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Cobertura Básica

  • Cobertura A: Seguros para los Miembros de Junta Directiva y Altos Ejecutivos. Por la presente póliza el asegurador pagara la pérdida a cargo del asegurado proveniente de una reclamación presentada al asegurado durante el periodo contractual o durante el periodo de descubrimiento por un acto negligente o culpa, solo hasta el límite de responsabilidad establecido en la cláusula 4 de esta póliza.
  • Por la presente póliza el asegurador reembolsara a la compañía la pérdida proveniente de una reclamación presentada al asegurado durante el periodo contractual o durante el periodo de descubrimiento por un acto negligente o culpa, en el supuesto en que la compañía haya indemnizado al asegurado por dicha pérdida, conforme a la ley, y solo hasta el límite de responsabilidad establecido en la cláusula 4 de esta póliza. Excepto en el supuesto de que la compañía haya indemnizado a los asegurados y  hasta el límite de dicha indemnización. El asegurador, de conformidad con y sujeto a la cláusula 7, pagará en nombre y por cuenta de  todos y cada uno de los asegurados las costas que resulten única y exclusivamente de una reclamación iniciada contra el asegurado derivada de un acto negligente o culpa

Extensiones de Cobertura

  • Herederos Legales En el caso de fallecimiento, inhabilitación, insolvencia o quiebra de cualquier asegurado, la presente póliza se extenderá a cubrir la pérdida proveniente de una reclamación entablada contra el caudal hereditario, herederos o representantes legales de tales asegurados por cualquier acto negligente o culpa real o presunto de tales asegurados de acuerdo a las disposiciones legales.
  • Cónyuges La cobertura se extiende a cubrir al cónyuge del asegurado cuando este  deba asumir una pérdida derivada de una reclamación basada en un acto negligente o culpa cometido por el asegurado y que como consecuencia, se pretenda obtener indemnización del patrimonio de los citados cónyuges. Lo anterior  de acuerdo a las disposiciones legales.
  • Prácticas Laborales La cobertura de esta póliza se extiende expresamente a cubrir las pérdidas provenientes de reclamaciones derivadas de prácticas laborales presentadas en contra de cualquier empleado de la compañía.  
  • Gastos de Reparación de Imagen y Publicidad La definición de costas, se extiende a cubrir los gastos incurridos en relaciones públicas y publicidad con la finalidad de resarcir la imagen del asegurado a consecuencia de un acto negligente o culpa cubierto por esta póliza. Esta extensión de cobertura no excederá el veinticinco por ciento  (25%)  del límite de responsabilidad, con un máximo de quinientos  millones de pesos $500,000.000. esta suma operara en adición al límite de responsabilidad indicado en la cláusula 4 de la póliza
  • Gastos Legales Incurridos en una Investigación Iniciada Contra los Asegurados la definición de costas,  se extiende a cubrir los gastos y honorarios, hasta el límite de responsabilidad de la póliza, para los miembros de junta directiva o altos ejecutivos  que, previamente aprobados por escrito por el asegurador, se generen de la comparecencia de un miembro de junta directiva o alto ejecutivo a cualquier procedimiento administrativo o investigación formal relacionados con un acto negligente o culpa del asegurado, la cual debe provenir, entre otros, de la fiscalía, superintendencias, contraloría, procuraduría y Dian. Si el miembro de junta directiva  o alto ejecutivo considera o deba considerar que como resultado de tal procedimiento o investigación, dadas las circunstancias, existe la posibilidad o es probable que surja o sea presentada alguna reclamación, deberá dar aviso al asegurador de tales circunstancias dentro de los términos fijados en la  cláusula  6  reglas sobre notificación y comunicación”.
  • Representación de Directores en Otras Sociedades Salvo por disposición en contrario de la presente póliza, se amparan las pérdidas que se deriven  de reclamaciones interpuestas en contra de un miembro de junta directiva o alto ejecutivo de la compañía, y que sean formuladas en su contra exclusivamente en su carácter de miembro de junta directiva o alto ejecutivo de una sociedad participada o una entidad sin ánimo de lucro La cobertura aquí descrita aplicará solamente para los siguientes casos:
    • En caso de que tales miembros de junta directiva y altos ejecutivos cumplan funciones con el conocimiento y consentimiento de la junta directiva de la compañía,
    • En exceso de cualquier póliza de miembros de junta directiva y altos ejecutivos que la entidad participada  o entidad sin ánimo de lucro pueda tener,  
    • En exceso de cualquier indemnización que la compañía le provea al miembro de junta directiva o alto ejecutivo.
    • Para el acto negligente o culpa posteriores a la fecha en que tal sociedad se convirtió en sociedad participada.
  • Esta Extensión No Cubrirá:
    • Un acto negligente o culpa cometido con posterioridad a la fecha en que el asegurado dejó de ser empleado de compañía o dejó de desempeñar el cargo directivo por solicitud expresa de la compañía.
    • La pérdida relacionada con cualquier reclamación formulada en contra del miembro de junta directiva y alto ejecutivo  por, o por cuenta de, la sociedad participada o entidad sin ánimo de lucro, excepto cuando se trate del ejercicio de una acción social de responsabilidad en nombre y por cuenta de la compañía de conformidad con las normas vigentes en esta materia.
  • Costas Por Contaminación Para reclamos relacionados con contaminación quedaran cubiertas únicamente las costas incurridas en la defensa de una reclamación presentada contra un asegurado y basada en o atribuible a contaminación. Esta extensión de cobertura no excederá el veinticinco por ciento  (25%)  del límite de responsabilidad, con un máximo de quinientos  millones de pesos $500,000.000.esta suma operara en adición al límite de responsabilidad indicado en la cláusula 4 de la póliza.
  • Daño Financiero por Contaminación Se ampara la pérdida proveniente de una reclamación derivada de un perjuicio financiero causado por el asegurado a un tercero, como consecuencia de contaminación, siempre y cuando no conlleve daños corporales o daños materiales causados por dicha contaminación. Esta extensión de cobertura no excederá el veinticinco por ciento  (25%)  del límite de responsabilidad, con un máximo de quinientos  millones de pesos $500,000.000. Esta suma operara en adición al límite de responsabilidad  indicado en la cláusula 4 de la póliza

