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Cobertura Básica

  1. Predios
  2. Transito
  3. Falsificación
  4. Falsificación extendida
  5. moneda falsificada
  6. Responsabilidad por cajillas de seguridad
  7. Pérdida de derechos de suscripción
  8. Incendio, asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, actos mal intencionados de terceros, terremoto, maremoto, temblor y/o erupción volcánica para dineros y títulos valores.
  9. Cajeros automáticos
  10. Costos judiciales y honorarios de abogados

Exclusiones Generales

Este seguro no cubre:

  1. Cualquier reclamación:
    1. por perdidas no descubiertas durante la vigencia de este seguro y por pérdidas sufridas con anterioridad a la fecha de retroactividad indicada en la caratula de la póliza o en anexo a ella.
    2. surgida de cualquier circunstancia o evento que haya sido notificado a un asegurador bajo cualquier otra póliza de seguro de igual naturaleza a esta, vigente antes de la iniciación de este seguro.
    3. surgida de cualquier circunstancia o evento conocido por el asegurado con anterioridad a la iniciación de la vigencia del presente seguro y no revelado a la compañía antes del comienzo del mismo.
  2. Pérdida resultante total o parcialmente de actos u omisiones deshonestas o fraudulentas de cualquier miembro o miembros de la junta directiva del asegurado distintas de las establecidas en el segundo inciso del numeral 1 – infidelidad de empleados, de la condición I – amparos – de este seguro.
  3. Pérdida o daño, que en su origen o extensión, directa o indirectamente, sea causado o provenga de, constituya o sea parte de:
    1. Guerra civil o internacional, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido o no declaración de guerra), rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial, motines, huelgas, movimientos subversivos o en general conmociones populares de cualquier clase y el acto de cualquier autoridad legalmente constituida,o
    2. Tifón, huracán, ciclón, erupción volcánica, terremoto, fuego subterráneo u otras convulsiones de la naturaleza, excepto lo establecido en el numeral 9 de la condición I – amparos – de este seguro.
  4. Perdida o daño, que en su origen o extensión, directa o indirectamente, sea causado o provenga de reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, cualquiera que sea su causa.
  5. perdida resultante del no pago total o parcial o un incumplimiento sobre:
    1. Cualquier préstamo o transacción de la naturaleza de o equivalente a un préstamo otorgado por u obtenido del asegurado.
    2. cualquier pagare, cuenta, contrato u otra evidencia de deuda cedida o vendida a, o descontada o adquirida por el asegurado de cualquier otra forma, ya sea obtenido de buena fe o mediante un truco, artificio, engaño o de manera fraudulenta, a menos que dicha perdida este cubierta bajo los numerales 1 - infidelidad de empleados - o 5 - falsificación extendida - de la condición I – amparos de este seguro.
  6. Pérdida resultante de pagos efectuados o retiros hechos sobre la cuenta de cualquier cliente del asegurado debido a que el asegurado haya acreditado a dicha cuenta fondos provenientes de cheques en canje que no sean pagados por el banco girador, a no ser que dicha perdida este cubierta bajo el numeral 1 -infidelidad de empleados - de la condición I - amparos - de este seguro.
  7. Perdida, salvo cuando este cubierta bajo el numeral 1 - infidelidad de empleados - de la condición I – amparos -de este seguro, de cheques de viajeros no vendidos que estén bajo la custodia del asegurado con autorización para venderlos, excepto que el asegurado sea legalmente responsable por dicha perdida y que tales cheques sean posteriormente pagados o honrados por el emisor de los mismos.
  8. Perdida de propiedad o pérdida de derechos como resultado del extravío o perdida de propiedad tal como se indica en los numerales 2 – predios, 3 - transito u 8 - pérdida de derechos de suscripción - de la condición I – amparos - de esta póliza mientras que la propiedad este bajo la custodia de una compañía transportadora de valores en vehículos blindados.

    No obstante lo anterior, cualquier suma obtenida por el asegurado de la compañía transportadora de valores por cualquiera de los siguientes conceptos o combinaciones de los mismos, será considerada para los propósitos de este seguro como deducible y la compañía indemnizara cualquier remanente de pérdida sufrida por el asegurado y no cubierta por la compañía transportadora de valores bajo tales conceptos, previa aplicación del deducible establecido en la caratula de la póliza o en anexo a ella para el evento que cause dicha perdida:

