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Cobertura Básica

Amparo 1: Infidelidad de empleados

  1. la compañía será responsable por pérdidas directas de dinero, títulos valores u otras propiedades a causa de cualquier infidelidad o falsificación por parte de cualquier empleado de cualquier asegurado que actúe solo o en concurso con otros.

    Amparo 2: Predios

  2. la compañía será responsable por pérdidas directas causadas por la destrucción real, desaparición, o hurto de dinero o títulos valores dentro o desde los predios, los predios bancarios o hurto en las cajas fuertes cometidos por un tercero.la cobertura bajo este amparo también incluirá:

    (a) pérdida o daño de propiedad como resultado directo de hurto calificado o un intento de hurto calificado de dinero o títulos valores, dentro del predio;

    (b) pérdida o daño de propiedad que esté dentro de una bóveda o caja fuerte, como consecuencia de hurto en las cajas fuertes o un intento de hurto en las cajas fuertes, dentro del predio;

    (c) daño a una caja fuerte, cajón de cajero, caja de efectivo o caja registradora que se encuentre cerrado con seguro dentro del predio, por entrada con dolo o intento de ello o pérdida por sustracción con dolo de dicho contenedor, dentro del predio; y

    (d) daño al predio o su exterior resultante de tales hurtos en las cajas fuertes o hurto calificado, cometidos por un tercero.

    Amparo 3: tránsito

  3. la compañía será responsable por pérdidas directas causadas por la destrucción, desaparición o hurto de dinero o títulos valores cometidos por un tercero fuera de los predios, mientras que se encuentren transportados por el asegurado, un socio, un empleado, una compañía de transporte de valores o por cualquier otra persona debidamente autorizada por el asegurado para tener custodia de ellos, o mientras se encuentren temporalmente en la residencia de un empleado o un socio debidamente autorizado por el asegurado.

    La cobertura bajo este amparo también incluirá:

    (a) pérdida o daño de propiedad por hurto calificado o por un intento de ello fuera del predio, cometido por un tercero, mientras que la propiedad del asegurado esté siendo transportada por un empleado o un socio del asegurado o una compañía transportadora de valores; y

    (b) pérdida por hurto de propiedad del asegurado cometido por un tercero, mientras que se encuentre temporalmente dentro de la residencia de un empleado o un socio debidamente autorizado por el asegurado.

    Este amparo empieza con el recibo del dinero o títulos valores por un empleado o socio del asegurado; una compañía transportadora de valores o por cualquier otra persona debidamente autorizada por el asegurado y finaliza inmediatamente con la entrega al destinatario en sus predios o a cualquier representante del mismo independientemente de donde sea entregada.

    Amparo 4: falsificación de cheques y otros documentos

    Amparo 5: falsificación de documento de retiro de propiedad

    Amparo 6: falsificación extendida

    Amparo 7: hurto por computador

    Amparo 8: fraude en transferencia de fondos

    Amparo 9: moneda falsificada y giros postales

    Amparo 10: fraude en tarjetas de crédito

    Amparo 11: pérdida a clientes

    Amparo 12: reposición de archivos

    Amparo 13: gastos

    Amparo 14: incendio, asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, actos mal intencionados de terceros, terremoto, maremoto, temblor o erupción volcánica

    Amparo 15: extorsión

Exclusiones Generales

La cobertura bajo esta póliza no se aplica a:
  1. como resultado de la reconstitución de datos si el asegurado hacia uso de copias ilegales de programas;
  2. para generar los datos usados por el reemplazo del equipo de procesamiento;
  3. para diseñar, actualizar o mejorar los programas o el software o para perfeccionar o mejorar su operación o desempeño; o
  4. como resultado de una alteración en los datos mantenidos en medios magnéticos debido al efecto de los campos magnéticos, su uso incorrecto o la obsolescencia del computador o sus accesorios;

La cobertura bajo el amparo 1. Infidelidad de empleados o amparo 9. Pérdida a clientes de esta póliza no se aplican a:

(a) Pérdida o aquella parte de cualquier pérdida cuando la prueba de ella comprenda de alguna manera: (1) una comparación o cálculo de pérdidas y ganancias, o (2) una comparación de registros de inventarios con un conteo físico real actualizado. Sin embargo, donde el asegurado establezca completamente por separado en tales comparaciones que él ha sufrido una pérdida amparada bajo el amparo 1. Infidelidad de empleados o amparo 11. Pérdida a clientes, y que ha identificado al empleado implicado, entonces el asegurado puede ofrecer los registros de inventarios y el conteo físico real del inventario actual como soporte de la cantidad de pérdida reclamada;

(b) pérdida ocasionada por un empleado si un administrador o un representante de seguros elegido o designado por el asegurado poseía en cualquier momento algún conocimiento respecto de cualquier acto o actos de infidelidad, fraude o deshonestidad cometidos por tal empleado: (1) al servicio del asegurado o de cualquier otra manera durante el término de su empleo con el asegurado, o (2) con anterioridad al empleo por parte del asegurado siempre y cuando tal conducta comprenda dinero, títulos valores u o(c) pérdida causada por cualquier corredor, factor, comisionista, consignatario, contratista u otro agente o representante del mismo tipo en general.

