No.
No Aplica.
No Aplica.
No Aplica.
No.
No.
En virtud del pago de la indemnización, la aseguradora se subroga, hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del asegurado contratante, contra el tomador contratista.
El asegurado contratante no puede renunciar en ningún momento a sus derechos contra el tomador contratista. Si lo hiciere, perderá el derecho a la indemnización.
El tomador contratista reembolsara a la aseguradora cualquier valor pagado por esta en relación con la presente póliza inmediatamente se efectúe el pago.
Según lo establecido por el artículo 1096 del código de comercio, la aseguradora tendrá acción directa contra el tomador contratista para el reembolso de lo que haya pagado por él.
Prestará merito ejecutivo contra el tomador contratista el comprobante de pago o el desprendible del cheque en que se acredite el pago del siniestro por el asegurador.
En caso de existir al momento del siniestro, otras pólizas de cumplimiento en relación con el mismo contrato, el importe de la indemnización a que haya lugar se distribuirá entre los aseguradores en proporción a las cuantías de sus respectivos valores asegurados, siempre que el asegurado contratista haya actuado de buena fe.
Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.
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