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Cobertura Básica

  • El asegurador indemnizará todas las perdidas descritas a continuación, soportadas por el asegurado con posterioridad a la fecha de retroactividad, pero descubiertas durante el periodo contractual
  • Cobertura de TarjetasLos débitos que, se establezca, hubieren sido realizados exclusivamente en contra del asegurado con ocasión del uso de cualquier tarjeta de crédito expedida por el asegurado y   perdida o robada, o de tarjetas de crédito falsificadas con el objeto de aparentar haber sido expedidas por el asegurado, incluyendo el uso posterior de tales tarjetas de crédito por una persona no autorizada:
    • Para la obtención de dinero, moneda, billetes, cheques de viajero, órdenes de dinero, giros, o cualquier otra promesa, orden o instrucción similar escrita, para el pago de una suma cierta de dinero por parte del asegurado o de sus dependencias o de cualquier entidad financiera que actúe bajo autorización recibida del asegurado, o
  • En la Compra o Arrendamiento de Bienes y Servicios.
  • Costos Judiciales, Honorarios y Gastos LegalesLos honorarios legales razonables, las costas judiciales y los costos y gastos incurridos y pagados por el asegurado para asumir su defensa con ocasión de un proceso instaurado en contra del asegurado con el objeto de ejecutar un pago bajo cualquier tarjeta de crédito fraudulenta de las mencionadas en los párrafos anteriores, alegando que tal tarjeta de crédito es fraudulenta;  siempre y cuando:
    • Tal proceso hubiere sido iniciado como consecuencia del asegurado haberse rehusado a pagar tal pérdida,
    • El asegurado hubiese impartido autorización escrita para adelantar la defensa de tal proceso, y
    • El asegurado hubiese cumplido totalmente con las disposiciones, condiciones y otros términos bajo los cuales se expidió cualquiera de las tarjetas de crédito anteriormente mencionadas.

La responsabilidad del asegurador por tales honorarios legales, costas judiciales y gastos, bajo la presente póliza, formará parte integral y no incrementará el límite de responsabilidad agregado de esta póliza, y estará siempre sujeta a la condición general número dos.

Exclusiones Generales

  • Perdidas Provenientes de Tarjetas Excepto Cuando se Hubiere Obtenido Autorización.La pérdida resultante del uso de una tarjeta de crédito para obtener dinero, moneda, billetes, cheques, cheques de viajero, órdenes de dinero, giros, o cualquier otra promesa, orden o instrucción escrita similar para el pago de una suma cierta de dinero o para la compra o arrendamiento de bienes y servicios, excepto cuando se hubiere obtenido por el asegurado o la entidad financiera que actúe bajo autorización recibida del asegurado, o por parte de una asociación de tarjetas de crédito o por el mercado interbancario en representación del asegurado.
  • Perdidas Recobrables jurídicamente.La pérdida que de manera jurídica el asegurado pueda a su turno cobrar a, u obtener el reembolso de parte de:
    • El titular de la tarjeta
    • Cualquier persona, firma o sociedad que acuerde honrar las obligaciones derivadas de las tarjetas de crédito del asegurado, o
    • Cualquier otra entidad financiera, asociación financiera o mercado interbancario representando al asegurado.
  • Perdidas de Tarjetas Expedidas sin la Aplicación RespectivaLa pérdida resultante de cualquier tarjeta de crédito que hubiere sido expedida a una persona sin haber diligenciado y presentado la aplicación respectiva ante el asegurado, distinta de la solicitud de reemplazo de una tarjeta de crédito que ya hubiere sido expedida por el asegurado
  • Perdida de Intereses y OtrosLa pérdida de intereses o de la proporción de cualquier pérdida en razón al descuento realizado por cualquier persona, firma o sociedad que hubiere acordado honrar las obligaciones derivadas de las tarjetas de crédito del asegurado.
  • Gastos de ExpediciónLa pérdida resultante de la expedición de cualquier tarjeta de crédito para garantizar el cobro y pago de cualquier cheque o giro.
  • Perdidas por Debajo de las Sumas Recuperadas Bajo Contratos de ConformidadLa pérdida resultante del uso de una o más tarjetas de crédito falsificadas, a menos que tal pérdida sea incurrida en exceso de la suma recuperada o recibida por el asegurado bajo cualquier contrato de conformidad con el cual el asegurado deba ser reembolsado por pérdidas sufridas en relación con tales tarjetas de crédito falsificadas.
  • Mala Fe o Dolo o Actos Fraudulentos de Agentes o EmpleadosLa pérdida resultante de cualquier acto fraudulento, deshonesto o criminal cometido por un cualquier funcionario, agente, representante, director o empleado del asegurado bien sea que tal funcionario, agente, representante, director o empleado hubiere actuado solo o en colusión con otros.
  • Pérdidas Generadas por Tarjetas Genuinas con Firmas GenuinasLa pérdida derivada del uso de una tarjeta de crédito genuina por una persona autorizada utilizando su firma genuina con la intención de defraudar al asegurado.
  • Perdidas ConsecuencialesCualquier perdida consecuencial, incluyendo pero no limitada a lucro cesante, demora, pérdida de mercado o el costo de reemplazo o re-expedición de tales tarjetas de crédito.
  • Perdidas Resultantes de Incumplimientos de PagoCualquier pérdida resultante de la falta de pago total o parcial o del incumplimiento en el pago de un préstamo o transacción de la naturaleza, o equivalente a, un préstamo otorgado u obtenido del asegurado.
  • Responsabilidades Legales de Cualquier NaturalezaCualquier responsabilidad legal o de cualquier naturaleza.
  • Perdidas No Descubiertas Durante el Periodo ContractualCualquier pérdida no descubierta durante el periodo contractual de esta póliza y cualquier pérdida sufrida con anterioridad a la fecha de retroactividad mencionada en las condiciones particulares.
  • Guerra y TerrorismoCualquier pérdida resultante directa o indirectamente o relacionada con guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades o actos similares a operaciones de guerra (aun si la guerra hubiere sido o no declarada), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que alcance las proporciones o equivalente a levantamiento popular, usurpamiento de poder bien sea o no militar, ley marcial, motín o acto de cualquier autoridad constituida de manera ilegal.
  • Reacción NuclearCualquier pérdida directa o indirectamente causada total o parcialmente por o derivada de:
    • Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad derivada de cualquier gas nuclear o de cualquier desecho proveniente de combustión de gas nuclear.
    • Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades contaminantes derivadas de cualquier componente o ensamblaje nuclear.

