La compañía se obliga a indemnizar al beneficiario, las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes e intereses asegurados indicados en la caratula de la póliza o en anexo a ella, o cualquier parte de los mismos, contenidos dentro de los predios asegurados igualmente indicados en la caratula de la póliza o en anexo a ella, como consecuencia directa de incendio y/o rayo y de sus efectos inmediatos como el calor y el humo, así como de las medidas adoptadas para evitar su propagación y extensión.
Este seguro, no cubre las pérdidas o daños que, en su origen o extensión, directa o indirectamente, sean causados por o provenga de:
Depende del plan seleccionado por el asegurado.
No Aplica.
No Aplica.
Para el módulo de accidentes personales son asegurables las personas cuya edad se encuentre comprendida entre los 18 y los 70 años.
La presente póliza es renovable anualmente a voluntad de las partes contratantes.
Si las partes con una anticipación no menor de un mes a la fecha de su vencimiento no manifestare lo contrario, el contrato se entenderá renovado automáticamente, en iguales condiciones, por un período igual al pactado, sin perjuicio de lo estipulado en la condición PAGO DE PRIMAS de la presente póliza.
El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. por la compañía, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de treinta (30) días comunes de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a la compañía.
En el primer caso, la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada se calculará a prorrata sobre la vigencia efectiva del seguro más un recargo del 10% de la diferencia entre dicha prima y la anual.
En virtud del pago de la indemnización, la compañía se subroga hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del asegurado contra la(s) persona(s) responsable(s) del siniestro.
El asegurado deberá informar por escrito a la compañía los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes e intereses, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración.
La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor asegurable de los bienes e intereses asegurados.
Depende del plan que seleccione el asegurado.
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