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Cobertura Básica

Amparo básico Módulo de Todo Riesgo Daños Materiales

La compañía se obliga a indemnizar al beneficiario las pérdidas o daños materiales directos que de carácter accidental, súbito e imprevisto sufran los bienes e intereses asegurados, indicados para este módulo en la carátula de la póliza o en anexo a ella, o cualquier parte de los mismos, contenidos dentro de los predios asegurados igualmente indicados en la carátula de la póliza o en anexo a ella, provenientes de cualquier causa no específicamente excluida en el capítulo ii exclusiones generales o en las exclusiones que aplican a este módulo.

Amparo básico Módulo de Lucro Cesante por Todo Riesgo Daños Materiales Forma Inglesa

No obstante lo establecido en el numeral 10 del capítulo II exclusiones generales, la compañía se obliga a indemnizar al beneficiario las pérdidas que resulten directamente por interrupción del negocio asegurado como consecuencia de la destrucción o del daño material, por cualquiera de los eventos cubiertos por el módulo de todo riesgo daños materiales, con excepción de hurto simple y hurto calificado, contratados por el asegurado (en adelante llamado "daño"), de cualquiera de los bienes amparados bajo el mismo, y siempre que la compañía, de conformidad con los términos y condiciones establecidos para dicho módulo, haya pagado o reconocido su responsabilidad frente a tal “daño”.

Igualmente se ampara la pérdida real sufrida por el asegurado que resulte directamente de una interrupción del negocio asegurado, durante un periodo que no exceda de dos semanas consecutivas, posteriores a la terminación del periodo de deducible establecido, cuando el acceso al establecimiento asegurado sea específicamente prohibido por orden de autoridad competente, como consecuencia directa de la destrucción o del daño material por cualquiera de los eventos cubiertos por el módulo de todo riesgo daño material contratados por el asegurado, con excepción de hurto simple y hurto calificado, de cualquier propiedad adyacente a dicho establecimiento asegurado.

La compañía indemnizará al asegurado la pérdida de utilidad bruta causada únicamente por la disminución de los ingresos y el aumento de los gastos de funcionamiento.

Amparo básico Módulo de Manejo Global Comercial

La compañía se obliga a indemnizar al beneficiario, sujeto a los términos y condiciones establecidas tanto en las condiciones generales de la póliza como a las particulares de este módulo, las pérdidas sufridas por el asegurado, como consecuencia directa de la apropiación indebida de dinero u otros bienes de su propiedad que aconteciere como consecuencia de hurto, hurto calificado, abuso de confianza, falsedad y estafa, de acuerdo con su definición legal, en que incurran sus empleados siempre y cuando el hecho sea imputable a uno o varios empleados determinados.

Amparo básico Módulo de Responsabilidad Civil Extracontractual

La compañía se obliga a indemnizar al beneficiario, sujeto a los términos y condiciones establecidas tanto en las condiciones generales de la póliza como a las particulares de este módulo, los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley colombiana, por hechos ocurridos durante la vigencia del seguro, de carácter accidental, súbitos e imprevistos, imputables al asegurado, que causen la muerte, lesión o menoscabo en la salud de las personas (daños personales) y/o el deterioro o destrucción de bienes (daños materiales) y perjuicios económicos, incluyendo lucro cesante, como consecuencia directa de tales daños personales y/o daños materiales.

La cobertura otorgada bajo este módulo tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, la cual, en tal virtud, se constituye en el beneficiario de la indemnización, sin perjuicio de las prestaciones que se le reconozcan al asegurado.

Los damnificados tienen acción directa contra la compañía. para acreditar su derecho ante ella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.077 del código de comercio, la víctima en el ejercicio de la acción directa podrá en un solo proceso demostrar la responsabilidad del asegurado y demandar la indemnización de la compañía, pero la compañía podrá oponer a la víctima las excepciones que hubiese podido alegar contra el tomador o el asegurado.

Exclusiones Generales

    Este seguro, no cubre las pérdidas o daños que, en su origen o extensión, directa o indirectamente, sean causados por o provenga de:

  1. Guerra internacional o civil o actos perpetrados por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada una guerra), rebelión y sedición.

  2. Asonada, según su definición en el código penal; motín, o conmoción civil o popular; huelga; conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores; actos mal intencionados de terceros incluyendo los cometido por individuos pertenecientes a movimientos subversivos y los actos terroristas.

  3. Incautación o destrucción de la propiedad por orden de gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública, nacional, departamental o municipal, salvo aquellas dirigidas a aminorar o prevenir la propagación o extensión de cualquier evento amparado.

  4. Material para armas nucleares o la explosión de dichos materiales o armas.

  5. La emisión de radiaciones ionizantes, contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dichos elementos. Para los efectos de este numeral, solamente se entiende por combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostenga por sí mismo.

  6. Dolo, culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado o beneficiario.

  7. La avería, merma o pérdida de una cosa, proveniente de su vicio propio, entendiéndose por tal el germen de destrucción o deterioro que llevan en si las cosas por su propia naturaleza o destino, aunque se las suponga de la más perfecta calidad en su especie.

  8. Faltantes de inventario o errores contables
    La compañía tampoco cubre:

  9. Pérdidas o daños materiales de bienes de comercio ilegal

  10. Lucro cesante o pérdida o daño consecuencial.

Deducibles

Los deducibles dependen del tipo de riesgo a asegurar y los límites asegurados.

Periodo De Carencia

No Aplica.

Tiempo De Permanencia

No Aplica.

Limites De Edad

No Aplica.

RENOVACIÓN AUTOMATICA

No.

Revocacion Unilateral

El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por la Compañía, mediante noticia escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de treinta (30) días comunes de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Compañía.

En el primer caso, la revocación da derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato.

En el segundo caso, el importe de la prima devengada se calculará a prorrata sobre la vigencia efectiva del seguro más un recargo del 10% de la diferencia entre dicha prima y la anual.

SUBROGACIÓN

En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del Asegurado contra la(s) persona(s) responsable(s) del siniestro.

Coexistencia

El Asegurado deberá informar por escrito a la Compañía los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes e intereses, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración.

La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor asegurable de los bienes e intereses asegurados.

Prima

Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir

Clausulado

Ver archivo.