La cobertura bajo los amparo 2. Predios y amparo 3. Tránsito de esta póliza, no se aplican a pérdidas o daños:

La cobertura bajo el amparo 2. Predios, amparo 3. Tránsito, amparo 7. Hurto por computador, amparo 8. Fraude en transferencia de fondos de esta póliza no se aplica a pérdidas:

(a) de dinero, títulos valores u otras propiedades, como resultado de secuestro, rescate u otros pagos extorsivos (diferenciándolo de las pérdidas que sean consecuencia de un hurto calificado) entregados a cualquier persona como consecuencia de amenazas de ocasionar: (1) daño corporal a cualquier persona, o (2) daño a las oficinas, a los predios o a otras propiedades pertenecientes al asegurado o conservadas en poder del asegurado en cualquier capacidad, sin embargo, esta exclusión 20(a) no aplicará para lo establecido en el amparo 15. Extorsión.

La cobertura bajo el amparo 10. Fraude en tarjetas de crédito de esta póliza no se aplica a pérdidas:

(a) causadas por cualquier falsificación o alteración de, en o sobre de cualquier documento escrito, sin embargo esta exclusión 21(a) no aplicará si:

  1. las condiciones, provisiones y otros términos bajo los cuales la tarjeta de crédito fue emitida, fueran cumplidas en su totalidad; y
  2. el asegurado es legalmente responsable ante el emisor de dicha tarjeta de crédito por dicha pérdida.

Deducibles

Los deducibles dependen del tipo de riesgo a asegurar y los límites asegurados

Periodo de Carencia

No Aplica.

Tiempo De Permanencia

No Aplica.

Limites De Edad

No Aplica.

Renovación Automatica

No.

Revocación Unilateral

(A) Esta póliza termina en su integridad por cualquiera de las siguientes causales:

  1. Terminación unilateral por parte de la Compañía mediante noticia escrita al Tomador del Seguro con una anticipación de sesenta (60) días calendario;
  2. Terminación unilateral por parte del Tomador del Seguro en cualquier momento mediante aviso escrito a la Compañía en los términos del artículo 1071 del Código de Comercio de Colombia;
  3. Nombramiento de un síndico o un liquidador para actuar a nombre del Asegurado, o la toma de posesión del Asegurado por parte de la autoridad de supervisión correspondiente;
  4. Disolución del Asegurado si la causal respectiva no es enmendada dentro del plazo legal;
  5. Al agotarse el límite agregado de responsabilidad;
  6. Expiración del período de Vigencia de la Póliza; o
  7. Por mora en el pago de la prima, de conformidad con las normas vigentes en la materia.

(B) La Compañía reembolsará la prima no devengada, tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo, si la póliza fue terminada por el Asegurado. Si la póliza fue terminada por cualquier otra causa, la prima será calculada a prorrata.

Subrogación

En caso de pago bajo esta póliza, la Compañía será subrogada en los derechos que tenga el Asegurado contra cualquier persona o entidad responsable de la pérdida hasta el importe de dicho pago.

Si fuere necesario, el Asegurado asignará a la Compañía los derechos del Asegurado, respecto de títulos, intereses y acciones contra cualquier persona o entidad responsable hasta el importe de dicho pago.

Los recobros, ya sean efectuados por la Compañía o por el Asegurado, serán aplicados, una vez deducidos los gastos de recobro, primero, a compensar la pérdida del Asegurado a quien no le hubiere pagado o pagado parcialmente porque estaba en exceso de límite de responsabilidad para pérdida individual; segundo, a la Compañía, en satisfacción de las cantidades pagadas en el arreglo del reclamo del Asegurado; y, tercero, al Asegurado en satisfacción de la cantidad deducible aplicable. Los recobros por parte de un reaseguro y/o indemnización de la Compañía no serán consideradas como recobros bajo esta Sección.

Coexistencia

Si la totalidad o parte de bienes asegurados por la presente póliza lo estuvieran también por otros contratos de seguros suscritos en cualquier tiempo y conocidos por el tomador o Asegurado, es obligatorio para estos declararlo y obtener la respectiva constancia escrita de la Compañía. La inobservancia de esta obligación cuando tal circunstancia está preguntada en el cuestionario respectivo produce la nulidad relativa del contrato.

El Asegurado deberá, igualmente, informar por escrito a la Compañía de los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.

Prima

Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.

Clausulado

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