Exclusiones Generales (Aquellas Que Sean Aplicables A La Cobertura Básica. No Incluir Exclusiones Que Apliquen A Coberturas Adiciones A La Básica)

  • Mala Fe o Dolo y Retribuciones Imprecedentes Originada en, basada en, o atribuible a la comisión de cualquier acto criminal o mala conducta intencional, incluido cualquier acto doloso o fraudulento.
    • Originada en, basada en, o atribuible al hecho de que cualquier miembro de junta directiva o alto ejecutivo  haya obtenido cualquier beneficio o ventaja personal o percibido cualquier remuneración a la cual no tuviese legalmente derecho.
  • Litigios Anteriores o Pendientes Originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a litigios entablados y conocidos con anterioridad a la fecha de reconocimiento de antigüedad  a que se refiere esta póliza, o que tenga como base o de cualquier manera sea atribuible a los mismos hechos o esencialmente los mismos hechos que hubiesen sido alegados en cualquiera de dichos litigios, aun cuando hayan sido iniciados contra terceros.
  • Seguros Anteriores Originada en, basada en o de cualquier manera atribuible a los hechos que ya hubiesen   sido alegados, o a actos negligentes o culpas que ya hubiesen sido alegados o que hubiesen estado relacionados con cualquier reclamación  que haya sido reportada anteriormente, o cualesquiera circunstancias de las cuales se haya dado aviso, bajo cualquier contrato de seguro o póliza de la cual ésta sea una renovación o reemplazo, o a la que pueda eventualmente reemplazar
  • Circunstancias Anteriores Originada en, basada en o de cualquier manera atribuible a hechos, circunstancias, o situaciones que hayan sido conocidos o que razonablemente ha debido de haber conocido el asegurado o la compañía en o con anterioridad  a la fecha de reconocimiento de antigüedad de esta póliza.
  • Asegurado Contra Asegurado Presentada por o en beneficio directo o indirecto de la compañía y/o entidades sin ánimo de lucro y/o sociedad participada o de cualquier asegurado  de la compañía; no obstante lo cual ésta exclusión no aplicará cuando se trate de:
    • Reclamaciones por prácticas laborales que presente algún asegurado.
    • Cualquier reclamación presentada por un asegurado para ser indemnizado; si la reclamación deriva directamente de otra reclamación cubierta bajo esta póliza, siempre y cuando lo anterior no implique una duplicidad de pagos para el asegurador.
    • Cualquier reclamación presentada por un liquidador o interventor judicial o gerente interventor de la compañía, ya sea directamente o en beneficio de esta, sin que el asegurado o la compañía la hubiere solicitado o hubiere colaborado en su prestación.
    • Cualquier reclamación presentada por un accionista de la compañía en beneficio de ésta, sin que el asegurado o la compañía la hubiere solicitado o hubiere colaborado en su presentación.
    • O cuando algún asegurado, representando la compañía, actúa en ejercicio de la acción social de responsabilidad según la legislación.
  • Leyes de Seguridad Social Originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a la violación de cualquier disposición legal que imponga obligaciones a cargo de la compañía, derivadas del régimen de prestaciones sociales y de seguridad social
  • Daños Corporales o Daños Materiales   Originada en, basada en, atribuible directa o indirectamente, a daños   corporales o  daños materiales
  • Actos Negligentes en Otras Sociedades Originada en, basada en o de cualquier manera atribuible a cualquier acto u omisión del asegurados en su capacidad de miembro de junta directiva  o altos ejecutivos  de cualquier entidad que no sea la compañía, salvo lo establecido para las entidades sin ánimo de lucro y sociedad participada
  • Lesiones Personales Originada en, basada en o de cualquier manera atribuible a  lesión, enfermedad, muerte, daño emocional o moral de cualquier persona, o por  daño o destrucción de cualquier bien corporal, incluyendo la perdida de uso.  No obstante lo anterior, esta exclusión no operara con relación a daños emocionales o morales en una reclamación derivada de prácticas laborales.
