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Seguro Responsabilidad Civil Profesional para Instituciones Financieras NMA2273

BENEFICIOS Y VENTAJAS

Te indemnizamos ante reclamos por pérdidas financieras. 

Protege tu entidad financiera ante errores y omisiones que deriven en perjuicios patrimoniales durante la prestación de sus servicios profesionales. Nuestra cobertura aplica a casos de negligencia y la póliza es extensiva a administradores o empleados. 

¿PARA QUIÉN ES?

Perfil del cliente

 

  • Bancos
  • Aseguradoras
  • Compañías financieras
  • Cooperativas
  • Sociedades de bolsa, entre otras.
COBERTURA

¿Qué cubre el Seguro Responsabilidad Civil Profesional para Instituciones Financieras NMA 2273?

  • Responsabilidad Civil Profesional a terceros por actos que causen una pérdida financiera a un tercero.
  • Acto negligente, error u omisión de administradores o empleado que se deriven de la prestación normal de tus servicios financieros.
¿POR QUÉ CHUBB?
¿POR QUÉ CHUBB?

Cobertura de Responsabilidad Civil para tu tipo de empresa o labor

Alcance global y experiencia local para Todos
No importa si tu negocio es grande o pequeño, si te lleva alrededor del mundo o solo cerca de tu ciudad. Chubb siempre está ahí para ti. Nuestra amplia experiencia nos permite entregar el servicio y asesoría que necesites, cuando la necesites y donde sea que estés.

 

Nos asociamos contigo personalmente
Trabajamos para comprender hacia dónde va tu negocio y así ser proactivos a la hora de buscar soluciones para tus necesidades. Invertimos en conocerte a ti, a tus equipos y a tus clientes. Nuestra meta es ayudarte a ir hacia adelante.

 

Buscamos soluciones creativas
Los seguros no tienen talla única, y tampoco nuestra manera de abordarlos. Nuestro manual está siempre evolucionando para ayudar a nuestros clientes a evitar riesgos de la mejor manera. Por eso, a la hora de enfrentar tus desafíos, siempre aportamos una perspectiva fresca que recoge las últimas tendencias.

 

Experiencia sin comparación y fortaleza financiera
Hemos servido a clientes y nos hemos asociado con organizaciones líderes durante más de 200 años. Nuestra longevidad, experiencia y solidez financiera son la base de nuestro negocio.

 

 

 

PREGUNTAS FRECUENTES
PREGUNTAS FRECUENTES

Es una póliza que protege a las empresas, administradores, ejecutivos y empleados ante cualquier error u omisión en la prestación de servicios profesionales. 

El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional cubre el perjuicio financiero causado por un error u omisión involuntario en la prestación del servicio profesional, en algunas ocasiones incluye coberturas adicionales de gastos legales. 

El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional protege el patrimonio de las entidades financieras contra los reclamos que se den por cualquier error u omisión en el ejercicio profesional y actos de negligencia. 

RIESGO HIPOTÉTICO
RIESGO HIPOTÉTICO

¿Cómo te puede ayudar un Seguro Responsabilidad Civil Profesional para Instituciones Financieras NMA 2273?

Juan Pérez, trabaja en un emprendimiento que requiere de recursos de fomento empresarial para crecer. Su entidad financiera lo reportó erróneamente ante las centrales de riesgo, por lo que su solicitud fue rechazada y él demanda a su banco por daños y perjuicios. En este caso, un Seguro Responsabilidad Civil Profesional para Instituciones Financieras NMA 2273 indemniza a Juan para compensar sus pérdidas. 

Conoce más
Conoce más

Sujeto a los términos, exclusiones, limitaciones y condiciones de esta póliza, se ampara al asegurado por la responsabilidad frente a terceros, derivada de los reclamos que terceras partes presenten, siempre que el reclamo cumpla con los siguientes requerimientos.

