Este seguro no cubre:
No obstante lo anterior, cualquier suma obtenida por el asegurado de la compañía transportadora de valores por cualquiera de los siguientes conceptos o combinaciones de los mismos, será considerada para los propósitos de este seguro como deducible y la compañía indemnizara cualquier remanente de pérdida sufrida por el asegurado y no cubierta por la compañía transportadora de valores bajo tales conceptos, previa aplicación del deducible establecido en la caratula de la póliza o en anexo a ella para el evento que cause dicha perdida:
Los deducibles dependen del tipo de riesgo a asegurar y los límites asegurados
No Aplica.
No Aplica.
No Aplica.
No.
El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por La Compañía, mediante noticia escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de sesenta (60) días comunes de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a La Compañía.
En el primer caso, la revocación da derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada se calculará a prorrata sobre la vigencia efectiva del seguro más un recargo del 10% de la diferencia entre dicha prima y la anual.
En virtud del pago de la indemnización, La Compañía se subroga hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del Asegurado contra la(s) persona(s) responsable(s) del siniestro.
El Asegurado deberá informar por escrito a La Compañía los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes e intereses, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración.
La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor asegurable de los bienes e intereses asegurados.
Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.
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