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Cobertura Básica

  • Cobertura de Responsabilidad Civil Profesional para Servicios de Medios. Por la presente póliza, el asegurador pagará en exceso del deducible los daños y/o costos a cargo del asegurado, provenientes de una reclamación presentada por primera vez en contra del asegurado, durante el periodo contractual y/o durante el período de reporte extendido, en caso en que este último sea contratado, por causa de un acto erróneo en la prestación de sus servicios profesionales.   Los actos erróneos deben haber sido cometidos con posterioridad al inicio de la fecha de retroactividad especificada en las condiciones particulares, y durante el periodo contractual.

Extensiones de Cobertura

  • Herederos Legales En el caso de fallecimiento, incapacidad o insolvencia de cualquier persona natural considerado asegurado, la presente póliza se extenderá a cubrir los daños y/o costos provenientes de una reclamación entablada contra el caudal hereditario, herederos o representantes legales de tal asegurado por causa de un acto erróneo en la prestación de sus servicios profesionales de acuerdo a las disposiciones legales y a los términos y condiciones de la presente póliza.
  • Cónyuges La cobertura se extiende a cubrir al cónyuge de cualquier persona natural considerado asegurado, cuando este  deba asumir un daño y/o costos derivados de una reclamación basada en un acto erróneo cometido por el asegurado en la prestación de sus servicios profesionales, y que como consecuencia, se pretenda obtener indemnización del patrimonio de los citados cónyuges. Lo anterior  de acuerdo a las disposiciones legales y a los términos y condiciones de la presente póliza.
  • Gastos Penales La definición de costos se extiende a cubrir hasta el límite de responsabilidad de la póliza, los gastos y honorarios que se generen de la comparecencia de un asegurado, a un proceso penal iniciado por la presunta violación de normas penales.

