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Cobertura Básica

Este seguro se extiende a cubrir en exceso de la suma asegurada en el amparo básico y previo pago de prima adicional, los siguientes gastos hasta un límite máximo del veinte por ciento (20%) de la suma asegurada del predio afectado por el siniestro, sin exceder la suma asegurada establecida para este amparo en las condiciones particulares de la póliza. Siempre y cuando dichos gastos se hayan generado como consecuencia de cualquier pérdida o daño material de los bienes asegurados causado por cualquier evento amparado por la póliza.

  • Cláusula 1. Gastos para la preservación de bienes.
    Los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado, con el fin de efectuar reparaciones o construcciones provisionales o transitorias, así como el valor del arrendamiento de locales temporales, siempre que todo esto se efectúe con el fin de salvar, preservar o conservar los bienes amparados o para acelerar la reparación o el reemplazo de los bienes que hayan sido dañados o destruidos.

  • Clausula 2. Gastos de extinción del siniestro.
    El costo razonable de los elementos, materiales, mezclas, sustancias y componentes gastados, dañados o destruidos que hayan sido utilizados para extinguir o evitar la propagación del fuego o de cualquier evento amparado por la póliza.

  • Clausula 3. Gastos para la remoción de escombros.
    Los gastos y costos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado para la remoción de escombros, el desmantelamiento, demolición de los bienes asegurados que hayan sido dañados o destruidos, incluyendo los gastos de limpieza y recuperación de materiales.

  • Clausula 4. Honorarios profesionales.
    Honorarios de arquitectos, interventores, ingenieros, técnicos y consultores en la medida en que fueren necesarios para la reposición, remplazo o reparación de los bienes asegurados. En la medida en que no excedan de las tarifas autorizadas por las respectivas agremiaciones o colegios profesionales.

  • Clausula 5. Honorarios de auditores, revisores y contadores.
    Honorarios en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado para pagar a sus auditores, revisores y contadores con el fin de obtener y certificar:

    1. Los detalles extraídos de los libros de contabilidad y del negocio del mismo asegurado, y

    2. Cualquier otra información o documentos y testimonios que sean solicitados por ACE SEGUROS al asegurado, según lo establecido en las condiciones generales de la póliza.
       
  • Clausula 6. Gastos de viaje y estadía.
    Gastos de viaje y estadía de funcionarios, empleados y técnicos, que necesaria y razonablemente intervienen en la planificación de la reconstrucción de los bienes asegurados

  • Clausula 7. Gastos para demostrar la ocurrencia y la cuantía del siniestro.
    Los gastos y costos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado, de común acuerdo con ACE SEGUROS, para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro, distintos a los que constituyen costos o gastos fijos de su propia organización o los necesarios para actualizar la contabilidad.

  • Clausula 8. Gastos para la reposición de documentos.
    Los gastos causados por la reproducción o remplazo de la información contenida en documentos físicos, manuscritos y planos, destruidos, averiados o inutilizados por cualquier evento amparado por la póliza, incluyendo el arrendamiento de equipos y el pago de digitadores, ingenieros y dibujantes, necesarios para recopilar o reconstruir de nuevo toda la información destruida, averiada o inutilizada.

  • Clausula 9. Bienes de propiedad de directores y empleados.
    Los daños o pérdidas materiales que sufran los bienes de propiedad de los directores y empleados al servicio del asegurado, por cualquier evento amparado por la póliza, mientras se encuentren en los predios asegurados y que sean diferentes a vehículos automotores y/o motocicletas, joyas, dinero en efectivo, cheques, bonos, acciones y en general cualquier título valor.

  • Cláusula 10. Gastos adicionales por concepto de horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados y flete expreso.
    Los gastos adicionales en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado por concepto de horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados y flete expreso.

  • Cláusula 11. Gastos adicionales por concepto de flete aéreo
    Los gastos adicionales en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado por concepto de flete aéreo.

  • Cláusula 12. Gastos para la obtención de licencias y permisos para reconstruir el inmueble asegurado.
    Los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado por concepto de honorarios y materiales necesarios para obtener las licencias y permisos requeridos para reconstruir el inmueble.

Exclusiones Generales

N/A

Deducibles

20% valor de la pérdida, mínimo 2 SMMLV

Periodo De Carencia

N/A

Tiempo De Permanencia

N/A

Límites De Edad

N/A

Renovación Automática

No se concede renovación automática.

Renovación Unilateral

ACE SEGUROS podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro o alguno de los amparos previstos en el mismo en cualquier momento, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de treinta (30) hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío. Sin embargo, para las coberturas de HUELGA, MOTIN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO la cancelación se producirá mediante noticia escrita al asegurado con no menos de diez (10) días hábiles de antelación. En el caso de revocación por parte de ACE SEGUROS, el asegurado tendrá derecho a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponda al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la fecha de vencimiento del contrato. No se concede renovación automática.

El asegurado podrá revocar el contrato de seguro en cualquier momento, mediante aviso escrito a ACE SEGUROS. En este caso, el monto de la prima a restituir al asegurado será la que falte por causarse en la respectiva vigencia del contrato, reducida en un 10%.

Si se trata de la revocación de las coberturas de HUELGA, MOTÍN, CONMOCION CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO, en el evento de haberse contratado. La prima correspondiente a ACE SEGUROS se liquidará a prorrata, o sea, la prima que corresponde al lapso comprendido entre la fecha de inicio de vigencia de la póliza y la fecha en que efectivamente se hace la cancelación. Sin embargo la prima a la que ACE SEGUROS tiene derecho, no será inferior al 70% de la prima anual y el valor a restituir al ASEGURADO no será mayor al 30% de la prima anual.

Subrogación

Conforme a lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, al efectuar el pago de la indemnización de un siniestro ACE SEGUROS se subroga, por ministerio de la Ley y hasta concurrencia de su importe, más la corrección monetaria, en los derechos del ASEGURADO contra las personas responsables del siniestro. ACE SEGUROS no ejercerá los derechos que reciba en virtud de la subrogación contra:

  • Cualquier persona o entidad que sea ASEGURADA bajo la póliza.
  • Cualquier filial, subsidiaria u operadora del ASEGURADO.

Coexistencia

En la póliza o certificado respectivo, se dejará constancia de los otros seguros existentes. El ASEGURADO deberá informar por escrito a ACE SEGUROS, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes. En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al ASEGURADO en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el ASEGURADO haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce la nulidad de este contrato.

Prima

USD$0 HASTA USD$10 millones. Dependiendo del valor asegurable

Clausulado

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