Ir al contenido principal

Coberturas Básica

Por la presente póliza, el asegurador indemnizará en exceso del deducible y hasta el límite de responsabilidad, los daños y/o gastos legales a cargo del asegurado, provenientes de una reclamación presentada por primera vez en contra del asegurado durante el periodo contractual, derivada de la responsabilidad civil en que incurra de acuerdo con la ley (y/o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones, en caso en que este último sea contratado), por causa de un acto erróneo cometido en la prestación de sus servicios profesionales que tenga lugar después de la fecha de retroactividad y antes de la terminación del periodo contractual.

Extensiones de Cobertura

Sujeto a los términos y condiciones establecidos en las condiciones particulares y/o carátula de esta póliza, el asegurador indemnizará en exceso del deducible y hasta el límite de responsabilidad o sublímite según sea aplicable, el daño y/o gastos legales y/o gastos, según sea aplicable, a cargo del asegurado, provenientes de una reclamación presentada por primera vez en contra del asegurado durante el periodo contractual y/o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones en caso en que este último sea contratado, derivada de la responsabilidad civil en que incurra de acuerdo con la ley, por causa de un acto erróneo que tenga lugar después de la fecha de retroactividad y antes de la terminación del periodo contractual y que se encuentre cubierto por alguna de las extensiones de cobertura contratadas:

  1. Herederos legales.

En el caso de fallecimiento, incapacidad o insolvencia de cualquier persona natural considerada como asegurado, la presente póliza se extenderá a cubrir los daños y/o gastos legales provenientes de una reclamación entablada contra el caudal hereditario, herederos o representantes legales de tal asegurado por causa de un acto erróneo en la prestación de sus servicios profesionales, de acuerdo con las disposiciones legales y a los términos y condiciones de la presente póliza.

  1. Cónyuges.

La cobertura se extiende a cubrir al cónyuge de cualquier persona natural considerada como asegurado, cuando ésta deba asumir un daño y/o gastos legales derivados de una reclamación basada en un acto erróneo cometido por el asegurado en la prestación de sus servicios profesionales , y que como consecuencia, se pretenda obtener indemnización del patrimonio de los citados cónyuges. Lo anterior, de acuerdo a las disposiciones legales y los términos y condiciones de la presente póliza.

  1. Gastos legales incurridos en una investigación iniciada contra los asegurados.

La definición de gastos legales se extiende a cubrir, hasta el límite de responsabilidad de la póliza, los gastos y honorarios que, previamente aprobados por escrito por el asegurador, se generen por la comparecencia del asegurado a cualquier proceso administrativo o investigación formal relacionados con un acto erróneo del asegurado en la prestación de sus servicios profesionales

  1. Gastos disciplinarios.

La definición de gastos legales se extiende a cubrir, hasta el sublimite indicado en la caratula y/o condiciones particulares de la póliza, los gastos y honorarios que se generen de la comparecencia de un asegurado, a un proceso disciplinario iniciado con ocasión de la violación de la ley 145, 1960 modificada por la ley 43 de 1990, así como sus normas complementarias que reglamentan el ejercicio de la profesión de contable.

  1. Gastos penales.

La definición de gastos legales se extiende a cubrir, hasta el límite de responsabilidad de la póliza, los gastos y honorarios que, previamente aprobados por escrito por el asegurador, se generen por la comparecencia del asegurado a un proceso penal, iniciado por la presunta violación de normas penales relacionada con un acto erróneo de los asegurados en la prestación de sus servicios profesionales.

Exclusiones Generales

EL ASEGURADOR NO SERÁ RESPONSABLE POR LOS DAÑOS Y/O GASTOS LEGALES ORIGINADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN UNA RECLAMACIÓN:

  1. Mala fe o dolo y retribuciones improcedentes.

Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a la comisión de cualquier acto criminal o mala conducta intencional, incluido cualquier acto doloso y culpa grave (pero solamente cuando esta se asemeje al dolo). Sin embargo, el asegurador cubrirá los gastos legales derivados de reclamaciones relacionadas con estos eventos, sin incurrir en responsabilidad alguna de pagar los daños por los cuales el asegurado resulte responsable en el curso o al cabo de las reclamaciones. En el caso que el asegurado sea responsable por dolo deberá proceder a rembolsar los gastos legales recibidos del asegurador, de conformidad con la cláusula 7 de esta póliza.

Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente al hecho de que cualquier asegurado haya obtenido cualquier beneficio o ventaja personal o percibido cualquier remuneración a la cual no tuviese legalmente derecho.

Únicamente con respecto a la aplicabilidad de esta exclusión, los hechos concernientes a y el conocimiento que tenga cualquier principal, socio, ejecutivo, director o equivalente organizacional de un asegurado será imputado a otros asegurados.

  1. Multas y sanciones

Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a multas o sanciones pecuniarias o administrativas de cualquier naturaleza impuestas a los asegurados. Sin embargo, la presente póliza cubrirá las multas y sanciones impuestas a un beneficiario del servicio profesional, por un acto erróneo del asegurado.

  1. Litigios anteriores o pendientes.

Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a litigios entablados y conocidos con anterioridad a la fecha de reconocimiento de antigüedad a que se refiere esta póliza, o que tengan como base o de cualquier manera sean atribuibles a los mismos hechos, o esencialmente los mismos hechos, que hubiesen sido alegados en cualquiera de dichos litigios, aun cuando hayan sido iniciados contra terceros

  1. Circunstancias anteriores.

Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a hechos, circunstancias, o situaciones que hayan sido conocidas o que razonablemente ha debido de haber conocido el asegurado, en o con anterioridad a la fecha de reconocimiento de antigüedad de esta póliza.

  1. Seguros anteriores.

Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a hechos, circunstancias, o situaciones que hayan sido conocidas o que razonablemente ha debido de haber conocido el asegurado, en o con anterioridad a la fecha de reconocimiento de antigüedad de esta póliza.

  1. Asegurado contra asegurado.

Presentada por o en beneficio directo o indirecto de cualquier asegurado amparado bajo esta póliza.

  1. Daños corporales y bienes tangibles.

Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a cualquier daño corporal, enfermedad o muerte de una persona, o daños o destrucción de bienes tangibles, no obstante esta exclusión no resultará aplicable a enfermedad mental, emocional o humillación causada a título de perjuicio o lesión personal

  1. Entidades relacionadas.

Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a servicios profesionales desempeñados o prestados por el asegurado para cualquier entidad, sociedad o empresa, si al tiempo de la prestación de los servicios profesionales:

  • El asegurado gerenciaba dicha entidad;
  • El asegurado era un socio, director, o empleado de dicha entidad;
  • El asegurado poseía o posee, directa o indirectamente, 10% o más de tal entidad si la misma fuera pública, o el 30% o más si fuera privada.
  1. Prácticas antimonopolio y competencia desleal.

Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a fijación de precios, restricción del comercio, monopolización o competencia desleal.

  1. Prácticas laborales.

Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a responsabilidad derivada de incorrectas prácticas laborales.

  1. Incumplimiento por extralimitación profesional y garantías puras.

Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a reclamaciones generadas por o resultantes del incumplimiento de obligaciones adquiridas por los asegurados, distintas o que excedan las fijadas por la ley para el ejercicio de los servicios profesionales prestados por el asegurado."

Se entienden igualmente excluidas las obligaciones que conlleven la garantía de un resultado específico o las reclamaciones resultantes del incumplimiento de obligaciones de resultado.

  1. Directores y administradores.

Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a actividades realizadas por un asegurado que total o parcialmente sirva, como miembro de junta directiva o alto ejecutivo de la firma o de cualquier otra entidad.

  1. Guerra y terrorismo originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a:

Guerra civil o internacional sean estas declaradas o no, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas o similares (sin perjuicio de que la guerra haya sido o no declarada), huelga, paros patronales, actos malintencionados de terceros, rebelión, revolución, insurrección, o conmoción civil alcanzado la proporción de, o llegando a constituirse en un levantamiento, poder militar o usurpado.

Cualquier acto de terrorismo incluyendo pero no limitado al uso de fuerza o violencia y/o la amenaza de la misma, dirigidos a o que causen daño, lesión, estrago o interrupción o comisión de un acto peligroso para la vida humana o propiedad, en contra de cualquier persona, propiedad o gobierno, con objetivo establecido o no establecido de perseguir intereses económicos, étnicos, nacionalistas, políticos, raciales o intereses religiosos, si tales intereses son declarados o no.

