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Cobertura

  • Infidelidad de Empleados A consecuencia de las pérdidas que sean consecuencia directa de acciones deshonestas o fraudulentas cometidas por empleados del Asegurado solos o en complicidad de terceros, con la intención manifiesta de hacer que el Asegurado sufra dichas pérdidas.
  • Predios Como consecuencia de la pérdida de cualquier bien debido a hurto, robo, asalto, mediante engaño o por desaparición misteriosa o inexplicable, o por daño, destrucción o extravío, de cualquier manera o por cualquier persona, mientras dicho bien esté en o dentro de cualquier local sin tener en cuenta su ubicación incluyendo casas rodantes, vehículos y/o locales similares usados circunstancialmente por el Asegurado en el ejercicio de su actividad; se excluyen los Bienes mientras sean transportados por el correo o por un transportista pago, salvo cuando se utilicen empresas transportistas de caudales que empleen un vehículo blindado.

A consecuencia de la pérdida de cualesquiera de los Bienes (ver definiciones) que se encuentren en posesión de un cliente del Asegurado o de cualquier representante de tal cliente, sea o no legalmente responsable el Asegurado por dicha pérdida.

  • Por cualquier causa, mientras dichos bienes se encuentren dentro de cualesquiera de los locales del Asegurado.
  • Debido a un asalto, mientras dicho cliente o representante se encuentre efectuando transacciones comerciales con el Asegurado en una ventanilla externa, en máquinas de cajeros automáticos u otra instalación similar proporcionada por el Asegurado a tal efecto, o mientras dicho cliente o representante se encuentre en o dentro de cualquier edificio, camino de acceso, estacionamiento o instalación similar brindada por el Asegurado para comodidad de dichos clientes o representantes siempre que la presencia de los mismos en dichos locales tuviese como objeto el llevar a cabo transacciones bancarias con el Asegurado, sujeto siempre a las disposiciones de la Condición 3, y excluyendo en todos los casos, la pérdida causada por dicho cliente o por el representante de dicho cliente.

A consecuencia de la pérdida o daños a todo el mobiliario, accesorios, equipos (con excepción de las computadoras y equipo periférico), papelería, suministros o cajas fuertes y bóvedas de los locales del Asegurado, causadas por robo, hurto, asalto o cualquier intento de efectuar los mismos, o por vandalismo o daño intencional, exceptuando siempre sin embargo, toda pérdida o daño causado por incendio.

A consecuencia de pérdida por daños a tales locales, a causa de hurto, robo, asalto o cualquier intento de tales hechos, o al interior de cualquiera de dichos locales por vandalismo.

Esta cobertura está condicionada a que el Asegurado sea el propietario de dichos locales, muebles, instalaciones, equipos (excluyendo computadoras y sus equipos periféricos), papelería, suministros o cajas fuertes y tesoros o sea responsable por dicha pérdida o daño; en todos los casos se exceptúan las pérdidas o daños causados por incendio.