  • Reacción Nuclear Originada en, basada en o de cualquier manera atribuible, directa o indirectamente, a los efectos de explosión, escape de calor, irradiaciones procedentes de la transmutación de núcleos de átomos de radioactividad, así como los efectos de radiaciones provocadas por todo ensamblaje nuclear, así como cualquier instrucción o petición para examinar, controlar, limpiar, retirar, contener, tratar, desintoxicar o neutralizar materias o residuos nucleares.
  • Beneficios No Autorizados Originada en, basada en o de cualquier manera atribuible, directa o indirectamente, a: (i) pagos, comisiones, donaciones, beneficios o cualquier otro favor  en beneficio de cualquier empleado o funcionario gubernamental de tiempo completo o medio tiempo, nacional o extranjero, agente, representante, empleado  o cualquier miembro de su familia o cualquier entidad con la cual estén afiliados, (ii) pagos, comisiones, donaciones, beneficios o cualquier otro favor en beneficio de funcionarios de tiempo completo o medio tiempo, consejeros, funcionarios, agentes, socios, representantes, accionistas principales, o dueños o empleados, o afiliados de cualquier cliente de la compañía o cualquier miembro de su familia o cualquier entidad con la cual están afiliados; o (iii) donativos de cualquier tipo con fines políticos, ya sean dentro o fuera del país.
  • Responsabilidad Civil Profesional Originada en, basada en o de cualquier manera atribuible a reclamaciones  derivadas de  la prestación o falta de prestación por parte del asegurado y/o de la compañía y/o de cualquier filial de la compañía y/o de cualquier sociedad participada y/o de cualquier entidad sin ánimo de lucro, de servicios profesionales a terceros o de cualquier acto, error u omisión en que incurriere el asegurado en el desarrollo de las actividades propias del objeto social de la compañía.
  • Emisión de Valores Originada en, basada en o de cualquier manera atribuible a cualquier oferta, emisión o venta de valores pública o privada, haya  mediado o no la preparación de un prospecto o folleto informativo de acuerdo a la legislación vigente.
  • Asbestos Originada en, basada en o de cualquier manera atribuible  directa o indirectamente a asbestos o a cualquier  daño corporal o daño material causado por asbestos o presunto acto, error omisión u obligación que involucre asbestos, su uso, exposición, presencia, existencia, detección, remoción, eliminación, o uso, de asbestos en cualquier ambiente, construcción o estructura.
  • Contaminación Originada en, basada en o de cualquier manera atribuible  directa o indirectamente a contaminación esta exclusión no aplicará para las extensiones de cobertura   Costas por Contaminación y Daño Financiero por Contaminación
  • Multas y Sanciones Originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible  directa o indirectamente a multas o sanciones pecuniarias o administrativas de cualquier naturaleza impuestas a los asegurados, incluyendo las costas  de defensa directa y exclusivamente relacionados con las mismas y con otras obligaciones económicas, salvo aquellas derivadas de la indemnización  de  un perjuicio causado a un tercero y amparado por esta póliza
  • E.R.I.S.A. Originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a o como consecuencia directa o indirecta de cualquier violación de la ley de pensiones de empleados de Estados Unidos De América ("Employee Retirement Income Security Act of 1974 – E.R.I.S.A."), de las modificaciones de esta ley o cualquier otra norma análoga posterior vigente en la materia, ya sea federal, estatal o local
  • R.I.C.O Originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a o como consecuencia directa o indirecta contra cualquier asegurado, basada en o que surja de o atribuible a cualquier violación real o supuesta de las secciones 1961 y siguientes de la "RACKETEER INFLUENCED AND CORRUPT ORGANIZATIONS ACT 18 USC." así como cualquier modificación a la misma, o cualquier ley o reglamento promulgado a partir de la misma
  • E.S.O.P Originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a o como consecuencia directa o indirecta de la formación o constitución de, existencia de, implementación de, alteración de, actividades de, participación en, contribución a, o cancelación de, cualquier plan de colocación de acciones entre los empleados (“EMPLOYEE STOCK OWNERSHIP PLAN – E.S.O.P.”).