  1. Contaminación.

Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a

Cualquier amenaza, real o supuesta, de descarga, dispersión, filtración, migración, liberación o escape de contaminantes en cualquier ocasión; o

Cualquier requerimiento, demanda u orden recibida por un asegurado para monitorear, limpiar, remover, contener, tratar o neutralizar, o de cualesquiera fuera la forma responder a, o calcular los efectos de los contaminantes incluyendo pero no limitando a cualquier reclamación, juicio o proceso por o en nombre de una autoridad gubernamental, una parte potencialmente responsable o cualquier otra persona física o entidad por daños debidos a pruebas, monitoreo, limpieza, remoción, contención, tratamiento, desintoxicación o neutralización de los efectos de los contaminantes.

  1. Discriminación.

Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a:

Discriminación ilegal de cualquier tipo que fuere y cometida frente a clientes y terceros

Humillación o acoso, proveniente de, o relacionada con tal tipo de discriminación.

  1. Asbestos.

Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a asbestos, o a cualquier daño corporal o daño a bienes tangibles, causado por asbestos, o presunto acto, error, omisión u obligación que involucre asbestos, su uso, exposición, presencia, existencia, detección, remoción, eliminación, o uso de asbestos en cualquier ambiente, construcción o estructura.

  1. Reacción nuclear.

Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a los efectos de explosión, escape de calor, irradiaciones procedentes de la transmutación de núcleos de átomos de radioactividad, así como los efectos de radiaciones provocadas por todo ensamblaje nuclear, así como cualquier instrucción o petición para examinar, controlar, limpiar, retirar, contener, tratar, desintoxicar o neutralizar materias o residuos nucleares.

  1. Influencia de tóxicos.

Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a los daños causados por el asegurado cuando este actúe o haya actuado bajo la influencia de tóxicos, intoxicantes, narcóticos, alcaloides o alcohol bien sea que haya sido o no inducido por un tercero.

  1. Servidores públicos.

Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a actos del asegurado en su carácter de funcionario o servidor público según lo define la ley 80, 1993 y normas complementarias y/o en ejercicio de cualquier cargo de carácter público.

  1. Honorarios.

Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a reclamos motivados en la liquidación y cobro de honorarios profesionales.

  1. Garantías y obligaciones contractuales.

Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a las garantías, obligaciones o responsabilidades asumidas por el asegurado bajo contrato, salvo que estas fueran exigibles aun en ausencia de dicho contrato.

  1. Responsabilidad contractual.

Por el incumplimiento de cualquier contrato, garantía, fianza, o promesa, de forma expresa, implícita, real o presunta, incluyendo cualquier responsabilidad asumida por el asegurado de forma real o presunta, a menos que tal responsabilidad le hubiera correspondido al asegurado aún en ausencia de tal contrato, garantía, fianza o promesa. esta exclusión no aplicará a la parte de una reclamación en la que se alegue la falla no intencional de cumplir con servicios profesionales bajo un cuidado razonable estándar y consistente con los estándares de la industria.

  1. Manejo de fondos.

Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente al manejo o administración de fondos por parte del asegurado, bien sean ajenos o propios, incluyendo el aprovechamiento o uso indebido de fondos de terceros.

  1. Responsabilidad fiduciaria.

Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente al manejo de encargos fiduciarios de fondos de inversión de cualquier tipo, incluidos los planes de pensiones, o administración de fideicomisos por parte del apoderado, abogado o persona a cargo, a nombre o por cuenta del asegurado, o el uso de los fondos de otra propiedad que administre el asegurado.

  1. Lavado de activos.

Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a una o varias conductas que en virtud de la legislación vigente (o cualquier disposición regulatoria de la materia emitida por autoridad competente), constituya lavado de activos o cualquier tipo de violación a las disposiciones sobre la materia.

Deducibles

Entre COP $ 800.000 y el 50% del Valor Asegurado, dependiendo de las características del riesgo y limite contratado.

Renovación Automática

NO - Para solicitar la renovación de la Póliza, la Compañía deberá proporcionar al Asegurador, por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha de vencimiento del Periodo Contractual, la solicitud de seguro y la información complementaria. Con base en el estudio de esta información, el Asegurador determinará los términos y condiciones para el nuevo Periodo Contractual.

Revocación Unilateral

Este contrato podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes:

Por el Asegurador, mediante comunicación escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío y sujeto a los términos del artículo 1071 del Código de Comercio Colombiano;

Por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al Asegurador.

En el primer caso, la revocación da derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada a prorrata del tiempo no transcurrido, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computara de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.

En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo de Londres.