  • Transito A consecuencia de que cualquier Bien se pierda, dañe, destruya, sea robado, traspapelado, extraviado, malversado o llevado; o habiendo desaparecido misteriosamente, ya sea por negligencia o fraude de los Empleados del Asegurado, por el contrario, durante el traslado dentro de los límites territoriales según se mencionara en el Item 6 de la Póliza, bajo la custodia de persona o personas actuando como mensajeros, excepto cuando despachadas por correo o por transportista rentado que no sea una compañía de vehículos blindados con el objeto de su transporte. Dicho traslado comenzará al recibir el Bien la persona o personas transportistas y finalizará inmediatamente en el momento de la entrega de dicho Bien por tal persona o personas en destino.
  • Falsificación
    • Debido a la falsificación o alteración de cualquier cheque, letra de cambio, aceptación, orden de retiro o recibo para el retiro de fondos o Bienes, certificado de depósito, carta de crédito, garantías, giro postal u órdenes contra tesorerías públicas.
    • Ampliación de Falsificación A consecuencia de:
      • Haber realizado de buena fe y en el curso normal de su actividad comercial habitual, las siguientes operaciones: compra, adquisición, aceptación, recepción, venta, entrega de cualquier valor; otorgamiento de cualquier crédito; asunción de cualquier responsabilidad; u otros actos llevados a cabo con base a títulos valores, documentos u otros instrumentos escritos que resulten haber sido falsificados en la firma de su otorgante, girador, emisor, endosante, cedente, arrendador, agente o registrador de transferencia, aceptante, fiador o garante; o que resulten haber sido raspados, alterados, extraviados o robados.
      • Moneda Falsificada A consecuencia de que el Asegurado haya recibido, de buena fe, billetes o monedas falsificados o alterados.
      • Responsabilidad por Valores Depositados en Cajas de Seguridad A consecuencia de la responsabilidad legal impuesta al Asegurado por la pérdida, destrucción o daños a bienes contenidos en cajas de seguridad de los clientes, mientras las mismas se encuentren en las bóvedas del Asegurado destinados a tal fin.
      • Pérdida de Suscripción A consecuencia de cualquier pérdida de privilegios de suscripción, conversión, rescate o depósito, por el extravío o pérdida de Bienes:
        • Que se encuentren en cualquier lugar local, cualquiera sea el lugar en que esté situado.
        • Durante su tránsito en cualquier lugar, bajo la custodia de cualesquiera personas que actúen como mensajeros, pero no mientras sean transportados por el correo o por un transportista pago, salvo cuando se utilice una empresa transportista de caudales que emplee un vehículo blindado; el importe de esta pérdida será el valor de dichos privilegios inmediatamente anteriores a su vencimiento o, de haber discrepancia, el que se determine por arbitraje o acuerdo.

