Póliza de Seguro de Cumplimiento para Obligaciones en Favor de Particulares Clausulado General Matriz para Grandes Beneficiarios
1. Cobertura Básica
El amparo otorgado por la presente póliza cubre al asegurado contra los perjuicios económicos actuales, directos, previsibles y ciertos, establecidos de acuerdo con las normas que rigen la indemnización de perjuicios, que llegaren a afectar su patrimonio, como consecuencia del incumplimiento por parte del garantizado de la obligación enunciada en el respectivo certificado de seguros, que afecte el o los amparos específicos que consten en éste, siempre y cuando tal incumplimiento se produzca dentro de la vigencia señalada para cada amparo en dicho certificado de seguros.
En consecuencia otras formas de perjuicios como los morales, los indirectos, los imprevisibles, los futuros y/o los eventuales no se encuentran cubiertos.
2. Exclusiones Generales
Bajo el presente seguro quedan excluidos de manera general para todas las coberturas en él ofrecidas, los perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente o consistan en:
- Sanciones pecuniarias: salvo estipulación en contrario, las multas o las cláusulas penales no están amparadas, sólo podrán exigirse al garantizado y en ningún caso a la aseguradora.
- Daños a terceros: el seguro otorgado mediante la presente póliza no cubre ninguna forma de daños a terceros.
- Eventos fuera de la vigencia: el presente seguro no cubre perjuicios que se produzcan por incumplimientos ocurridos fuera del plazo establecido en la obligación asegurada y mucho menos los ocurridos fuera de la vigencia de los certificados de seguros o de cada uno de los amparos considerados separadamente.
- Fuerza mayor o caso fortuito: la fuerza mayor, el caso fortuito o cualquier otra causal de exoneración de responsabilidad del garantizado prevista en la obligación asegurada o en la ley, eximen igualmente de responsabilidad a la aseguradora.
- El tomador-asegurado tomará las medidas necesarias para colaborar con el garantizado en la superación de los obstáculos que para el cabal cumplimiento de la obligación asegurada surjan de los eventos calificados como fuerza mayor o caso fortuito.
- El tomador-asegurado y el garantizado calificarán de común acuerdo la calidad de los eventos invocados como fuerza mayor o caso fortuito. si la falta de acuerdo llegare a constituirse en causal de afectación de la póliza a juicio del tomador-asegurado, se apelará, en defecto del arreglo directo, a lo previsto en el siguiente parágrafo, para la solución de controversias entre la aseguradora y el tomador-asegurado.
- Solución de controversias: las diferencias que surjan entre el tomador-asegurado y la aseguradora en razón de la presente póliza sus anexos o certificadas y que no puedan resolverse por mutuo acuerdo, deberán someterse a los mecanismos que las partes acuerden como procedentes atendiendo a los diversos medios que para las soluciones alternativas de conflictos tienen previstas las normas legales vigentes. si llegare a apelarse al proceso arbitral, el fallo será en derecho.
- En este caso si la suma en discusión no excede de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes, el tribunal será integrado por un solo árbitro designado por el centro de arbitraje y conciliación de la cámara de comercio de Bogotá.
- Las partes expresan de antemano su consentimiento sobre la posibilidad de acudir ante la superintendencia financiera en la condición de juez que la ley le atribuye a dicha entidad, siempre y cuando se cumpla con los presupuestos que las normas exijan.
- Lucro cesante: salvo estipulación en contrario el seguro otorgado por la presente póliza no cubre pérdidas representadas en lucro cesante.
- Exclusiones del amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: la cobertura así otorgada sólo cubre las obligaciones descritas y los perjuicios causados durante la vigencia de la obligación asegurada y la del amparo otorgado, razón por la cual de ninguna manera se amparan obligaciones anteriores o posteriores, aunque se refieran a personal utilizado para cumplir con el convenio asegurado.
- Clausula OFAC: esta póliza no otorga ninguna cobertura cuando el tomador del seguro, asegurado, beneficiario o afianzado esté incluido en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas; ni respecto de indemnizaciones, reembolsos, gastos o pagos hechos a personas naturales o jurídicas o efectuados en países incluidos dentro de las listas OFAC; ni por pérdidas relacionadas directa o indirectamente con operaciones, negocios, contratos o vínculos de cualquier naturaleza con países o personas naturales o jurídicas incluidos en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas; ni por reclamos que se hagan contra el asegurador o el asegurado por personas o en nombre de personas o países que estén incluidos en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas.
3. DEDUCIBLES
No.
4. PERIODO DE CARENCIA
No Aplica.
5. TIEMPO DE PERMANENCIA
No Aplica.
6. LIMITES DE EDAD
No Aplica.
7. RENOVACIÓN AUTOMATICA
No.
8. REVOCACION UNILATERAL
Las partes podrán revocar la presente póliza matriz en los términos del código de comercio. Por el asegurador, mediante noticia escrita al tomador-asegurado, con no menos de 60 días de antelación. Por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a la aseguradora. En tal evento los certificados de seguros expedidos antes de la revocación conservarán sus vigencias hasta expiración de las mismas.
Ordenada la revocación de la póliza matriz a partir de tal fecha no se podrán incluir nuevas responsabilidades y las que llegaren a hacerse carecerán de respaldo; esto solo se refiere a la celebración de contratos nuevos con inicio de vigencia por fuera de la amparada a través de la póliza matriz.
9. SUBROGACIÓN
Por el hecho de pagar cualquier suma por los amparos cubiertos por esta póliza o por sus certificados de seguros o cumplida la obligación por su parte, la aseguradora se subroga, hasta concurrencia del importe de la indemnización, en los derechos del asegurado o beneficiario - con todos sus privilegios y accesorios - contra el garantizado, en los términos especiales del numeral 3 del art. 203 del decreto. 0663 de 1993 (estatuto del sector financiero) o normas que lo sustituyan, aclaren o complementen.
El tomador-asegurado o el beneficiario no pueden renunciar en ningún momento a sus derechos contra el garantizado y si lo hicieren perderán el derecho a la indemnización.
10. COEXISTENCIA
No.
11. PRIMA
Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.
12. CLAUSULADO
Ver archivo.