Subrogación

El Asegurador, una vez efectuados cualesquiera de los pagos previstos en esta póliza, se subrogará hasta el límite de tal o tales pagos y podrá ejercer los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado. Para estos efectos, el Asegurado prestará toda la colaboración que sea precisa para la efectividad de la subrogación, incluyendo la formalización de cualesquiera documentos que fuesen necesarios para dotar al Asegurador de legitimación activa para demandar judicialmente por sí o, en su caso, en nombre de la Firma y/o los Asegurados. Así mismo, al Asegurado le está prohibido renunciar a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro so pena de perder el derecho a la indemnización en caso de incumplir con esta obligación.

Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en esta póliza, El Asegurador puede presentar una demanda de recobro contra los Asegurados, por la cantidad del Daño y/o Costos que ha tenido que pagar a la parte perjudicada o a los beneficiarios, en relación con una acción directa contra el Asegurador por dicha tercera parte, si los Daños y/o Costos se generaron por un acto fraudulento de los Asegurados.

El Asegurador, una vez efectuados cualesquiera de los pagos previstos en esta póliza, se subrogará hasta el límite de tal o tales pagos y podrá ejercer los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado. Para estos efectos, el Asegurado prestará toda la colaboración que sea precisa para la efectividad de la subrogación, incluyendo la formalización de cualesquiera documentos que fuesen necesarios para dotar al Asegurador de legitimación activa para demandar judicialmente por sí o, en su caso, en nombre de la Firma y/o los Asegurados. Así mismo, al Asegurado le está prohibido renunciar a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro so pena de perder el derecho a la indemnización en caso de incumplir con esta obligación.

Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en esta póliza, El Asegurador puede presentar una demanda de recobro contra los Asegurados, por la cantidad del Daño y/o Costos que ha tenido que pagar a la parte perjudicada o a los beneficiarios, en relación con una acción directa contra el Asegurador por dicha tercera parte, si los Daños y/o Costos se generaron por un acto fraudulento de los Asegurados.

Coexistencia

Cuando cualquier Daño y/o Costos definidos bajo esta Póliza estuviere también cubierto, en todo o en parte, por otra póliza válida emitida por otro Asegurador, esta Póliza cubrirá, con sujeción a sus términos y condiciones, dicho Daño y/o Costos solo en la medida en que su importe sobrepase el límite de indemnización de dicha póliza agotado íntegramente por el pago en moneda de curso legal del Daño y/o Costos cubiertos bajo dicha póliza, y únicamente en cuanto a dicho exceso. En el caso de que tal póliza esté suscrita solamente como seguro de exceso específico por encima del Límite de Responsabilidad establecido en esta Póliza, el Daño y/o Costos serán cubiertos por esta Póliza con sujeción a sus términos y condiciones.

Prima

Entre COP$100,000 Y COP$5,000,000,000 dependiendo de las características del riesgo y limite contratado.

Conservación del Estado del Riesgo y Notificación de Cambios

Los Asegurados, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud deberán notificar por escrito al Asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local incluyendo pero no limitándose a un incremento del 30% los ingresos de la Firma reportados en el Formulario de Solicitud y/o un aumento en el número de Contadores a los reportados en el Formulario de Solicitud.

Para efectos de esta póliza, además se entiende como agravación del estado del riesgo, sin perjuicio de los demás hechos y circunstancias que tengan tal carácter, las siguientes:

La cesión a cualquier título de más del 50% de las acciones con derecho a voto de la Firma; o la fusión o absorción por otra sociedad de la Firma; la liquidación obligatoria, toma de posesión o intervención administrativa, liquidación forzosa administrativa, o la imposición de otra medida que persiga los mismos fines que las anteriores independientemente de su denominación legal; o

La adquisición del control de la Firma por cualquier gobierno, autoridad competente, o por funcionarios designados por los mismos; resultando en un cambio en:

La posesión directa o indirecta de la mayoría de los derechos de voto; o el derecho de nombramiento o cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Administración, u otros órganos de administración; o el control efectivo con base en un acuerdo escrito con otros accionistas de la mayoría de los derechos de voto.

La notificación se hará con antelación de no menos de diez (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio de los Asegurados. Si la modificación del riesgo les es extraña, se deberá avisar al Asegurador dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de este cambio, conocimiento que se presume transcurridos 30 días desde el momento de la modificación.

Una vez notificada la modificación del riesgo en los términos consignados aquí, el Asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. En caso de falta de notificación oportuna la presente póliza cubrirá solamente las Reclamaciones derivadas de Actos Erróneos por la prestación de Servicios Profesionales realizados antes del día en que se llevaron a cabo dichos cambios.