Este seguro se extiende a cubrir los gastos necesarios y razonables en que incurra el asegurado por arrendamiento temporal o por disminución de ingresos por arrendamiento que deje de percibir el asegurado, como consecuencia de un siniestro derivado de los riesgos cubiertos mediante el amparo básico y los amparos opcionales contratados por el asegurado, que afecte el o los edificios asegurados, hasta un límite máximo de 2% mensual del valor asegurado de cada edificio individual asegurado sin exceder un periodo máximo de 6 meses.
ACE SEGUROS ampara los gastos de arrendamiento temporal o la disminución de ingresos por arrendamiento, durante el tiempo normalmente necesario para reconstruir o reparar el edificio con la debida diligencia. Sin embargo, la obligación de ACE SEGUROS está limitada al término de número de meses y dentro del límite de valor asegurado estipulados anteriormente, contados a partir de la fecha en la que se inician los gastos de arrendamiento temporal o la disminución de los ingresos por concepto de arrendamiento.
Cuando por cualquier causa el edificio asegurado, afectado por un siniestro amparado por la póliza, no pudiera ser reparado o reconstruido o tuviera que serlo con determinadas especificaciones o circunstancias que impliquen para ello un tiempo mayor del normalmente requerido, ACE SEGUROS cumplirá con su obligación indemnizando al asegurado los gastos de arrendamiento temporal o la disminución de ingresos por arrendamiento por el tiempo que normalmente y empleando la debida diligencia, hubiere sido suficiente para reparar o reconstruir el edificio, dejándolo en las mismas condiciones en que se encontraba antes del siniestro, sin exceder el periodo máximo de seis meses.
El canon de arrendamiento no incluye gastos tales como servicios públicos o gastos de administración, entre otros.
N/A
15% valor de la pérdida, mínimo 3 SMMLV
N/A
N/A
N/A
No se concede renovación automática.
ACE SEGUROS podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro o alguno de los amparos previstos en el mismo en cualquier momento, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de treinta (30) hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío. Sin embargo, para las coberturas de HUELGA, MOTIN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO la cancelación se producirá mediante noticia escrita al asegurado con no menos de diez (10) días hábiles de antelación. En el caso de revocación por parte de ACE SEGUROS, el asegurado tendrá derecho a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponda al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la fecha de vencimiento del contrato. No se concede renovación automática.
El asegurado podrá revocar el contrato de seguro en cualquier momento, mediante aviso escrito a ACE SEGUROS. En este caso, el monto de la prima a restituir al asegurado será la que falte por causarse en la respectiva vigencia del contrato, reducida en un 10%.
Si se trata de la revocación de las coberturas de HUELGA, MOTÍN, CONMOCION CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO, en el evento de haberse contratado. La prima correspondiente a ACE SEGUROS se liquidará a prorrata, o sea, la prima que corresponde al lapso comprendido entre la fecha de inicio de vigencia de la póliza y la fecha en que efectivamente se hace la cancelación. Sin embargo la prima a la que ACE SEGUROS tiene derecho, no será inferior al 70% de la prima anual y el valor a restituir al ASEGURADO no será mayor al 30% de la prima anual.
Conforme a lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, al efectuar el pago de la indemnización de un siniestro ACE SEGUROS se subroga, por ministerio de la Ley y hasta concurrencia de su importe, más la corrección monetaria, en los derechos del ASEGURADO contra las personas responsables del siniestro. ACE SEGUROS no ejercerá los derechos que reciba en virtud de la subrogación contra:
En la póliza o certificado respectivo, se dejará constancia de los otros seguros existentes. El ASEGURADO deberá informar por escrito a ACE SEGUROS, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes. En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al ASEGURADO en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el ASEGURADO haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce la nulidad de este contrato.
USD$0 HASTA USD$10 millones. Dependiendo del valor asegurable
Ver archivo.