Amparar la pérdida patrimonial que sufra el asegurado como consecuencia del hurto calificado y los daños accidentales que se generen sobre los bienes adquiridos con el medio de pago.
1. Cuando el hecho que da origen a la reclamación haya sido ejecutado como consecuencia, con ocasión y/o concomitante al amparo de situaciones creadas por:
1.1. Incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza.
1.2. Guerra internacional, civil o actos perpetrados por fuerzas extranjeras, actos mal intencionados de terceros (amit), hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando.
1.3. Asonada, motín o conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de labores y movimientos subversivos.
2. Lucro cesante, pérdida de mercado, pérdida de oportunidad y/o cualquier otra pérdida patrimonial generada por la interrupción de negocios, demora.
3. Retrasos y/o similares. 3. Pérdidas o perjuicios extra patrimoniales, inmateriales y/o morales.
4. Dolo y/o culpa grave del asegurado o del cónyuge, compañero(a) permanente o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o cualquier empleado, contratista o amigo del asegurado.
5. Los daños ocasionados a terceros que hayan sido afectados directa o indirectamente por la ocurrencia del riesgo asegurado mediante la presente póliza y que no tengan la calidad de asegurado o beneficiario.
6. Los artículos, elementos o bienes que no sean de propiedad del asegurado y/o beneficiario.
7. Por el uso normal o desgaste natural de los bienes asegurados.
8. Cuando el daño provenga de la contaminación radioactiva.
9. Daños provenientes de los vicios o defectos propios de los bienes asegurados, que deriven de una defectuosa fabricación o que generen la responsabilidad de garantía del fabricante, productor, distribuidor, expendedor y/o vendedor.
10. Pérdidas o daños causados por uso, abuso, deterioro gradual, vicio propio, oxidación, herrumbre, corrosión, enmohecimiento, humedad atmosférica o congelamiento de los bienes asegurados y daños puramente mecánicos parciales.
11. Por daños que se manifiesten como defectos estéticos, que no comprometan la funcionalidad del bien asegurado, tales como manchas, rayones, decoloración, efectos causados por sol, agua y humedad, ralladuras a superficies pintadas, pulidas o esmaltadas. Sólo serán indemnizadas cuando sobrevengan a consecuencia de un siniestro indemnizable en los términos de esta póliza y que haya afectado también otras partes del bien asegurado e impida el correcto y normal funcionamiento del mismo.
12. Los daños a bienes adquiridos mediante el medio de pago establecido en el certificado individual de seguro cuya compra se efectuare infringiendo la reglamentación de uso del medio de pago.
13. No quedan amparadas por la cobertura de la presente póliza las compras efectuadas mediante extorsión y/o cualquier otro vicio de la voluntad y/o consentimiento del asegurado.
14. Daños ocurridos como consecuencia de manipulación o alteración del bien o producto original, por parte de asegurado o un tercero, o agravación del riesgo por no seguir las instrucciones del fabricante.
15. Pérdida o daño causado por errores cometidos en la programación de los bienes eléctricos o electrónicos (software).
16. Servicios complementarios a los bienes adquiridos, tales como, instalación, garantía del fabricante, mantenimiento y otros.
17. Cuando el siniestro recaiga sobre alguno de los siguientes artículos, elementos o bienes:
17.1. Las joyas, alhajas, piedras preciosas, gemas, relojes, antigüedades, obras de arte, velas y lentes de contacto.
17.2. Pérdidas parciales en ropa, artículos de vestir o accesorios.
17.3. Los animales y plantas naturales o sintéticas.
17.4. Bienes consumibles tales como alimentos, bebidas, cosméticos, maquillajes, cremas, lociones, perfumes, tinturas, etc.
17.5. Útiles escolares, juguetes, y partes o accesorios de los mismos.
17.6. El dinero en efectivo o en cualquiera de sus formas, los cheques de viaje, billetes y pasajes (aéreos, terrestres o provenientes de cualquier paquete turístico).
17.7. Equipos especializados como equipos médicos, de ingeniería.
17.8. Equipos y materiales de uso industrial tales como: equipo de ferretería, equipo de construcción, materiales de construcción.
17.9. Los vehículos a motor, de cualquier clase o naturaleza que sean ya se trate de vehículos terrestres, acuáticos o aéreos, como, por ejemplo, pero no limitado a, vehículos motorizados, motocicletas, lanchas, aviones.
17.10. Teléfonos móviles o celulares.
17.11. Llantas y autopartes
18. Cuando los bienes objeto de reclamación hayan sido perdidos o extraviados.
19. Cuando el hurto sea concurrente con el delito de abuso de confianza según la definición consagrada en la legislación penal.
20. Cuando el hurto haya sido agravado por la confianza, de conformidad con lo previsto en la legislación penal.
21. El hurto simple según la definición consagrada en la legislación penal.
22. Este seguro no se aplica en la medida en que las sanciones económicas o comerciales u otras leyes o regulaciones nos prohíban proporcionar el seguro, incluido, entre otros, el pago de reclamaciones. Todos los demás términos y condiciones de la póliza no se modifican.
| Edades de Ingreso | Edad Máxima de Permanencia |
Porcentuales entre 0% y 20%
De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.
La duración del contrato de seguros será la pactada entre las Partes. Aplicará la renovación automática si así se prevé en la carátula de la póliza.
El asegurado podrá revocar unilateralmente el seguro en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Compañía. La Compañía podrá revocar unilateralmente el seguro en cualquier momento, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha del envío.
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El asegurado tiene la obligación de declarar sinceramente el estado del riesgo e informar las situaciones que impliquen modificaciones a éste. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Las tarifas varían del tipo de riesgo a asegurar, la vigencia del mismo, limites requeridos y/o tipología de contrato.
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Clausulado vigente desde 26/08/2020: Póliza Compra Protegida - CLACHUBB20180012 D00I
Clausulado vigente desde 21/10/2020: Póliza de Compra Protegida - CLACHUBB20200005 DCRI
Clausulado vigente desde 30/06/2021: Póliza Estándar De Compra Protegida- CLACHUBB20210008-DRCI
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“Este es un resumen informativo. Las coberturas y exclusiones las tiene a su disposición en las Condiciones Generales de la Póliza”.
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