Chubb de Colombia s.a. compañía de seguros s.a., en adelante la aseguradora, ampara al asegurado, con sujeción a los términos, clausulas y condiciones contenidas en esta póliza, por el riesgo de incumplimiento ocurrido durante la vigencia de la póliza, de las obligaciones emanadas de las disposiciones legales (leyes, decretos, resoluciones, reglamentos, etc.) señalados en la caratula de la póliza, imputable al tomador obligado al cumplimiento de la respectiva disposición legal.
Esta póliza no ampara el incumplimiento proveniente de fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra causal de exoneración de responsabilidad del deudor de la obligación garantizada.
Cuando legal o contractualmente, la fuerza mayor o el caso fortuito, exoneren de responsabilidad al tomador obligado, el asegurado está en la obligación de prorrogar el plazo para el cumplimiento de la obligación asegurada.
No.
No Aplica.
No Aplica.
No Aplica.
No.
No.
En virtud del pago de la indemnización, la aseguradora se subroga hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos que el asegurado tenga contra al tomador obligado al cumplimiento de la obligación emanada de la disposición legal señalada en la caratula de la presente póliza.
Parágrafo: prestara merito ejecutivo contra el tomador obligado al cumplimiento de la disposición legal, el recibo de indemnización o el comprobante de pago, para que la aseguradora haga uso de su derecho de subrogación, y la obligación subrogada tendrá el carácter de crédito privilegiado.
No.
Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.
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