Deducibles

Renovación Automática

NO - Para solicitar la renovación de la Póliza, la Compañía deberá proporcionar al Asegurador, por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha de vencimiento del Periodo Contractual, la solicitud de seguro y la información complementaria. Con base en el estudio de esta información, el Asegurador determinará los términos y condiciones para el nuevo Periodo Contractual.

Prima

Entre COP $500,000 Y COP $4,000,000,000 dependiendo de las características del riesgo y limite contratado.

Revocación Unilateral

Este contrato podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes:

  • Por el Asegurador, mediante comunicación escrita a  la Compañía  , enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío y sujeto a los términos del artículo 1071 del Código de Comercio Colombiano;
  • Por la Compañía, en cualquier momento, mediante aviso escrito al Asegurador.

En el primer caso, la revocación da derecho a la Compañía  a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución  se computara de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.

En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

Conservación Del Estado Del Riesgo Y Notificación De Cambios

La Compañía y/ los Asegurados, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito al Asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.

La notificación se hará con antelación de no menos de diez (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio de la Compañía y/ los Asegurados. Si la modificación del riesgo les es extraña, se deberá avisar al Asegurador dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se tengan conocimiento de este cambio.   

Una vez notificada la modificación del riesgo en los términos consignados aquí, el Asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.

Para efectos de esta póliza se entienden como agravación del estado del riesgo, sin perjuicio de los demás hechos y circunstancias que tengan tal carácter, los siguientes:

  •  La cesión a cualquier título de  más del 50%  de las acciones con derecho a voto de la Compañía; o
  • La fusión o absorción por otra sociedad de la Compañía; o
  • La liquidación obligatoria,  toma de posesión o intervención administrativa, liquidación forzosa administrativa, o la imposición de otra medida que persiga los mismos fines que las anteriores independientemente de su denominación legal; o
  • La adquisición del control de la Compañía  por cualquier gobierno, autoridad competente, o por funcionarios designados por los mismos;

Resultando en un cambio en:

  • La posesión directa o indirecta de la mayoría de los derechos de voto; o
  • El derecho de nombramiento o cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Administración, u otros órganos de administración; o
  • El control efectivo con base en un acuerdo escrito con otros accionistas de la mayoría de los derechos de voto,

La falta de notificación oportuna de cualquiera de estos hechos o circunstancias produce la terminación del contrato en los términos del artículo 1060 del Código de Comercio. Pero solo la mala fe de la Compañía y/ los Asegurados dará derecho al Asegurador a retener la prima no devengada.

Sin embargo, en el evento de que el Asegurador decida revocar el contrato, la Compañía  podrá acogerse al Periodo de Descubrimiento en los términos y condiciones establecidos en la presente póliza a menos que la falta de notificación se deba a mala fe de la Compañía y/o el Asegurado.

Clausulado

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