Cualquier reclamo de un tercero deberá:

  1. Ser por compensación de perjuicios, entendiéndose incluidos los costos de la reclamación y los gastos de defensa que se hubieren aprobado; y

  2. Haber sido formulada por primera vez al asegurado durante la vigencia de la póliza; y

  3. Ser por pérdidas económicas causadas por acciones, errores u omisiones culposos de un ejecutivo o un empleado del asegurado; y

  4. Surgir del curso ordinario de prestación de servicios por el asegurado de servicios financieros descritos en el formulario de solicitud; y

  5. Presentarse íntegramente o parcialmente en cualquier sitio diferente de los estados unidos de América o Canadá; y

  6. Derivarse de acciones, errores u omisiones culposas ocurridos o que pueden haber ocurrido o que se alegue que ocurrieron o se han cometido, según corresponda, total o parcialmente en un sitio diferente de los estados unidos de América o Canadá; y

  7. Referirse a acciones, errores u omisiones culposos ocurridos o que puedan haber ocurrido o que se alegue que ocurrieron o se han cometido, según sea el caso, después de la fecha de retroactividad señalada en la carátula.

Exclusiones
Esta póliza no indemnizará al asegurado con respecto a:

  1. Cualquier responsabilidad legal asumida por el asegurado:
    1. Bajo los términos, condiciones, garantías o cláusulas contractuales que agraven el régimen de responsabilidad contractual establecido en la ley incluyendo pero no limitándose a las cláusulas penales, cláusulas de liquidación anticipada y definitiva de los daños, obligaciones no previstas por la regulación legal propia del contrato, cláusulas especiales de garantía, cláusulas de indemnidad, cláusulas de agravación de las obligaciones y cualquiera otra disposición contractual que imponga al asegurado obligaciones o responsabilidades superiores a las que le corresponden según la regulación legal del contrato en virtud del cual ha prestado sus servicios. sin embargo esta exclusión no aplicará en los casos en que el asegurado hubiese sido legalmente responsable aún en la ausencia de dicha condición, garantía, cláusula o pacto especial, o

    2. Basado en, que surja de, o en consecuencia de responsabilidad por hechos o conductas de terceros asumidas por el asegurado bajo cualquier contrato o acuerdo oral o escrito. Esta exclusión no aplicará en la medida en que el asegurado hubiese sido legalmente responsable en ausencia de dicho contrato o acuerdo. en este caso, la cobertura se aplicará de conformidad con el régimen legal de la responsabilidad contractual por hechos o conductas de terceros.
       
  2. Cualquier responsabilidad legal surgida de, o al surgimiento de la cual haya contribuido cualquier acto u omisión de deshonestidad, fraude o dolo del asegurado o cualquier ejecutivo o empleado, subcontratista o agente del asegurado.

  3. Cualquier responsabilidad legal surgida de, o al surgimiento de la cual haya contribuido:
    1. Lesión corporal, mental o emocional, enfermedad o dolencia, o por muerte, o

    2. Cualquier pérdida o daño a la propiedad, De cualquier tercera parte.
       
  4. Cualquier responsabilidad legal surgida de, o al surgimiento de la cual haya contribuido la pérdida o daño de cualquier propiedad, incluyendo títulos valores y documentos de cualquier clase, siendo propiedad del asegurado o estando bajo su custodia a cualquier título o por los cuales el asegurado pueda ser responsable.

  5. Cualquier responsabilidad legal surgida de, o al surgimiento de la cual haya contribuido el incumplimiento deliberado de cualquier ley, decreto o reglamentación relacionada con la constitución, operación o actividad del asegurado y/o con los negocios y operaciones del asegurado, en cualquier jurisdicción, directa o indirectamente relevante de los mismos.

  6. Cualquier responsabilidad legal surgida de, o contribuida por el asegurado al haberse rehusado a proveer cualquier financiación, o rehusando a cumplir cualquier compromiso real o supuesto de hacer cualquier préstamo o transacción, que tenga naturaleza de préstamo o leasing u otorgamiento de crédito, siendo que tal compromiso haya sido o no autorizado.

  7. Cualquier responsabilidad legal surgiendo de cualquier hecho, circunstancia o evento donde exista cualquier reclamo de una tercera parte en contra del asegurado, la cual sea compensable por una póliza global bancaria o una equivalente sin importar su valor y sin importar que tal póliza esté siendo actualmente mantenida por el asegurado.

  8. Cualquier reclamo hecho por o en nombre de o a solicitud de la sociedad controlante del asegurado, o cualquier subsidiaria o filial del asegurado o de la sociedad controlante del asegurado, o cualquier compañía o entidad en la cual el asegurado, o sus ejecutivos o empleados tengan un interés ejecutivo o controlante.

