Los deducibles dependen del tipo de riesgo a asegurar y los límites asegurados
No Aplica.
No Aplica.
No Aplica.
No
Cuando el Asegurador realice cualquier pago en virtud de esta Póliza, podrá subrogarse, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del o de los Asegurados contra las personas responsables de la Pérdida pagada.
Los Asegurados le otorgarán al Asegurador el derecho de iniciar acciones judiciales en su nombre y representación, y cooperarán con el Asegurador en el inicio y trámite de las mismas.
En caso de subrogación, el Asegurador tendrá preferencia frente al Asegurado y al Tomador del Seguro para recobrar del tercero las cantidades pagadas en virtud de esta Póliza, de tal modo que el Asegurado y el Tomador del Seguro renuncian a percibir el importe del Deducible, hasta tanto el Asegurador no se haya recuperado de la totalidad de la Pérdida pagada.
Cuando cualquier Pérdida bajo esta Póliza estuviera también cubierta, en todo o en parte, por otra póliza válida emitida por otro Asegurador, esta Póliza cubrirá, con sujeción a sus términos y condiciones, dicha Pérdida solo en la medida en que su importe sobrepase el límite de indemnización de dicha póliza agotado íntegramente por el pago en moneda de curso legal de pérdidas cubiertas bajo dicha póliza, y únicamente en cuanto a dicho exceso. En el caso de que tal póliza esté suscrita solamente como seguro de exceso específico por encima del Límite de Indemnización establecido en esta Póliza, la Pérdida será cubierta por esta Póliza con sujeción a sus términos y condiciones.
Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.
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