Deducibles

Desde 0 Hasta COP$30,000,000,000 dependiendo de las características del riesgo y limite contratado

Renovación Automática

En virtud del pago de la indemnización, LA COMPAÑÍA se subroga hasta concurrencia del importe pagado por ésta, en los derechos que el asegurado tenga contra la persona obligada al cumplimiento de la obligación emanada de la disposición legal señalada en la carátula de la presente póliza, en los términos del artículo 1096del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 203 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Prima

Entre COP $20.000.000 Y COP$10,000,000,000 dependiendo de las características del riesgo y limite contratado

Revocación Unilateral

Este contrato podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes:

  • Por el Asegurador, mediante comunicación escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío y sujeto a los términos del artículo 1071 del Código de Comercio Colombiano.
  • Por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al Asegurador.

En el primer caso, la revocación da derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se calculará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.

En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

Conservación del Estado del Riesgo y Notificación de Cambios

Los Asegurados, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud deberán notificar por escrito al Asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local incluyendo pero no limitándose a la Aceptación de un contrato que supere en un 25% los ingresos del mayor contrato reportado en el Formulario de Solicitud y/o cambio en la especialización de la labor de la Firma.

Para efectos de esta póliza, además se entiende como agravación del estado del riesgo, sin perjuicio de los demás hechos y circunstancias que tengan tal carácter, las siguientes:

  • La cesión a cualquier título de más del 50% de las acciones con derecho a voto del Asegurado; o
  • La fusión o absorción por otra sociedad del Asegurado;; o
  • La liquidación obligatoria, toma de posesión o intervención administrativa, liquidación forzosa administrativa, o la imposición de otra medida que persiga los mismos fines que las anteriores independientemente de su denominación legal; o
  • La adquisición del control del Asegurado; por cualquier gobierno, autoridad competente, o por funcionarios designados por los mismos;

Resultando en un cambio en:

  • La posesión directa o indirecta de la mayoría de los derechos de voto; o
  • El derecho de nombramiento o cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Administración, u otros órganos de administración; o
  • El control efectivo con base en un acuerdo escrito con otros accionistas de la mayoría de los derechos de voto,

La notificación se hará con antelación de no menos de diez (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio de los Asegurados. Si la modificación del riesgo les es extraña, se deberá avisar al Asegurador dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de este cambio, conocimiento que se presume transcurridos 30 días desde el momento de la modificación.

Una vez notificada la modificación del riesgo en los términos consignados aquí, el Asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.

Clausulado

Ver archivo.