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Cobertura Básica

Mediante la presente póliza el asegurador ampara al asegurado respecto a los reclamos e investigaciones formales que se presenten en su contra durante el periodo de vigencia de la póliza por la pérdida que se viera obligado legalmente a pagar el asegurado en relación con un acto de administración, según se establece en los siguientes amparos:

AMPARO 1

Cobertura personal el asegurador indemnizara por cuenta del asegurado la perdida no asumida por la copropiedad.

AMPARO 2

Gastos de representación legal en una investigación formal. El asegurador indemnizara la parte de la pérdida que constituya gastos de representación legal que resulten de una investigación formal.

AMPARO 3

Reclamos contra cónyuges o socio marital. El asegurador indemnizara la perdida en relación con cualquier reclamo contra el cónyuge o socio marital del asegurado.

AMPARO 4

Reclamos en materia laboral. El asegurador indemnizara la perdida en relación con cualquier reclamo en materia laboral.

AMPARO 5

Gastos de defensa por contaminación. El asegurador indemnizara los gastos de defensa en relación con cualquier reclamo presentado por un tercero alegando daños materiales o lesiones corporales causados por contaminación hasta el importe establecido para este amparo en la caratula de las condiciones particulares de esta póliza.

AMPARO 6

Perjuicio financiero por contaminación.

AMPARO 7

Cobertura a la copropiedad. El asegurador indemnizara la perdida en relación con cualquier reclamo por un perjuicio financiero causado por contaminación siempre y cuando el reclamante no haya sufrido ningún daño material ni ninguna lesión corporal causada por dicha contaminación, y hasta el importe establecido para este amparo en la caratula de las condiciones particulares de esta póliza.

El asegurador indemnizara por cuenta de la copropiedad la perdida en relación con cualquier reclamo presentado en contra de la copropiedad como consecuencia de un acto de administración.

Exclusiones Generales

El asegurador no será responsable de ninguna perdida en relación con cualquier reclamo y/o con cualquier investigación formal (excepto en gastos de defensa y/o gastos de representación legal en caso de que puedan ser aplicables las exclusiones a. y b.):

A. Mala fe o dolo basado en, relacionado con, o como consecuencia directa o indirecta de, cualquier acto, omisión o incumplimiento intencionado de cualquier ley o norma vigente en que haya intervenido mala fe o dolo del asegurado, si una sentencia definitiva establece que existió mala fe o dolo en dicho acto, omisión, o incumplimiento.

B. Retribuciones improcedentes de administradores basado en, relacionado con, o como consecuencia directa o indirecta de, la obtención de hecho por parte de cualquier asegurado de cualquier beneficio personal, remuneración, retribución, indemnización o cualquier otra ventaja a la que tal asegurado no tenía legalmente derecho.

Con respecto a las exclusiones anteriores a. y b:

I) Ningún acto, omisión o incumplimiento intencionado cometido por un asegurado será imputado a ningún otro asegurado, y

II) el asegurador adelantara, sujeto a los términos y condiciones de esta póliza, los gastos de defensa y/o gastos de representación legal.

C. Lesiones a personas y/o daños a bienes basado en, relacionado con, o como consecuencia directa o indirecta de:

I) daños morales, daños fisiológicos o de relación, o trastornos emocionales (excepto para reclamos en materia laboral)

II) lesiones corporales, enfermedad o fallecimiento de personas, daños, destrucción o perdida de uso de bienes muebles, inmuebles o semovientes,

El asegurador tampoco será responsable de ninguna perdida en relación con cualquier investigación formal y/o cualquier reclamo, en relación con cualquier perjuicio causado o presuntamente causado, resultante directa o indirectamente de las situaciones descritas en los incisos (i) y (ii) arriba, por las cuales el asegurado sea o pudiera ser legalmente responsable de los mismos.

D. Contaminación basado en, relacionado con, o como consecuencia directa o indirecta de, contaminación, excepto lo establecido en los amparos 5 y 6 anteriores.

E. Seguros anteriores basado en, relacionado con, o como consecuencia directa o indirecta de, cualquier hecho, circunstancia o situación que haya sido comunicada por escrito bajo cualquier póliza emitida por otra aseguradora de la que esta póliza sea reemplazo.

F. Circunstancias anteriores basado en, relacionado con, o como consecuencia directa o indirecta de, cualquier hecho, circunstancia o situación que podía razonablemente dar lugar a un reclamo, y que era conocida o que razonablemente debía haber sido conocida por los asegurados en, o con anterioridad a, la fecha de vigencia inicial.

G. Reclamos anteriores o pendientes basado en, relacionado con, o como consecuencia directa o indirecta de, cualquier reclamo extrajudicial, juicio u otro procedimiento pendiente, u orden, resolución o sentencia, dictada contra cualquier asegurado o contra la copropiedad, o con anterioridad a la fecha de vigencia inicial, o cualquier reclamo posterior a tal fecha basado en, relacionado con, o como consecuencia directa o indirecta de, los mismos hechos, circunstancias o situaciones, o hechos, circunstancias o situaciones sustancialmente similares a los allí sustentados o alegados.

H. Sanciones y multas por sanciones y multas, ni por la parte de cualquier perdida que sean sanciones o multas, ni por otras obligaciones económicas que no sean la indemnización de un perjuicio causado a un tercero.

I. Asegurado contra asegurado presentado o mantenido por, en nombre de, o por medio de cualquier asegurado y/o la copropiedad, excepto:

i) un reclamo presentado por un copropietario en nombre y por cuenta de la copropiedad de conformidad con las normas vigentes en la materia, o

ii) un reclamo en materia laboral presentado por un asegurado.