  9. Cualquier reclamo de una tercera parte que surja de la insolvencia del asegurado.

  10. Cualquier reclamo de una tercera parte que involucre o surja de un hecho, circunstancia o evento, el cual ocurrió antes de la fecha de retroactividad y/o la cual fue notificada a cualquier asegurador(es) o suscriptor (es) antes del inicio de vigencia de esta póliza.

  11. Cualquier reclamo de una tercera parte derivada o que involucre un hecho, circunstancia o evento cuyo conocimiento hubiera llevado a una persona razonable a creer que se pudiera dar lugar a una demanda de una tercera parte contra el asegurado, y que de tal hecho, circunstancia o evento, el asegurado tuviere un certero conocimiento con anterioridad a la fecha de iniciación de esta póliza. Se acuerda que esta exclusión no perjudica el derecho de la compañía frente a la reticencia o inexactitud del asegurado consagrado en la cláusula 8 de la presente póliza.

  12. Cualquier multa, sanción, daños punitivos o ejemplarizantes y cualquier daño múltiple excepto la suma compensatoria individual de daños anterior a tal multiplicación.

  13. Cualquier reclamo hecho contra el asegurado por o en nombre, o por mandato del gobierno central o de cualquier cuerpo gubernamental, o de cualquier agencia gubernamental, excepto cuando esta entidad, cuerpo o agencia esté actuando en calidad de cliente del asegurado.

  14. Cualquier reclamo o procedimiento legal iniciado por, en representación de o para el beneficio de un accionista o accionistas del asegurado, actuando en su capacidad de tales.

  15. Cualquier reclamo de terceras personas surgido de, o a cuyo surgimiento haya contribuido la depreciación o la falta de valorización de cualquier inversión, incluidos títulos valores, bienes que se transen como genéricos, monedas extranjeras, opciones y futuros; o que sean el resultado de una representación, manifestación, garantía real o garantía contractual cierta o pretendida, hecha por el asegurado o en su nombre respecto del desenvolvimiento de tales inversiones.

    Sin embargo, se acuerda que esta exclusión 15 no aplicará a las pérdidas debidas exclusivamente a la negligencia de un ejecutivo o empleado del asegurado que implique que no realice una inversión determinada, según las instrucciones específicas y previas de un cliente del asegurado.

  16. Cualquier responsabilidad legal surgida de, o al surgimiento de la cual haya contribuido la pérdida de valor o cancelación del valor de cualquier producto o servicio arrendado, como resultado de la fluctuación del valor de tal producto o servicio.

  17. Cualquier reclamo de terceras partes para el reembolso de tarifas, comisiones, costos o cargos pagados o pagaderos al asegurado, o cualquier demanda de terceras partes basadas en argumentaciones contra el asegurado por tarifas, comisiones, costos o cargos excesivos por parte del asegurado.

  18. Cualquier responsabilidad legal surgida de, o al surgimiento de la cual haya contribuido la omisión de conseguir seguro, independientemente de a que se refiera la omisión, incluida la cuantía, la existencia o lo adecuado del seguro. Se acuerda, sin embargo que esta exclusión 18 no aplicará a las omisiones de conseguir seguro debidas exclusivamente a la negligencia de un ejecutivo o empleado del asegurado, según las instrucciones específicas y previas de un cliente del asegurado.

  19. Cualquier responsabilidad legal de cualquier naturaleza causada directa o indirectamente o que haya surgido de:
    1. Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio nuclear resultante de la combustión de combustible nuclear.

    2. Lo radioactivo, tóxico, explosivo o propiedades dañinas de cualquier formación de explosivos nucleares o componentes nucleares aquí incluidos.
       
  20. Cualquier reclamo de una tercera parte surgida de la realización o el intento de:
    1. Fusión, compra o adquisición de otro negocio por parte del asegurado; u

    2. Operaciones de compra o de venta de las acciones del asegurado o de su matriz o cualquier subsidiaria o filial, Salvo que el asegurado actúe según instrucciones específicas de un cliente del asegurado.
       
  21. Cualquier responsabilidad legal derivada de o la cual haya contribuido la filtración, polución o contaminación de cualquier naturaleza.

  22. Cualquier responsabilidad legal directa o indirectamente derivada o relacionada con guerra, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades (haya o no declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial, o el acto de cualquier autoridad legalmente establecida.

