- Infidelidad de Empleados A consecuencia de las pérdidas que sean consecuencia directa de acciones deshonestas o fraudulentas cometidas por empleados del Asegurado solos o en complicidad de terceros, con la intención manifiesta de hacer que el Asegurado sufra dichas pérdidas.
- Predios Como consecuencia de la pérdida de cualquier bien debido a hurto, robo, asalto, mediante engaño o por desaparición misteriosa o inexplicable, o por daño, destrucción o extravío, de cualquier manera o por cualquier persona, mientras dicho bien esté en o dentro de cualquier local sin tener en cuenta su ubicación incluyendo casas rodantes, vehículos y/o locales similares usados circunstancialmente por el Asegurado en el ejercicio de su actividad; se excluyen los Bienes mientras sean transportados por el correo o por un transportista pago, salvo cuando se utilicen empresas transportistas de caudales que empleen un vehículo blindado.
A consecuencia de la pérdida de cualesquiera de los Bienes (ver definiciones) que se encuentren en posesión de un cliente del Asegurado o de cualquier representante de tal cliente, sea o no legalmente responsable el Asegurado por dicha pérdida.
- Por cualquier causa, mientras dichos bienes se encuentren dentro de cualesquiera de los locales del Asegurado.
- Debido a un asalto, mientras dicho cliente o representante se encuentre efectuando transacciones comerciales con el Asegurado en una ventanilla externa, en máquinas de cajeros automáticos u otra instalación similar proporcionada por el Asegurado a tal efecto, o mientras dicho cliente o representante se encuentre en o dentro de cualquier edificio, camino de acceso, estacionamiento o instalación similar brindada por el Asegurado para comodidad de dichos clientes o representantes siempre que la presencia de los mismos en dichos locales tuviese como objeto el llevar a cabo transacciones bancarias con el Asegurado, sujeto siempre a las disposiciones de la Condición 3, y excluyendo en todos los casos, la pérdida causada por dicho cliente o por el representante de dicho cliente.
A consecuencia de la pérdida o daños a todo el mobiliario, accesorios, equipos (con excepción de las computadoras y equipo periférico), papelería, suministros o cajas fuertes y bóvedas de los locales del Asegurado, causadas por robo, hurto, asalto o cualquier intento de efectuar los mismos, o por vandalismo o daño intencional, exceptuando siempre sin embargo, toda pérdida o daño causado por incendio.
A consecuencia de pérdida por daños a tales locales, a causa de hurto, robo, asalto o cualquier intento de tales hechos, o al interior de cualquiera de dichos locales por vandalismo.
Esta cobertura está condicionada a que el Asegurado sea el propietario de dichos locales, muebles, instalaciones, equipos (excluyendo computadoras y sus equipos periféricos), papelería, suministros o cajas fuertes y tesoros o sea responsable por dicha pérdida o daño; en todos los casos se exceptúan las pérdidas o daños causados por incendio.
- Transito A consecuencia de que cualquier Bien se pierda, dañe, destruya, sea robado, traspapelado, extraviado, malversado o llevado; o habiendo desaparecido misteriosamente, ya sea por negligencia o fraude de los Empleados del Asegurado, por el contrario, durante el traslado dentro de los límites territoriales según se mencionara en el Item 6 de la Póliza, bajo la custodia de persona o personas actuando como mensajeros, excepto cuando despachadas por correo o por transportista rentado que no sea una compañía de vehículos blindados con el objeto de su transporte. Dicho traslado comenzará al recibir el Bien la persona o personas transportistas y finalizará inmediatamente en el momento de la entrega de dicho Bien por tal persona o personas en destino.
- Falsificación
- Debido a la falsificación o alteración de cualquier cheque, letra de cambio, aceptación, orden de retiro o recibo para el retiro de fondos o Bienes, certificado de depósito, carta de crédito, garantías, giro postal u órdenes contra tesorerías públicas.
- Ampliación de Falsificación A consecuencia de:
- Haber realizado de buena fe y en el curso normal de su actividad comercial habitual, las siguientes operaciones: compra, adquisición, aceptación, recepción, venta, entrega de cualquier valor; otorgamiento de cualquier crédito; asunción de cualquier responsabilidad; u otros actos llevados a cabo con base a títulos valores, documentos u otros instrumentos escritos que resulten haber sido falsificados en la firma de su otorgante, girador, emisor, endosante, cedente, arrendador, agente o registrador de transferencia, aceptante, fiador o garante; o que resulten haber sido raspados, alterados, extraviados o robados.
- Moneda Falsificada A consecuencia de que el Asegurado haya recibido, de buena fe, billetes o monedas falsificados o alterados.
- Responsabilidad por Valores Depositados en Cajas de Seguridad A consecuencia de la responsabilidad legal impuesta al Asegurado por la pérdida, destrucción o daños a bienes contenidos en cajas de seguridad de los clientes, mientras las mismas se encuentren en las bóvedas del Asegurado destinados a tal fin.
- Pérdida de Suscripción A consecuencia de cualquier pérdida de privilegios de suscripción, conversión, rescate o depósito, por el extravío o pérdida de Bienes:
- Que se encuentren en cualquier lugar local, cualquiera sea el lugar en que esté situado.
- Durante su tránsito en cualquier lugar, bajo la custodia de cualesquiera personas que actúen como mensajeros, pero no mientras sean transportados por el correo o por un transportista pago, salvo cuando se utilice una empresa transportista de caudales que emplee un vehículo blindado; el importe de esta pérdida será el valor de dichos privilegios inmediatamente anteriores a su vencimiento o, de haber discrepancia, el que se determine por arbitraje o acuerdo.