Exclusiones Generales

  • Mala Fe o Dolo Y Retribuciones Imprecedentes
    • Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a  originado la comisión de cualquier acto criminal o mala conducta intencional, incluido cualquier acto doloso y culpa grave (pero solamente cuando esta se asemeje al dolo). sin embargo, el asegurador cubrirá los costos derivados de reclamaciones relacionadas con estos eventos, sin incurrir en responsabilidad alguna de pagar los daños por los cuales el asegurado resulte responsable en el curso o al  cabo de  las reclamaciones.  en el caso que el asegurado sea responsable por dolo deberá proceder a reembolsar los costos recibidos del asegurador, de conformidad con la cláusula 7  de esta póliza.
    • Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente al hecho de que cualquier asegurado haya obtenido cualquier beneficio o ventaja personal o percibido cualquier remuneración a la cual no tuviese legalmente derecho.
  • Multas y Sanciones Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a multas o sanciones pecuniarias o administrativas de cualquier naturaleza impuestas a los asegurados. Sin embargo, el asegurador cubrirá los costos derivados de reclamaciones relacionadas con estos eventos y generados exclusivamente en primera instancia, únicamente en los casos que dichas multas o sanciones sean impuestas por autoridades y organismos de control, y siempre y cuando estos no actúen como beneficiarios del servicio profesional. También se cubrirán las multas y sanciones impuestas  a un beneficiario del servicio profesional por un acto erróneo del asegurado
  • Litigios Anteriores o Pendientes Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a multas o sanciones pecuniarias o administrativas de cualquier naturaleza impuestas a los asegurados. Sin embargo, el asegurador cubrirá los costos derivados de reclamaciones relacionadas con estos eventos y generados exclusivamente en primera instancia, únicamente en los casos que dichas multas o sanciones sean impuestas por autoridades y organismos de control, y siempre y cuando estos no actúen como beneficiarios del servicio profesional. También se cubrirán las multas y sanciones impuestas  a un beneficiario del servicio profesional por un acto erróneo del asegurado
  • Circunstancias Anteriores Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a litigios entablados y conocidos con anterioridad a la fecha de reconocimiento de antigüedad a que se refiere esta póliza, o que tengan como base o de cualquier manera sean atribuibles a los mismos hechos, o esencialmente los mismos hechos, que hubiesen sido alegados en cualquiera de dichos litigios, aun cuando hayan sido iniciados contra terceros.
  • Seguros Anteriores Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a los hechos que ya hubiesen  sido alegados, o a un acto erróneo que ya hubiese sido alegado o que hubiese estado relacionado con cualquier reclamación  reportada anteriormente, o cualesquiera circunstancias de las cuales se haya dado aviso bajo cualquier contrato de seguro o póliza de la cual ésta sea una renovación o reemplazo, o a la que pueda eventualmente reemplazar.
  • Asegurado Contra Asegurado Presentada por o en beneficio directo o indirecto de cualquier  asegurado amparado bajo esta póliza.
  • Daños Corporales y Bienes Tangibles Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a cualquier daño corporal, enfermedad o muerte de una persona, o daños o destrucción de bienes tangibles.
  • Entidades Relacionadas Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a servicios profesionales desempeñados o prestados por el asegurado para cualquier entidad, sociedad o empresa, si al tiempo de la prestación de los servicios profesionales:
    • El asegurado gerenciaba dicha Entidad;
    • El asegurado era un socio, director, o empleado de dicha Entidad;
    • El asegurado poseía o posee, directa o indirectamente, 10% o más de tal entidad si la misma fuera pública, o el 30% o más si fuera privada.
  • Practicas Antimonopolio y Competencia Desleal Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a fijación de precios, restricción del comercio, monopolización. Adicionalmente se entienden igualmente excluidas reclamaciones originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a competencia desleal con excepción de las conductas estipuladas en la definición de acto erróneo numeral IX.
  • Prácticas Laborales Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a responsabilidad derivada  de incorrectas prácticas laborales.
  • Incumplimiento por Extralimitación Profesional y Garantías Puras Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a reclamaciones generadas por o resultantes del incumplimiento de obligaciones adquiridas por los asegurados, distintas o que excedan las fijadas por la ley para el ejercicio de las actividades desarrolladas por el asegurado. Se entienden igualmente excluidas las obligaciones que conlleven la garantía de un resultado específico o las reclamaciones resultantes del incumplimiento de obligaciones de resultado.
  • Directores y Administradores Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a actividades realizadas por un asegurado que total o parcialmente sirva, como miembro de junta directiva o alto ejecutivo de la firma o de cualquier otra entidad.
  • Guerra y Terrorismo Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a:
    • Guerra civil o internacional sean estas declaradas o no, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas o similares (sin perjuicio de que  la guerra haya sido o no declarada), huelga, paros patronales, actos malintencionados de terceros, rebelión, revolución, insurrección, o conmoción civil alcanzado la proporción de, o llegando a constituirse en un levantamiento, poder militar o usurpado
    • Cualquier acto de terrorismo incluyendo pero no limitado al uso de fuerza o violencia y/o la amenaza de la misma, dirigidos a o que causen daño, lesión, estrago o interrupción o comisión  de un acto peligroso para la vida humana o propiedad, en contra de cualquier persona, propiedad o gobierno, con objetivo establecido o no establecido de perseguir intereses económicos, étnicos, nacionalistas, políticos, raciales o intereses religiosos, si tales intereses son declarados o no.  
  • Contaminación Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a:
    • Cualquier amenaza, real o supuesta, de descarga,  dispersión, filtración, migración, liberación o escape de contaminantes en cualquier ocasión;  o
    • Cualquier requerimiento, demanda u orden recibida por un asegurado para monitorear, limpiar, remover, contener, tratar o neutralizar, o de cualesquiera fuera la forma responder a, o calcular los efectos de los contaminantes incluyendo pero no limitando a cualquier reclamación, juicio o proceso por o en nombre de una autoridad gubernamental, una parte potencialmente responsable o cualquier otra persona física o entidad por daños debidos a pruebas, monitoreo, limpieza, remoción, contención, tratamiento, desintoxicación o neutralización de los efectos de los contaminantes.
  • Discriminación Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a:
    • Discriminación ilegal de cualquier tipo que fuere y cometida frente a clientes y terceros
    • humillación o acoso, proveniente de, o relacionada con tal tipo de Discriminación.
  • Asbestos Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a asbestos, o a cualquier  daño corporal o daño a bienes tangibles, causado por asbestos, o presunto acto, error, omisión u obligación que involucre asbestos, su uso, exposición, presencia, existencia, detección, remoción, eliminación, o uso de asbestos en cualquier ambiente, construcción o estructura.
  • Reacción Nuclear Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a los efectos de explosión, escape de calor, irradiaciones procedentes de la transmutación de núcleos de átomos de radioactividad, así como los efectos de radiaciones provocadas por todo ensamblaje nuclear, así como cualquier instrucción o petición para examinar, controlar, limpiar, retirar, contener, tratar, desintoxicar o neutralizar materias o residuos nucleares.
  • Influencia de Tóxicos Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a los daños causados por el asegurado cuando este actúe o haya actuado bajo la influencia de tóxicos, intoxicantes, narcóticos, alcaloides o alcohol bien sea que haya sido o no inducido por un tercero.
  • Servidores Públicos Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a actos del asegurado en su carácter de funcionario o servidor público según lo define la ley 80, 1993 y normas complementarias y/o en ejercicio de cualquier cargo de carácter público.
  • Honorarios Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a reclamos motivados en  la liquidación y cobro de honorarios profesionales.
  • Garantías y Obligaciones Contractuales Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a las garantías, obligaciones o responsabilidades asumidas por el asegurado bajo contrato, salvo que estas fueran exigibles aun en ausencia de dicho contrato.
  • Violación a Patentes Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a violación de patentes.
  • Agencias Reguladoras de Licencias Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a reclamaciones por o que surjan de acciones instauradas por Sayco, Acinpro Apdif, CDR u otras organizaciones autorizadas para conceder licencias para la producción y comercialización de música, películas, programas radiales y de televisión;
  • Entidades Reguladoras Gubernamentales Reclamos por Lo que surjan de acciones instauradas u órdenes impuestas por la comisión nacional de televisión, comisión de regulación de telecomunicaciones, radio televisión nacional de Colombia o alguna otra entidad gubernamental, incluyendo cancelación, revocación o suspensión de licencias.
  • Actividades de Mercadeo Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a reclamos por o que surjan de actividades de mercadeo o uso de personajes u objetos contenidos en los productos del asegurado.
  • Contenidos de Audio Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a reclamos por o que surjan del contenido de una pista de sonido, cinta de audio o disco compacto de trabajos musicales en los productos del asegurado.
  • Filmes Blanco y Negro Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a reclamos por o que surjan de la coloración de productos fílmicos en blanco y negro
  • Investigación e Informe de Titulo Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a reclamos por o que surjan del título de alguna de las producciones del Asegurado, a menos que el Asegurado acredite el registro del título ante la  superintendencia de industria y comercio y/o las demás autoridades que regulen la materia a nivel local o internacional.