    1. el contrato del asegurado con dicha compañía transportadora de valores.
    2. los seguros mantenidos por dicha compañía transportadora de valores para beneficio de los usuarios de su servicio, y
    3. todos los demás seguros e indemnizaciones vigentes, mantenidos en cualquier forma por o para el beneficio de los usuarios de los servicios de dicha compañía transportadora de valores.
  9. faltantes de caja en cualquier cajero debido a error, cualquiera que sea el monto de dicho faltante; y cualquier faltante de caja de cualquier cajero que no exceda del faltante normal de caja del cajero en los predios donde ocurra dicho faltante se presumirá que se ha debido a error.
  10. Perdida resultante directa o indirectamente de negocios (trading, por su expresión en inglés) con o sin el conocimiento del asegurado, en nombre del asegurado o de otra forma, representado o no por una deuda o saldos que aparezcan como debidos por el asegurado sobre cualquier cuenta de un cliente, real o ficticia, independientemente de cualquier acción u omisión de parte de cualquier empleado en relación con cualquier cuenta relacionada con dicho negocio, deuda o saldo.
  11. Perdida resultante de tarjetas de crédito o débito, emitidas o que aparenten haber sido emitidas por el asegurado o por cualquiera distinto del asegurado, a menos que este cubierta bajo el numeral 1 - infidelidad de empleados - de la condición I - amparos - de este seguro.
  12. perdida de intereses, comisiones, honorarios u otros beneficios o ingresos, devengados o no, causados o recibidos, beneficios que siempre serán excluidos al determinar el monto de la perdida cubierta por este seguro.
  13. perdida de propiedad contenida en las cajillas de seguridad de los clientes, excepto cuando el asegurado sea legalmente responsable y la perdida este cubierta bajo los numerales 1 - infidelidad de empleados - o 7- responsabilidad por cajillas de seguridad - de la condición I – amparos - de este seguro.
  14. perdida resultante directa o indirectamente de falsificación o adulteración, excepto cuando estén cubiertas bajo los numerales 1- infidelidad de empleados, 4- falsificación, 5 - falsificación extendida - o 6 - moneda falsificada - de la condición I – amparos - de este seguro.
  15. Daños o perjuicios de cualquier tipo por los cuales el asegurado sea legalmente responsable, excepto daños y perjuicios directos provenientes de una perdida amparada p. perdida debida a la entrega de propiedad fuera de los predios del asegurado como resultado de una amenaza:
    1. de hacer daño físico a un miembro de junta directiva o empleado del asegurado o a cualquier otra persona, excepto perdida de propiedad en tránsito bajo la custodia de cualquier empleado siempre que, al iniciarse dicho tránsito, el asegurado no tuviese ningún conocimiento de dicha amenaza,
    2. de hacer daño a los predios o a cualquier propiedad (incluyendo propiedad) del asegurado o de cualquier otra persona.
  16. Perdida resultante directa o indirectamente de la manipulación remota o fuera de los predios de cualquier sistema de computación perteneciente, operado o compartido por el asegurado, excepto que dicha perdida este cubierta bajo el numeral 1 - infidelidad de empleados - de la condición I - amparos - de este seguro. Por este seguro. r. pérdida que involucre dispositivos mecánicos automatizados o cajeros automáticos, a menos que:
    1. dicha pérdida este cubierta bajo el numeral 1 - infidelidad de empleados.
    2. dichos dispositivos mecánicos automatizados o cajeros automáticos se encuentren dentro de los predios donde el asegurado desarrolle su actividad localizados en cualquier parte dentro del límite territorial establecido en la caratula de la póliza o en anexo a ella.
    3. dicha perdida este cubierta bajo el numeral 10 – cajeros automáticos - de la condición I - amparos - de este seguro.
  17. Perdidas ocurridas o que puedan subsecuentemente ocurrir en cualquier nueva oficina o predio o que se deriven de los activos o responsabilidades o otras exposiciones como resultado que el asegurado se fusione, consolide, compre o adquiera en cualquier forma activos de cualquier otro negocio, excepto por lo establecido en la condición V.
  18. Perdidas como resultado de, provengan de, o sean posteriores a cambio de control del asegurado, excepto por lo establecido en el numeral 2 de la condición VI.
  19. cuando el tomador del seguro, asegurado, beneficiario o afianzado este incluido en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas; ni respecto de indemnizaciones, reembolsos, gastos o pagos hechos a personas naturales o jurídicas o efectuados en países incluidos dentro de las listas OFAC; ni por perdidas relacionadas directa o indirectamente con operaciones, negocios, contratos o vínculos de cualquier naturaleza con países o personas naturales o jurídicas incluidos en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas; ni por reclamos que se hagan contra el asegurador o el asegurado por personas o en nombre de personas o países que estén incluidos en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas.
  20. Perdida que comprenda conocimiento de embarque, garantía de muelle, recibo de bodega u orden para entrega de mercancías, incluyendo pero no limitando a cualquier documento que evidencie o implique que su poseedor está autorizado para recibir, conservar y disponer del documento y de las mercancías que cobija.
  21. Pérdidas resultantes de que el asegurado no efectúe auditoria y exámenes internos en la oficina principal, todas sus sucursales y/o agencias como mínimo una vez durante cada periodo de doce meses.
  22. Perdidas resultantes de que el asegurado no mantenga uno o varios manuales de procedimientos, o instrucciones escritas que cubran todos los aspectos del negocio del asegurado, que definan claramente las funciones de cada empleado y tales procedimientos o instrucciones deberán ser recordadas regularmente.
  23. Perdidas resultantes de que las funciones o deberes de cada empleado no estén de tal forma que a ningún empleado se le permita controlar cualquier transacción desde el comienzo hasta el final.

Deducibles

Los deducibles dependen del tipo de riesgo a asegurar y los límites asegurados

Periodo De carencia

No Aplica.

Tiempo De permanencia

No Aplica.

Limites De Edad

No Aplica.

Revocación Automatica

No.

Revocación Unilateral

El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por La Compañía, mediante noticia escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de sesenta (60) días comunes de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a La Compañía.

En el primer caso, la revocación da derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato.

En el segundo caso, el importe de la prima devengada se calculará a prorrata sobre la vigencia efectiva del seguro más un recargo del 10% de la diferencia entre dicha prima y la anual.

Subrogación

En virtud del pago de la indemnización, La Compañía se subroga hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del Asegurado contra la(s) persona(s) responsable(s) del siniestro.

Coexistencia

El Asegurado deberá informar por escrito a La Compañía los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes e intereses, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración.

La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor asegurable de los bienes e intereses asegurados.

Prima

Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.

Clausulado

Ver archivo.