pérdida resultante directamente de actos deshonestos de cualquier empleado, actuando solo o en concurso con otros, excepto con un miembro de junta directiva o consejo de administradores del asegurado que no sea empleado del asegurado, que surja total o parcialmente de:
Siendo entendido, no obstante, que el asegurado deberá establecer primero que la pérdida fue causada directamente por actos deshonestos de cualquier empleado que resulten en una ganancia financiera personal inapropiada para dicho empleado y cuyos actos han sido cometidos con la intención de hacer que el asegurado soportara dicha pérdida.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, cuando una pérdida esté cubierta bajo el punto 1.B. y el empleado haya estado actuando en concurso con otros y con la intención de recibir una ganancia financiera personal inapropiada, pero dicho empleado haya dejado de obtener dicha ganancia financiera personal inapropiada, dicha pérdida estará cubierta bajo esta póliza como si el empleado hubiera obtenido dicha ganancia financiera personal inapropiada, siempre que el asegurado pruebe que el empleado tenía la intención de recibir dicha ganancia financiera personal inapropiada.
Ganancia financiera personal inapropiada no incluirá salario, incrementos salariales, comisiones, honorarios, bonificaciones, promociones, premios, repartición de utilidades, planes de incentivos, pensiones u otras remuneraciones laborales recibidas por un empleado.
Otros Amparos:
Esta póliza no cubre directa o indirectamente:
Los deducibles dependen del tipo de riesgo a asegurar y los límites asegurados
No Aplica.
No Aplica.
No Aplica.
No.
Esta póliza termina en su integridad por cualquiera de las siguientes causales:
En caso de pago bajo esta póliza, la COMPAÑÍA será subrogada en los derechos que tenga el ASEGURADO contra cualquier persona o entidad responsable de la pérdida hasta el importe de dicho pago.
Si la totalidad o parte de bienes asegurados por la presente PÓLIZA lo estuvieran también por otros contratos de seguros suscritos en cualquier tiempo y conocidos por el tomador o ASEGURADO, es obligatorio para estos declararlo y obtener la respectiva constancia escrita de la COMPAÑÍA. La inobservancia de esta obligación cuando tal circunstancia está preguntada en el cuestionario respectivo produce la nulidad relativa del contrato.
El ASEGURADO deberá, igualmente, informar por escrito a la COMPAÑÍA de los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.
Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.
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