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Cobertura Básica

  • Pérdida Total, entendiéndose como tal los daños y/o pérdidas originados por accidente del vehículo transportador, incendio y caídas accidentales al mar o río, así como la contribución por avería gruesa en despachos marítimos.
  • Avería particular, entendiéndose como tal los daños y/o pérdidas ocasionados por causas distintas a las descritas en el punto anterior
  • Falta de entrega, entendiéndose como tal el hurto del contenido y empaque de un embarque o despacho
  • Saqueo, entendiéndose como tal el hurto parcial de los contenidos de un embarque o despacho

Amparos Adicionales

  • Guerra Internacional, amparan las pérdidas o daños materiales a los bienes asegurados provenientes de guerra internacional, guerra civil, rebelión, insurrección, o por cualquier acto hostil de un poder beligerante o contra dicho poder, aprehensión proveniente de los anteriores riesgos, y minas, torpedos, bombas y otro artefacto de guerra abandonados.
  • Huelga, las pérdidas o daños materiales a los bienes asegurados causados directamente por huelga, suspensión de hecho de labores, suspensión de trabajo por cierre patronal, disturbios de trabajo, asonada, motín, conmoción civil o popular, apoderamiento o desvió de naves o aeronaves y actos terroristas y de movimientos subversivos.

Exclusiones Generales

  • Guerra internacional, guerra civil, rebelión, insurrección, acto hostil de un poder beligerante o contra dicho poder aprehensión proveniente de los anteriores riesgos, minas, torpedos, bombas u otros artefactos de guerra abandonados.
  • Huelga, suspensión de hecho de labores, suspensión de trabajo por cierre patronal, disturbios de trabajo asonada, motín, conmoción civil o popular, apoderamiento o desvió de naves o aeronaves y actos terroristas y de movimientos subversivos.
  • Toma de muestras por autoridad competente, comiso, embargo y secuestro, retención, aprehensión o, en general, acto de autoridad sobre las mercancías o sobre el medio de transporte.
  • Vicio propio, combustión espontánea, mermas, evaporaciones o filtraciones que no se originen en rotura o daño del empaque.
  • Variaciones naturales climatológicas y los deterioros causados por el simple transcurso del tiempo.
  • Roedores, comején, gorgojo, polilla u otras plagas.
  • Reacción o radiación nucleares o contaminación radioactiva.
  • Errores o faltas en el despacho o por haberse despachado los bienes en mal estado.
  • Demoras y pérdidas de mercado.

Riesgos No Asegurables

  • Monedas y billetes
  • Metales y piedras preciosas, objetos y joyas de metales o de piedras preciosas, objetos artísticos y obras de arte.
  • Billetes de lotería, bonos oficiales, cédulas hipotecarias, acciones, títulos valores, estampillas de timbre y correo sin sellar, cheques de viajero, y, en general, toda clase de documentos representativos de valores.
  • Cartas geográficas, mapas o planos.
  • Casco
  • Armas y municiones
  • Oro

Deducibles

El deducible determinado para cada amparo en la carátula de la póliza es el porcentaje que invariablemente se deduce del monto de la pérdida indemnizable, aplicable bien al valor del despacho o bien al valor de cada bulto y que por tanto siempre queda a cargo del asegurado.
El deducible puede ser determinado sobre el valor total del despacho o sobre el valor total de la pérdida o por trayecto asegurado. Así mismo, se puede contratar un deducible único o diferencial para cada amparo otorgado.

Usualmente se aplican los siguientes deducibles:

  • Avería Particular, Falta de Entrega y Huelga: 10% sobre el valor total del despacho o valor total de la pérdida, mínimo 5 SMMLV.
  • Demás Amparos: 5% sobre el valor total del despacho o valor total de la pérdida, mínimo 3 SMMLV.

NOTA: Los anteriores deducibles son indicativos, su determinación corresponderá al análisis del riesgo objeto de aseguramiento, por lo tanto pueden variar dependiendo de las características de los despachos (tipo y naturaleza de la carga, valor asegurado, condiciones de seguridad, medios de transporte, etc.).

Renovación Automática

La cobertura se otorga por anualidades, no existe renovación automática, en tanto que al finalizar cada vigencia se revisa el resultado técnico y la variación de las condiciones de riesgo, de este análisis se determina la continuidad o no de la póliza.

Prima

La tasa de prima se determina de acuerdo con el tipo de riesgo asegurado, sumas aseguradas, presupuesto anual de movilizaciones. A manera indicativa, para generadores de carga existen tasas con rangos entre el 0,03% al 0,35%. Para transportadores terrestres de carga las, tasas oscilan entre el 0,30% al 1,60%.Para cualquiera de los casos, se aplican primas mínimas que son determinadas de acuerdo con el presupuesto de movilizaciones o fletes anuales.

Revocación Unilateral

La póliza de transportes podrá ser revocada por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) días hábiles de antelación contados a partir de la fecha del envío o en el término previsto en la carátula si fuere superior y por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a la compañía.

La revocación no opera respecto de los despachos en curso.

Beneficios Adicionales

Los contratos de seguro de transporte ofrecidos por ACE no incluyen beneficios adicionales, por tanto no se generan cargos adicionales al asegurado.

Clausulado

Ver Archivo.

Nota: Condiciones que estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012