J. Incumplimiento de contratos basado en, relacionado con, o como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento de los términos, condiciones o garantías de cualquier contrato o acuerdo.

K. Contratación de seguros basado en, relacionado con, o como consecuencia directa o indirecta de cualquier error u omisión en contratar, obtener, hacer efectiva o mantener cualquier seguro o cumplir con los términos y condiciones de cualquier contrato de seguro.

L. Sanciones económicas cuando el tomador del seguro, asegurado, beneficiario o afianzado este incluido en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas; ni respecto de indemnizaciones, reembolsos, gastos o pagos hechos a personas naturales o jurídicas o efectuados en países incluidos dentro de las listas OFAC; ni por perdidas relacionadas directa o indirectamente con operaciones, negocios, contratos o vínculos de cualquier naturaleza con países o personas naturales o jurídicas incluidos en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas; ni por reclamos que se hagan contra el asegurador o el asegurado por personas o en nombre de personas o países que estén incluidos en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas.

Deducibles

Entre COP $ 800.000 y el 50% del Valor Asegurado, dependiendo de las características del riesgo y limite contratado.

Subrogación

Cuando el Asegurador realice cualquier pago en virtud de esta Póliza, podrá subrogarse, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del o de los Asegurados contra las personas responsables de la Pérdida pagada.

Los Asegurados le otorgarán al Asegurador el derecho de iniciar acciones judiciales en su nombre y representación, y cooperarán con el Asegurador en el inicio y trámite de las mismas.

El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables de la Pérdida y, en caso de hacerlo, perderá el derecho a la indemnización.

A petición del Asegurador, el Asegurado deberá hacer todo lo que este a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.

Coexistencia

Cuando cualquier Pérdida bajo esta Póliza estuviera también cubierta, en todo o en parte, por otra póliza válida emitida por otro Asegurador, esta Póliza cubrirá, con sujeción a sus términos y condiciones, dicha Pérdida solo en la medida en que su importe sobrepase el límite de indemnización de dicha póliza agotado íntegramente por el pago en moneda de curso legal de Pérdidas cubiertas bajo dicha póliza, y únicamente en cuanto a dicho exceso. En el caso de que tal póliza esté suscrita solamente como seguro de exceso específico por encima del Límite de Indemnización establecido en esta Póliza, la Pérdida será cubierta por esta Póliza con sujeción a sus términos y condiciones.

Renovación Automática

NO - Para solicitar la renovación de la Póliza, la Copropiedad deberá proporcionar al Asegurador, por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha de vencimiento del Periodo Contractual, la solicitud de seguro y la información complementaria. Con base en el estudio de esta información, el Asegurador determinará los términos y condiciones para el nuevo Periodo Contractual.

Prima

Entre COP$1,000,000 Y COP$5,000,000,000 dependiendo de las características del riesgo y limite contratado.

Revocación Unilateral

Esta Póliza terminará en la más reciente de las siguientes fechas:

I) al recibir el Asegurador aviso escrito de la terminación por parte del Grupo Corporativo, si hay notificación por escrito al Asegurador en los términos del artículo 1071 del Código de Comercio Colombiano,

II) a la terminación unilateral por parte del Asegurador mediante noticia escrita al Tomador del Seguro enviada a su última dirección conocida, con no menos de treinta (30) días calendario de antelación, en los términos del artículo 1071 del Código de Comercio Colombiano,

III) cuando el Período de Vigencia de la Póliza termine, de acuerdo con lo establecido en la carátula de las CONDICIONES PARTICULARES de esta Póliza,

IV) cuando así sea acordado por el Asegurador y el Grupo Corporativo,

V) por mora en el pago de la Prima, de conformidad con las normas vigentes en la materia.

El Asegurador reembolsará la Prima no devengada, tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo, si la Póliza fue terminada por el Grupo Corporativo. Si la Póliza fue terminada por cualquier otra causa, la Prima será calculada a prorrata.

Conservación Del Estado Del Riesgo y Notificación De Cambios

La Copropiedad y/ los asegurados, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito al Asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.

La notificación se hará con antelación de no menos de diez (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio de la Copropiedad y/ los Asegurados. Si la modificación del riesgo les es extraña, se deberá avisar al asegurador dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se tengan conocimiento de este cambio.

Una vez notificada la modificación del riesgo en los términos consignados aquí, el Asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.

Para efectos de esta póliza se entienden como agravación del estado del riesgo, sin perjuicio de los demás hechos y circunstancias que tengan tal carácter, lo siguiente:

  • La adquisición del control de la Copropiedad por cualquier gobierno, autoridad competente, o por funcionarios designados por los mismos;

Resultando en un cambio en:

  • La posesión directa o indirecta de la mayoría de los derechos de voto; o
  • El derecho de nombramiento o cese de la mayoría de los Miembros del Consejo de Copropietarios , u otros órganos de administración; o

La falta de notificación oportuna de cualquiera de estos hechos o circunstancias produce la terminación del contrato en los términos del artículo 1060 del Código de Comercio. Pero solo la mala fe de la Copropiedad y/ los asegurados dará derecho al Asegurador a retener la prima no devengada.

Sin embargo, en el evento de que el Asegurador decida revocar el contrato, la Copropiedad podrá acogerse al Periodo de Descubrimiento en los términos y condiciones establecidos en la presente póliza.

Clausulado

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Condiciones que aplican para pólizas comercializadas desde el 14 de marzo de 2017

Clausulado antiguo

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Condiciones que aplican para productos comercializados hasta el 13 de marzo de 2017