La presente póliza indemnizará por todo riesgo las pérdidas materiales o daños físicos directos que, de una manera accidental, súbita e imprevista, sufran los bienes asegurados y que sean consecuencia de riesgos no expresamente excluidos.
Asimismo se indemnizarán:
a. Los daños a los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por las autoridades o el asegurado para apagar o extinguir el incendio u otro riesgo cubierto, o impedir su propagación. No obstante, se indemnizarán las pérdidas o daños que sean consecuencia de alguno de los riesgos indicados y cuya causa no esté excluida.
b. Los gastos que ocasione al asegurado el transporte de los objetos asegurados o cualquier otra medida adoptada con el fin de salvarlos del incendio u otro riesgo cubierto.
c. Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en las dos letras anteriores.
d. El valor de los objetos desaparecidos con ocasión del siniestro, siempre que el asegurado acredite su preexistencia.
e. Sustracción con violencia y hurto hasta el límite estipulado en la carátula de la póliza.
f. Rotura de maquinaria, entendiéndose como tal cobertura para las pérdidas o daños que sufran las maquinaria descritas por el asegurado, siempre que tales daños y pérdidas se produzcan en forma accidental, súbita e imprevista, hagan necesaria una reparación o reposición y resulten ser consecuencia directa de: impericia, negligencia y actos mal intencionados individuales del personal asegurado o de extraños; la acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como los debidos a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída del rayo en las proximidades de la instalación; falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor; fuerza centrífuga, pero solamente la pérdida o daño sufrido por desgarramiento en la máquina misma; cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados o los golpeen; defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y auto calentamiento; fallo en los dispositivos de regulación; tempestad, granizo, helada y deshielo; y cualquier otra causa no excluida expresamente.
Se ampara la maquinaria solo cuando ésta se encuentre dentro de los predios descritos en la carátula de la póliza, mientras se encuentre en funcionamiento o parada, así como durante su desmontaje y montaje con objeto de proceder a su revisión, limpieza o reposo.
g. Equipo electrónico y eléctrico con un límite estipulado en la carátula de la póliza.
Además de las exclusiones particulares aplicables a cada cobertura, quedan excluidos de todas las coberturas los daños y pérdidas originados en o producidos por:
b. Medios electrónicos para procesamiento de datos en estado defectuoso, imperfecto o inadecuado para el uso requerido al momento de la pérdida o daño.
Los deducibles dependen del tipo de riesgo a asegurar y los límites asegurados.
No Aplica.
No Aplica.
No Aplica.
No.
El presente contrato se entenderá revocado:
Cuando el asegurado comunique por escrito la revocación a la compañía, en cuyo caso la prima devengada será liquidada según la tarifa de corto plazo.
treinta (30) días hábiles después que la compañía haya enviado aviso escrito al asegurado notificándole su voluntad de revocar el seguro o en cualquier otro término acordado previamente por escrito, por las partes siempre y cuando este fuere mayor en este caso, la compañía devolverá al asegurado, la parte de prima no devengada, liquidada a prorrata.
No obstante lo anterior, si la república de colombia entrare en guerra, declarada o no, el plazo para la revocación será indefectiblemente de días (10) días hábiles.
La prima a corto plazo será equivalente a la prima a prorrata de la vigencia corrida, más un recargo del diez (10%) por ciento sobre la diferencia entre dicha prima o prorrata y la anual, o cualquier otra modalidad acordada expresamente.
No.
Si la totalidad o parte de bienes asegurados por la presente póliza lo estuvieren también por otros contratos de seguros suscritos en cualquier tiempo y conocidos por el tomador o asegurado, es obligatorio para éstos declararlo y obtener la respectiva constancia escrita de la compañía. la inobservancia de esta obligación cuando tal circunstancia está preguntada en el cuestionario respectivo produce la nulidad relativa del contrato.
El asegurado deberá igualmente, informar por escrito a la compañía de los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración. la inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.
Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.
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