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Cobertura Básica

La compañía se obliga a indemnizar al beneficiario las pérdidas o daños materiales directos que de carácter accidental, súbito e imprevisto sufran los bienes e intereses asegurados, indicados para este módulo en la carátula de la póliza o en anexo a ella, o cualquier parte de los mismos, contenidos dentro de los predios asegurados igualmente indicados en la carátula de la póliza o en anexo a ella, provenientes de cualquier causa no específicamente excluida en el capítulo ii exclusiones generales o en las exclusiones que aplican a este módulo.

Se deja constancia que los riesgos de que tratan los artículos 1.105 y 1.115 del código de comercio, no expresamente excluidos en el capítulo ii exclusiones generales o en las exclusiones que aplican a este módulo, quedan comprendidos dentro de la cobertura otorgada bajo este módulo.

En cuanto a terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto, tsunami, huracán, tornado y demás eventos de la naturaleza, las pérdidas o daños cubiertos por este módulo darán origen a una reclamación separada por cada uno de estos fenómenos, sin exceder en total de la suma asegurada. Pero si varios de dichos fenómenos ocurren dentro de cualquier periodo de setenta y dos (72) horas consecutivas durante la vigencia de la póliza, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas o daños que se causen deberán estar comprendidos en una sola reclamación, sin exceder la suma total asegurada.

Este amparo cubre también:

  • Las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes e intereses asegurados ocasionadas por actos de destrucción ordenados por la autoridad competente en el momento del siniestro y con el propósito de prevenir su propagación, siempre que el mismo no haya sido originado por ninguno de los riesgos específicamente excluidos.
  • Los costos y gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado con el propósito de extinguir o evitar la extensión y propagación de cualquiera de los eventos cubiertos por este módulo.
  • Los costos y gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado como consecuencia de cualquier siniestro amparado con el propósito de salvar, preservar o conservar los bienes asegurados.

Exclusiones Generales

Este seguro, no cubre las pérdidas o daños que, en su origen o extensión, directa o indirectamente, sean causados por o provenga de:

  1. Guerra internacional o civil o actos perpetrados por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada una guerra), rebelión y sedición.
  2. Asonada, según su definición en el código penal; motín, o conmoción civil o popular; huelga; conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores; actos mal intencionados de terceros incluyendo los cometido por individuos pertenecientes a movimientos subversivos y los actos terroristas.
  3. Incautación o destrucción de la propiedad por orden de gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública, nacional, departamental o municipal, salvo aquellas dirigidas a aminorar o prevenir la propagación o extensión de cualquier evento amparado.
  4. Material para armas nucleares o la explosión de dichos materiales o armas.
  5. La emisión de radiaciones ionizantes, contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dichos elementos. Para los efectos de este numeral, solamente se entiende por combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostenga por sí mismo.
  6. Dolo, culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado o beneficiario.
  7. La avería, merma o pérdida de una cosa, proveniente de su vicio propio, entendiéndose por tal el germen de destrucción o deterioro que llevan en si las cosas por su propia naturaleza o destino, aunque se las suponga de la más perfecta calidad en su especie.
  8. Pérdidas o daños materiales de bienes de comercio ilegal
  9. Lucro cesante o pérdida o daño consecuencial.

Deducibles

Los deducibles dependen del tipo de riesgo a asegurar y los límites asegurados.

Periodo De Carencia

No Aplica.

Tiempo De Permanencia

No Aplica.

Limites De Edad

No Aplica.

RENOVACIÓN AUTOMATICA

No.

Revocacion Unilateral

La póliza podrá ser revocada unilateralmente por los contratantes. Por la Compañía, mediante noticia escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de treinta (30) días comunes de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Compañía.

En el primer caso, la revocación da derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato.

En el segundo caso, el importe de la prima devengada se calculará a prorrata sobre la vigencia efectiva del seguro más un recargo del 10% de la diferencia entre dicha prima y la anual.

SUBROGACIÓN

En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del Asegurado contra la(s) persona(s) responsable(s) del siniestro.

Coexistencia

El Asegurado deberá informar por escrito a la Compañía los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes e intereses, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración.

La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor asegurable de los bienes e intereses asegurados.

Prima

Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.

Clausulado

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