La compañía se obliga a indemnizar al beneficiario las pérdidas o daños materiales directos que de carácter accidental, súbito e imprevisto sufran los bienes e intereses asegurados, indicados para este módulo en la carátula de la póliza o en anexo a ella, o cualquier parte de los mismos, contenidos dentro de los predios asegurados igualmente indicados en la carátula de la póliza o en anexo a ella, provenientes de cualquier causa no específicamente excluida en el capítulo ii exclusiones generales o en las exclusiones que aplican a este módulo.
Se deja constancia que los riesgos de que tratan los artículos 1.105 y 1.115 del código de comercio, no expresamente excluidos en el capítulo ii exclusiones generales o en las exclusiones que aplican a este módulo, quedan comprendidos dentro de la cobertura otorgada bajo este módulo.
En cuanto a terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto, tsunami, huracán, tornado y demás eventos de la naturaleza, las pérdidas o daños cubiertos por este módulo darán origen a una reclamación separada por cada uno de estos fenómenos, sin exceder en total de la suma asegurada. Pero si varios de dichos fenómenos ocurren dentro de cualquier periodo de setenta y dos (72) horas consecutivas durante la vigencia de la póliza, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas o daños que se causen deberán estar comprendidos en una sola reclamación, sin exceder la suma total asegurada.
Este amparo cubre también:
Este seguro, no cubre las pérdidas o daños que, en su origen o extensión, directa o indirectamente, sean causados por o provenga de:
Los deducibles dependen del tipo de riesgo a asegurar y los límites asegurados.
No Aplica.
No Aplica.
No Aplica.
No.
La póliza podrá ser revocada unilateralmente por los contratantes. Por la Compañía, mediante noticia escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de treinta (30) días comunes de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Compañía.
En el primer caso, la revocación da derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada se calculará a prorrata sobre la vigencia efectiva del seguro más un recargo del 10% de la diferencia entre dicha prima y la anual.
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del Asegurado contra la(s) persona(s) responsable(s) del siniestro.
El Asegurado deberá informar por escrito a la Compañía los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes e intereses, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración.
La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor asegurable de los bienes e intereses asegurados.
Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.
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