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Cobertura Básica

  1. Seriedad de los OfrecimientosLa aseguradora cubre a la entidad de las sanciones imputables al proponente de las obligaciones establecidas en el pliego de condiciones, los términos de la referencia, el estudio previo y/o las reglas de participación, en los siguientes eventos:
    1. la no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.
    2. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el termino previsto en el pliego de condiciones, los términos de referencia, el estudio previo y/o las reglas de participación, se prorrogue o cuando el termino previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prorrogas no excedan un término de tres (3) meses.
    3. el retiro de la oferta después de vencido el termino fijado para la presentación de las propuestas.
    4. la falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.

Exclusiones Generales

Los amparos previstos en la presente póliza no operaran en los casos siguientes:

  1. causa extraña, esto es la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima (el asegurado).
  2. en caso de pactarse o imponerse condiciones, cambiar los términos del contrato y no reportarlo debidamente al asegurador y que no sean aceptadas expresamente por él, este quedara relevado del pago de la prestación asegurada, derivada de tales cambios, pactos o modificaciones.
  3. este seguro no cubre los perjuicios derivados de los reclamos de terceros ajenos al contrato, con ocasión de eventuales responsabilidades de carácter civil extracontractual. Tampoco se cubre la responsabilidad civil de carácter patronal, derivada de accidente de trabajo.
  4. vicios por transcurso del tiempo. Los perjuicios derivados del simple transcurso del tiempo sobre bienes y objetos.
  5. el uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo a que este obligada la entidad contratante.

Deducibles

No.

Periodo De Carencia

No Aplica.

Tiempo De Permanencia

No Aplica.

Limites De Edad

No Aplica.

Renovación Automatica

No.

Revocacion Unilateral

El asegurador renuncia a aplicar la cláusula de renovación unilateral del contrato de seguro.

Subrogación

En virtud del pago de la indemnización, de acuerdo con el artículo 1096 del código de comercio, en concordancia con el artículo 203 del decreto 663 de 1993 – estatuto orgánico del sistema financiero, una vez que la aseguradora pague la indemnización se subrogara por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos de la entidad contra el contratista o las personas responsables del siniestro.

La entidad no puede renunciar en ningún momento a sus derechos en contra del contratista garantizado y si lo hiciere, perderá el derecho a la indemnización.

Coexistencia

No.

Prima

Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.

Clausulado

Ver archivo.