Exclusiones Generales

  • Pérdidas No Descubiertas en Vigencia, Circunstancias Anteriores Todos los reclamos
    • Por pérdidas no descubiertas durante la vigencia de este Seguro y por pérdidas sufridas con anterioridad a la Fecha Retroactiva indicada en el Ítem 7 de las Condiciones Particulares.
    • Surgidos de circunstancia o hechos notificados a los Aseguradores de cualquier otra póliza celebrada con anterioridad a la vigencia de este Seguro.
    • Surgidos de circunstancias o hechos conocidos por el Asegurado con anterioridad al inicio de este Seguro, y que no fueron revelados a los Aseguradores en ese momento.
  • Actos Ilícitos de Directores No Asalariados o Empleados Las pérdidas resultantes total o parcialmente de actos ilícitos u omisiones de cualquier Director o Directores del Asegurado que no sean funcionarios o Empleados asalariados, pensionados o elegidos del Asegurado, excepto cuando estén realizando actos que correspondan a los deberes habituales de un Empleado del Asegurado, o mientras actúen como integrantes de cualquier comité debidamente elegido o designado por resolución del Directorio, para llevar a cabo en nombre del Asegurado actos específicos, a diferencia de los actos generales de directorio en nombre del Asegurado.
  • Guerra, Fenómenos Naturales Pérdidas o daños, si el acto o hecho causante de los mismos o durante cuyo transcurso aquellos tuvieron lugar, constituye, es parte de, o se comete o sucede directa o indirectamente causa de o en conexión con
    • Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya existido o no una declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpación, ley marcial, tumulto o la acción de cualquier autoridad legalmente constituida.
  • Reacción Nuclear Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por reacción nuclear, radiación nuclear, o contaminación radiactiva, cualquiera haya sido la causa de tal reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
  • Pérdidas Resultantes de Incumplimientos de Pago Pérdidas resultantes por falta de pago total o parcial, o incumplimiento en:
    • Cualquier crédito o transacción que tenga la naturaleza o equivalga a un crédito otorgado por el Asegurado u obtenido de éste o,
  • Pérdidas de Cheques de Viajero Pérdidas (salvo las amparadas por la Cláusula de Cobertura 1 de este Seguro) de cheques de viajero no vendidos confiados a la custodia del Asegurado con autorización para venderlos, salvo que el Asegurado sea legalmente responsable por tal pérdida y que dichos cheques sean más tarde pagados o aceptados por el librador de los mismos.
  • Pérdida o Extravió de Bienes en Custodia de Empresa de Vehículos Blindados Pérdida de Bienes o de privilegios a causa del extravío o pérdida de los Bienes en la forma indicada en las Cláusulas de Cobertura 2, 3 u 8, en tanto estos Bienes se encuentren bajo la custodia de una empresa de vehículos blindados, y a menos que dicha pérdida supere el importe recuperado o recibido por el Asegurado bajo
    • El contrato del Asegurado con la empresa de vehículos blindado.
    • Seguros que amparan a la empresa de vehículos blindados en beneficio de los usuarios de sus servicios, y
    • Todo otro seguro e indemnización vigente, de cualquier forma, contratado por o para beneficio de los usuarios de los servicios de dicha empresa de vehículos blindados, y en tal caso, este Seguro sólo amparará dicho exceso.
  • Errores de Conteo o Mermas Falla de caja en el efectivo de cualquier cajero, originada en errores, cualquiera sea el monto de dicha falla; se considerará como error, toda falla de caja de cualquier cajero, que no exceda el faltante normal de efectivo de la caja, en los locales donde se produzca dicha falla.
  • Operaciones Comerciales Por pérdidas que resulten directa o indirectamente de operaciones comerciales con o sin el conocimiento del asegurado, en su nombre o de otra manera, sea que esté o no representado por una deuda o que parezca como un saldo debido al asegurado sobre la cuenta de cualquier cliente real o ficticio y no obstante cualquier acto u omisión por parte de cualquier empleado en conexión con cualquier cuenta relacionada a tal operación comercial, deuda o saldo.
  • Tarjetas de Crédito Excepto por Infidelidad Pérdida resultante de tarjetas de crédito o compra, emitidas o supuestamente emitidas por el Asegurado o cualquier tercero, a menos que esté amparada bajo la Cláusula de Cobertura 1.
  • Pérdidas de Intereses Comisiones o Honorarios Pérdida de intereses, comisiones, honorarios o cualquier otro rubro similar de ingresos, ganados o no, devengados o recibidos; en todos los casos se deducirán estos rubros cuando se determine el importe del siniestro amparado por este Seguro.
  • Pérdida de Bienes en Cajas de Seguridad Excepto la Cobertura Descrita Pérdidas de Bienes contenidos en cajas de seguridad de los clientes, salvo cuando el Asegurado sea legalmente responsable por ellos, y la pérdida esté amparada bajo las -Cláusulas de Cobertura 1 ó 7.
  • Pérdidas de Falsificación o Alteración de Documentos Excepto la Cobertura Descrita Pérdida resultante directa o indirectamente de falsificación o alteración de documentos, salvo cuando la pérdida esté amparada bajo las Cláusulas de Cobertura 1, 4, 5 ó 6.
  • Pérdida de Dinero Falsificado Excepto la Cobertura Descrita Pérdida resultante directa o indirectamente de dinero falsificado, salvo cuando la pérdida esté amparada bajo las Cláusulas de Cobertura 1, 5 ó 6.
  • Daños Compensatorios Indirectos Daños de cualquier índole por los que el Asegurado sea legalmente responsable, excepto los daños compensatorios directos originados por una pérdida cubierta por este Seguro.
  • Pérdidas por Amenaza a las Personas o a los Bienes Pérdidas por la entrega de Bienes fuera de los locales del Asegurado a consecuencia de una amenaza:
    • De causar daños físicos a un Director o Empleado del Asegurado o a cualquier otra persona, salvo pérdida de Bienes en tránsito en custodia de un Empleado, a condición que el Asegurado ignore tal amenaza al momento de iniciarse el tránsito o,
    • De dañar los locales o cualquier bien (incluyendo los Bienes descriptos en las Definiciones) pertenecientes al Asegurado o a terceros.
  • Pérdidas por Manipulación Remota de los Sistemas de Computació Pérdidas resultantes directa o indirectamente por la manipulación remota o desde fuera de los locales de cualquier sistema de computación perteneciente al Asegurado, operado por él, o cuyo tiempo de uso comparta el Asegurado con terceros, a menos que dicha pérdida esté amparada por la Cláusula de Cobertura 1.

Deducibles

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