a las mismas, o cualquier regla o regulación promulgada bajo las mismas o en conexión con tales leyes, o disposiciones similares bajo cualquier ley federal, estatal o local, o derecho común en cualquier parte del mundo. Sin embargo, con respecto a actos erróneos expresamente cubiertos bajo los numerales 2.1 o 2.2, esta exclusión no aplicará a procedimientos regulatorios por esa parte de tal daño o gastos legales.
  8. PENSIONES

    Originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a o como consecuencia directa o indirecta de cualquier reclamación contra un asegurado por su calidad de fiduciario de cualquier
    pensión, participación de utilidades, salud, bienestar o cualquier otro programa de beneficios para empleados establecido por el asegurado o por cualquier violación real o aparente de las responsabilidades u obligaciones del asegurado impuestas por la ley de pensiones del reino unido (pensions act 1995) y de la ley de pensiones de empleados de estados unidos de américa ("employee retirement income security act of 1974 – e.r.i.s.a."), de las modificaciones de estas leyes, o de cualquier otra norma análoga posterior vigente en la materia en cualquier otra jurisdicción.
  9. HONORARIOS, UTILIDADES Y VENTAJAS FINANCIERAS

    En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a cualesquiera honorarios, utilidades, remuneraciones o ventajas financieras a las que el asegurado no tenía derecho, gastos o costos pagados a o cobrados por el asegurado.
  10. LITIGIOS ANTERIORES O PENDIENTES

    Originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a litigios o investigaciones entablados y conocidos con anterioridad a la fecha de reconocimiento de antigüedad a que se refiere esta póliza, o que tenga como base o de cualquier manera sea atribuible a los mismos hechos o esencialmente los mismos hechos que hubiesen sido alegados en cualquiera de dichos litigios, aún cuando hayan sido iniciados contra terceros.
  11. CIRCUNSTANCIAS ANTERIORES

    Originada en, basada en o de cualquier manera atribuible a hechos, circunstancias, o situaciones que hayan:
    • Sucedido antes de la fecha de retroactividad, o.
    • Sido conocidos o que razonablemente ha debido conocer el asegurado en o con anterioridad a la fecha de reconocimiento de antigüedad de esta póliza.
  12. SEGUROS ANTERIORES

    Originada en, basada en o de cualquier manera atribuible a hechos que ya hubiesen sido alegados, o a actos erróneos que ya hubiesen sido o hubieran podido ser alegados o que hubiesen estado relacionados con cualquier reclamación que haya sido reportada anteriormente, o cualesquiera circunstancias de las cuales se haya dado o se haya podido dar aviso, bajo cualquier contrato de seguro o póliza de la cual ésta sea una renovación o remplazo.
  13. CONTAMINACIÓN

    Originada en, basada en o de cualquier manera atribuible directa o indirectamente a cualquier derrame, dispersión o fuga, real, supuesto o potencial incluyendo pero no limitando a humo, vapores, hollín, petróleo, vapor, ácidos o sustancias alcalinas, productos químicos, tóxicos líquidos o gaseosos, asbesto, materiales de deshecho u otros agentes irritantes, contaminantes, elementos que polucionan, ruidos, olores, vibración, radiación electromagnética, ionizante o térmica, ya sea en la tierra, la atmósfera, o cualquier curso, caudal o masa de agua. Adicionalmente, cualquier agresión o daño al medio ambiente, incluyendo contaminación visual y auditiva.
  14. FALLA MECANICA

    En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a cualquier falla eléctrica o mecánica o la interrupción, incluyendo pero no limitado, a cualquier disturbio, aumento de voltaje, pico, baja de voltaje, apagón, y fallas de gas, agua, teléfono, cable, satélite, telecomunicaciones u otra infraestructura. Sin embargo, esta exclusión no aplica a fallas, interrupciones, disturbios o fallas en la infraestructura del teléfono, cable o telecomunicaciones bajo el control operacional del asegurado que sean resultado de un acto erróneo del asegurado.
  15. FALLA DE SERVICIO DE INTERNET

    En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a cualquier falla, interrupción o falta en el acceso al servicio de internet suministrado por un proveedor de servicio de internet que tenga el sitio web del asegurado, a menos que tal infraestructura se encuentre bajo el control operacional del asegurado.
  16. ESTIMACIONES DE COSTOS Y TIEMPOS