  23. Cualquier responsabilidad legal resultante de la pérdida sufrida por una tercera parte como consecuencia o a la que haya contribuido la asesoría del asegurado en conexión con transacciones de “hedging”. Es acordado, sin embargo, que esta exclusión no aplicará a las pérdidas debidas exclusivamente a la negligencia de un ejecutivo o empleado del asegurado al omitir la implementación de un contrato de “hedging” determinado, según las instrucciones específicas y previas de un cliente del asegurado.
    para los propósitos de esta exclusión, “hedging” significa el arreglo de uno o más contratos específicamente para proteger contra la variación de precios o valor, incluidos sin que estén limitados a moneda extranjera, mercancías y títulos valores de cualquier clase.

  24. Que tenga su origen, esté fundada, se derive o sea consecuencia de algún reclamo judicial o no, juicio u otro procedimiento, o de una orden, decreto o sentencia contra algún asegurado fechada en o antes de la fecha anterior o pendiente estipulada en la carátula, o los mismos hechos, circunstancias o situaciones alegados en ellas.

  25. Cualquier responsabilidad legal derivada de que el tomador del seguro, asegurado, beneficiario o afianzado esté incluido en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas; ni respecto de indemnizaciones, reembolsos, gastos o pagos hechos a personas naturales o jurídicas o efectuados en países incluidos dentro de las listas OFAC; ni por pérdidas relacionadas directa o indirectamente con operaciones, negocios, contratos o vínculos de cualquier naturaleza con países o personas naturales o jurídicas incluidos en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas; ni por reclamos que se hagan contra el asegurador o el asegurado por personas o en nombre de personas o países que estén incluidos en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas.

  26. Cualquier reclamo basado en, relacionado con o como consecuencia directa o indirecta de cualquier falla mecánica real o supuesta, construcción defectuosa, error en diseño, defecto potencial, desgaste o rotura, deterioro gradual, falla eléctrica, falla o interrupción en medios de procesamiento electrónico de datos o cualquier mal funcionamiento o error en la programación de software o errores u omisiones en procesamiento de datos.

  27. Cualquier reclamo basado en, relacionado con, o como consecuencia directa o indirecta de cualquiera de las siguientes actividades o cualquier obligación de proporcionar o divulgar información en relación con las mismas:
    1. La dirección, titularización, aseguramiento, sindicación, promoción o colocación de cualquier emisión de valores negociables u otro título de deuda, de cualquier préstamo o extensión de crédito, o de cualquier otra actividad de banca de inversión.

    2. La prestación de asesoramiento o recomendaciones en relación a cualquier fusión o intento de fusión, adquisición, desinversión, ofrecimiento de acciones, disputas por el control de una sociedad, compras apalancadas, restricciones al tráfico de acciones, procedimientos de insolvencia, reorganización corporativa, restructuración de capital, recapitalización, escisión, ofrecimiento de valores negociables u otro título de deuda, disolución o venta de todos o la mayoría de los activos o las existencias de un negocio o, cualquier tentativa de ampliación de capital o financiación de cualquier empresa o entidad;

    3. La prestación de una opinión en relación a la valoración de cualquier activo o negocio, o

    4. Cualquier gestión o administración de préstamos relacionada con lo mencionado en cualquiera de los numerales 1, 2 o 3 anteriores.

Periodos de carencia o tiempos de permanencia mínimos de la cobertura | Límites de edad | Renovación Automática | 

El valor del deducible será el acordado entre la Compañía y el cliente, según el tipo de cobertura.  

El asegurado podrá revocar unilateralmente el seguro en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Compañía. La Compañía podrá revocar unilateralmente el seguro en cualquier momento, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha del envío.

Ingresando aquí podrás encontrar los siguientes temas: 

  • Trámites para obtener el pago del seguro.
  • Plazos y forma en que el asegurado debe acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. 
  • Derechos en el evento en que la entidad no pague la indemnización dentro del mes siguiente a dicha acreditación. 

El asegurado tiene la obligación de declarar sinceramente el estado del riesgo e informar las situaciones que impliquen modificaciones a éste. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.

Las tarifas varían del tipo de riesgo a asegurar, la vigencia del mismo, limites requeridos y/o tipología de contrato.

Ingresando aquí podrás encontrar los siguientes temas: 

  • Figuras de coaseguro, subrogación y transmisión del interés asegurado y sus consecuencias. 
  • Procedimiento de devolución de primas en supraseguro, disminución del interés asegurado o revocatoria del seguro. 

Ingresa aquí

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