El asegurador no será responsable de pagar las pérdidas patrimoniales originadas en, derivadas de, que tengan su causa en o estén relacionadas directa o indirectamente con:
1. Cuando el cónyuge, compañero(a) permanente o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o cualquier empleado, contratista o amigo del asegurado haya sido autor o cómplice del hecho que da origen al reclamo.
2. Hurto calificado mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.
3. Hurto calificado con escalonamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.
4. Cuando el hecho que da origen a la reclamación haya sido ejecutado como consecuencia, con ocasión y/o concomitante al amparo de situaciones creadas por:
4.1. Incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza.
4.2. Guerra internacional, civil o actos perpetrados por fuerzas extranjeras, actos mal intencionados de terceros (AMIT), hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando.
4.3. Asonada, motín o conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de labores y movimientos subversivos.
5. lucro cesante, pérdida de mercado, pérdida de oportunidad y/o cualquier otra pérdida patrimonial generada por la interrupción de negocios, demora, retrasos y/o similares.
6. Pérdidas o perjuicios extra patrimoniales, inmateriales y/o morales.
7. Dolo y/o culpa grave del asegurado.
8. Extravío o desaparición misteriosa como consecuencia del descuido del asegurado.
9. Los daños ocasionados a terceros que hayan sido afectados directa o indirectamente por la ocurrencia del riesgo asegurado mediante la presente póliza y que no tengan la calidad de asegurado o beneficiario.
10. Los artículos, elementos o bienes que no sean de propiedad del asegurado y/o beneficiario.
11. Cuando el hurto recaiga sobre alguno de los siguientes artículos, elementos o bienes:
11.1. Las joyas, alhajas, piedras preciosas, gemas, relojes, antigüedades, obras de arte, velas y lentes de contacto.
11.2. El dinero en efectivo o en cualquiera de sus formas, los cheques de viaje, billetes y pasajes.
Teléfonos móviles o celulares, siempre y cuando las partes no hayan decidido otorgar cobertura a estos bienes dentro del marco de la cobertura adicional opcional referida en el numeral 1º de la cláusula segunda de la presente póliza.
12. Cuando los bienes objeto de reclamación hayan sido perdidos o extraviados.
13. Cuando el hurto sea concurrente con el delito de abuso de confianza según la definición consagrada en la legislación penal.
14. Cuando el hurto haya sido agravado por la confianza, de conformidad con lo previsto en la legislación penal.
15. El hurto simple según la definición consagrada en la legislación penal, siempre y cuando las partes no hayan decidido otorgar cobertura a este evento dentro del marco de la cobertura adicional opcional referida en el numeral 2º de la cláusula segunda de la presente póliza.
16. Este seguro no se aplica en la medida en que las sanciones económicas o comerciales u otras leyes o regulaciones nos prohíban proporcionar el seguro, incluido, entre otros, el pago de reclamaciones. Todos los demás términos y condiciones de la póliza no se modifican.
| Periodo de Carencia | Edades de Ingreso | Edad Máxima de Permanencia | Revocación Unilateral | Subrogación |
Porcentuales entre 0% y 20%.
La duración del contrato de seguros será la pactada entre las Partes. Aplicará la renovación automática si así se prevé en la carátula de la póliza.
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El asegurado tiene la obligación de declarar sinceramente el estado del riesgo e informar las situaciones que impliquen modificaciones a éste. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Las tarifas varían del tipo de riesgo a asegurar, la vigencia del mismo, limites requeridos y/o tipología de contrato.
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“Este es un resumen informativo. Las coberturas y exclusiones las tiene a su disposición en las Condiciones Generales de la Póliza”.
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