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Cobertura Básica

Se ampara hasta por el limite asegurado, la pérdida patrimonial que sufra el asegurado, como consecuencia de la pérdida total de su vehículo particular familiar, ya sea por daños accidentales o por hurto (simple o calificado), en particular por la depreciación del valor del vehículo identificado mediante marca, placa y chasis en el certificado individual de seguro.

Exclusiones Generales

El asegurador no será responsable de pagar las pérdidas patrimoniales originadas en, derivadas de, que tengan su causa en o estén relacionadas directa o indirectamente con:

  1. Si la compañía que expidió la póliza voluntaria todo riesgo objeta y no reconsidera la reclamación presentada por el asegurado.
  2. Impuestos, multas por cualquier índole.
  3. Cuando el cónyuge, compañero(a) permanente o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o cualquier empleado, contratista o amigo del asegurado haya sido autor o cómplice del hecho que da origen al reclamo.
  4. Cuando el hecho que da origen a la reclamación haya sido ejecutado como consecuencia, con ocasión y/o concomitante al amparo de situaciones creadas por:
    1. Incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza.
    2. Guerra internacional, civil o actos perpetrados por fuerzas extranjeras, actos mal intencionados de terceros (amit), hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando.
    3. Asonada, motín o conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de labores y movimientos subversivos.
  5. Lucro cesante, pérdida de mercado, pérdida de oportunidad y/o cualquier otra pérdida patrimonial generada por la interrupción de negocios, demora, retrasos y/o similares. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el amparo adicional opcional denominado “renta por inutilización del vehículo”.
  6. Pérdidas o perjuicios extrapatrimoniales, inmateriales y/o morales.
  7. Dolo y/o culpa grave del asegurado.
  8. Los daños ocasionados a terceros que hayan sido afectados directa o indirectamente por la ocurrencia del riesgo asegurado mediante la presente póliza y que no tengan la calidad de asegurado o beneficiario.
  9. Cuando el hurto sea concurrente con el delito de abuso de confianza según la definición consagrada en la legislación penal.
  10. Cuando el hurto haya sido agravado por la confianza, de conformidad con lo previsto en la legislación penal.
  11. El hurto entre condueños o copropietarios del vehículo.
  12. Cuando el vehículo se encuentre en custodia de un tercero como por ejemplo, pero sin limitarse a: autoridad competente, compañía de seguros, o un tercero no autorizado.
  13. Vehículos de servicio público, motos y vehículos de carga, siempre y cuando las partes no hayan decidido otorgar cobertura a estos bienes dentro del marco de la cobertura adicional.
  14. Vehículos oficiales y diplomáticos
  15. Vehículos con país de matrícula diferente a Colombia.
  16. Cuando el vehículo se emplee para un uso diferente para el cual este destinado, se evidencie que se destine para enseñanza, participe en competencia o entrenamiento automovilístico, sea alquilado o arrendado, excepto cuando el tomador, asegurado o beneficiario sea una compañía de leasing o arrendamiento legalmente constituida
  17. Toda circunstancia originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a, o como consecuencia directa o indirecta de, actos que supongan sanciones legales de índole comercial, económico o de cualquier naturaleza, en virtud de las cuales esté prohibido expedir seguros o pagar indemnizaciones, incluyendo, pero no limitado a las sanciones impuestas por la OFAC (“Office of Foreign Assets Control”).

Deducibles

Entre 0% y 50%

Periodo De Carencia

No aplica.

Tiempo De Permanencia

Un año.

Limites De Edad

No aplica.

Renovación Automatica

Aplica.

Revocacion Unilateral

No aplica.

Subrogación

No aplica.

Coexistencia

Aplica.

Prima

Entre $5.000 y $35.000 pesos mensuales

Clausulado

Ver archivo.

Condiciones que aplican para productos comercializados a partir del 15 de enero de 2014.

Clausulados Antiguos

Ver archivo.

Condiciones que aplican para productos comercializados hasta el 14 de enero de 2014.