    En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a una descripción imprecisa, inadecuada o incompleta del precio de los bienes, productos o servicios, la divulgación de honorarios, la falla en cumplir los plazos, precios garantizados o estimados de costos probables o costos estimados que sean excedidos, o cualquier garantía o promesa de ahorro en costos, retornos de inversiones o utilidad.
  17. ACTOS DE LA NATURALEZA

    En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a incendio, humo, explosión, rayo, viento, inundación, terremoto, erupción volcánica, tsunami, deslizamiento de tierra, granizo, actos de dios o cualquier otro evento físico, como quiera que sea causado.
  18. GUERRA

    En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones similares de guerra (sea declarada la guerra o no), huelga, cerramiento, motín, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que asuma las proporciones o dimensiones de un levantamiento, poder usurpado o militar.
  19. RETIRO DE SOPORTE TECNICO Y SOFTWARE EN DESARROLLO

    En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a la inhabilidad de usar, o la falta de cumplimiento de, programas de software:
    1. Debida a la expiración o retiro de soporte técnico del vendedor del software; o.
    2. Que esté en desarrollo, o en “beta” o estado similar de prueba, y/o no haya sido aún autorizado para su lanzamiento al comercio general.
  20. RECOGIDA Y REEMPLAZO DE PRODUCTOS

    En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a cualquier costo o gasto incurrido por cualquier asegurado u otros para recoger, reparar, remplazar, mejorar, suplementar o remover los productos del asegurado, incluyendo productos que incorporen los productos o servicios del asegurado en el mercado.
  21. PUBLICIDAD ENGAÑOSA

    En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a publicidad falsa o engañosa. sin embargo, esta exclusión no aplica a gastos legales en la defensa de tal reclamación hasta que haya un fallo contra, laudo arbitral obligatorio contra, confesión adversa por, hallazgos de hechos en contra, o allanamiento, o no contestación por parte del asegurado, en cuyo momento el asegurado deberá rembolsar al asegurador por cualquier gasto de reclamación pagado por el asegurador.
  22. COMPETENCIA DESLEAL

    En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a falsedades, engaños o prácticas desleales de comercio o cualquier violación a las leyes de protección del consumidor. Sin embargo, con respecto a los actos erróneos expresamente cubiertos bajo las extensiones de cobertura 2.1 o 2.2, esta exclusión no aplicará a procedimientos regulatorios para tal parte del daño o gastos legales.
  23. PATENTES Y SECRETOS COMERCIALES

    En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a la validez, invalidez, infracción, violación o apropiación indebida de cualquier patente o secreto comercial por o en nombre del asegurado.
  24. DERECHOS DE AUTOR Y MARCAS

    En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a cualquier validez, invalidez, infracción, violación o apropiación indebida de derechos de autor, marca de servicios, nombre comercial u otra propiedad intelectual de terceros. Sin embargo, esta exclusión no aplicará a la cobertura 1.2.
  25. SERVICIOS DE PUBLICIDAD

    En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible al desarrollo de contenidos electrónicos por el asegurado para otros, en la prestación de servicios de publicidad.
  26. CORREOS NO SOLICITADOS

    en la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a cualquier diseminación de faxes electrónicos, correos electrónicos y otras comunicaciones, no solicitadas, por o en nombre del asegurado a múltiples clientes actuales o potenciales del asegurado o de terceros, incluyendo pero no limitado a acciones interpuestas bajo el consumer protection act, cualquier ley federal o estatal anti-spam, y/o cualquier otra legislación federal o estatal, ley o regulación relativa al derecho al aislamiento de una persona o entidad, incluyendo pero no limitado a la ley 1273 de 2009, el decreto 1524 de 2002 y la resolución 3066 de 2011 de la comisión de regulación de comunicaciones . Sin embargo, con respecto a actos erróneos expresamente cubiertos bajo la extensión de cobertura 2.1, esta exclusión no aplicará.
  27. ENTIDADES REGULATORIAS

    En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a cualquier acción interpuesta por o en nombre de la superintendencia de industria y comercio, la comisión reguladora de telecomunicaciones, el ministerio de tecnologías de la información y comunicaciones, el federal trade commission, el federal communications commission, o cualquier otra agencia gubernamental federal, estatal o local, o ascap, sesac, bmi o cualquier otra organización de licencias o derechos en tal entidad regulatoria, cuasi regulatoria, o capacidad, función o deber oficial. Sin embargo, con respecto a actos erróneos expresamente cubiertos por los numerales 2.1 o 2.2, esta exclusión no aplicará.
  28. SOFTWARE DE TERCEROS