Deducibles

Entre COP $1.000.000 y 50% del valor asegurado o del daño dependiendo de las características del riesgo y limite contratado.

Renovación Automática

NO - Para solicitar la renovación de la Póliza, la Compañía deberá proporcionar al Asegurador, por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha de vencimiento del Periodo Contractual, la solicitud de seguro y la información complementaria. Con base en el estudio de esta información, el Asegurador determinará los términos y condiciones para el nuevo Periodo Contractual.

Prima

Entre COP$1,000,000 Y COP$5,000,000,000 dependiendo de las características del riesgo y limite contratado.

Revocación Unilateral

Este contrato podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes:

  • Por el Asegurador, mediante comunicación escrita a  la Compañía  , enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío y sujeto a los términos del artículo 1071 del Código de Comercio Colombiano;
  • Por la Compañía, en cualquier momento, mediante aviso escrito al Asegurador.

En el primer caso, la revocación da derecho a la Compañía  a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución  se computara de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.

En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

Conservación Del Estado Del Riesgo Y Notificación De Cambios

Los  Asegurados, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud deberán notificar por escrito al Asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local  pero no limitando a: la aceptación de un contrato que supere en un 25% los ingresos del mayor contrato reportado en el Formulario de Solicitud y/o cambio en la especialización de la labor de la Firma.

Para efectos de esta póliza, además se entiende como agravación del estado del riesgo, sin perjuicio de los demás hechos y circunstancias que tengan tal carácter, las siguientes:

  • I. La cesión a cualquier título de  más del 50%  de las acciones con derecho a voto de la Firma; o
  • II. La fusión o absorción por otra sociedad de la Firma; o
  • La liquidación obligatoria,  toma de posesión o intervención administrativa, liquidación forzosa administrativa, o la imposición de otra medida que persiga los mismos fines que las anteriores independientemente de su denominación legal; o
  • La adquisición del control de la Firma  por cualquier gobierno, autoridad competente, o por funcionarios designados por los mismos;

Resultando en un cambio en:

  • La posesión directa o indirecta de la mayoría de los derechos de voto; o
  • El derecho de nombramiento o cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Administración, u otros órganos de administración; o
  • El control efectivo con base en un acuerdo escrito con otros accionistas de la mayoría de los derechos de voto,

La notificación se hará con antelación de no menos de diez (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio de los Asegurados. Si la modificación del riesgo les es extraña, se deberá avisar al Asegurador dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de este cambio,  conocimiento que se presume transcurridos 30 días desde el momento de la modificación.

Una vez notificada la modificación del riesgo en los términos consignados aquí, el Asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.

En caso de falta de notificación oportuna la presente póliza cubrirá solamente las Reclamaciones derivadas de Actos Erróneos por la prestación de Servicios Profesionales realizados antes del día en que se llevaron a cabo dichos cambios.

Clausulado

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