    En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a la falla de cualquier software de manejo de derechos digitales u otro mecanismo de protección de copia que el asegurado haya adquirido de terceros e incorporado en los productos de tecnología del asegurado
  29. RECOLECCIÓN NO AUTORIZADA DE INFORMACIÓN PERSONAL

    En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a la recolección no autorizada o de información personal por el asegurado o la falla de suministrar notificación adecuada sobre que tal información está siendo recolectada. Solamente con respecto a la aplicación de esta exclusión bajo las extensiones de cobertura 2.1 y 2.2, únicamente los hechos concernientes a y el conocimiento que tenga cualquier principal, socio, ejecutivo, director o equivalente organizacional de un asegurado serán imputados a otros asegurados.
  30. NO DIVULGACIÓN DE PÉRDIDA DE INFORMACIÓN

    En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a la falla intencional del asegurado de divulgar la pérdida de información personal en violación de cualquier regulación. solamente con respecto a la aplicabilidad de esta exclusión bajo las extensiones de cobertura 2.1 y 2.2, únicamente los hechos concernientes a y el conocimiento que tenga cualquier principal, socio, ejecutivo, director o equivalente organizacional de un asegurado será imputado a otros asegurados.
  31. DAÑOS NO LEGALMENTE EXIGIBLES

    Cualquier monto diferente de aquellos que únicamente compensen un daño causado por un acto erróneo; asuntos inasegurables bajo las leyes bajo las cuales se interprete esta póliza;
  32. DAÑOS NO COMPENSATORIOS, MULTAS Y SANCIONES

    Cualquier monto por el cual el asegurado no sea financieramente responsable, no esté legalmente obligado a pagar; cualquier orden judicial distinta de pagar una indemnización monetaria o reparación, impuestos, multas, penalidades o sanciones de cualquier naturaleza, impuestas contra el asegurado, sean contractuales o no.
  33. GASTOS POR FUGA DE DATOS

    O cualquier otro gasto forense, de notificación, de manejo de crisis o de monitoreo de crédito, a menos que tales gastos constituyan daños compensatorios de un acuerdo de pago con las personas naturales perjudicadas en una reclamación por un acto erróneo tal y como se define en el numeral.
  34. PROHIBICIONES LEGALES (OFAC)

    Originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a, o como consecuencia directa o indirecta de, actos que supongan sanciones legales de índole comercial, económico o de cualquier naturaleza, en virtud de las cuales esté prohibido expedir seguros o pagar indemnizaciones, incluyendo pero no limitando, a las sanciones impuestas por la ofac.

Deducibles

Entre $800,000 y $10,000,000,000

Periodo De Carencia

NA

Tiempo De Permanencia

NA

Limites De Edad

NA

Renovación Automatica

NO - Para solicitar la renovación de la Póliza, la Compañía deberá proporcionar al Asegurador, por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha de vencimiento del Periodo Contractual, la solicitud de seguro y la información complementaria. Con base en el estudio de esta información, el Asegurador determinará los términos y condiciones para el nuevo Periodo Contractual.

Prima

$800,000 y $2,000,000,000

Revocacion Unilateral

Este contrato podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes:

  • Por el Asegurador, mediante comunicación escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío y sujeto a los términos del articulo 1071 del Código de Comercio Colombiano;
  • Por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al Asegurador.

Conservación Del Estado Del Riesgo Y Notificación De Cambios

  • La cesión a cualquier título de mas del 50% de las acciones con derecho a voto del Asegurado; o
  • La fusión o absorción del Asegurado por parte de otra sociedad o
  • La liquidación obligatoria, toma de posesión o intervención administrativa, liquidación forzosa administrativa, o la imposición de otra medida que persiga los mismos fines que las anteriores independientemente de su denominación legal; o
  • La adquisición del control del Asegurado por cualquier gobierno, autoridad competente, o por funcionarios designados por los mismos;
  • De la cual resulte en un cambio en:
  • La posesión directa o indirecta de la mayoría de los derechos de voto; o
  • El derecho de nombramiento o cese de la mayoría de los Miembros de la Junta Directiva, Consejo de Administración, u otros órganos de administración; o
  • El control efectivo con base en un acuerdo escrito con otros accionistas de la mayoría de los derechos de voto,

La notificación se hará con antelación de no menos de diez (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del Asegurado. Si la modificación del riesgo les es extraña, se deberá avisar al Asegurador dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se tengan conocimiento de este cambio. Para efectos de determinar la oportunidad de esta notificación, se contará la fecha de recepción efectiva de la comunicación por parte del Asegurador.

Clausulado

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