Extensiones de Cobertura
NO - Para solicitar la renovación de la Póliza, la Compañía deberá proporcionar al Asegurador, por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha de vencimiento del Periodo Contractual, la solicitud de seguro y la información complementaria. Con base en el estudio de esta información, el Asegurador determinará los términos y condiciones para el nuevo Periodo Contractual.
Entre COP $500,000 Y COP $4,000,000,000 dependiendo de las características del riesgo y limite contratado.
Este contrato podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes:
En el primer caso, la revocación da derecho a la Compañía a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computara de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
La Compañía y/ los Asegurados, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito al Asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación de no menos de diez (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio de la Compañía y/ los Asegurados. Si la modificación del riesgo les es extraña, se deberá avisar al Asegurador dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se tengan conocimiento de este cambio.
Una vez notificada la modificación del riesgo en los términos consignados aquí, el Asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
Para efectos de esta póliza se entienden como agravación del estado del riesgo, sin perjuicio de los demás hechos y circunstancias que tengan tal carácter, los siguientes:
Resultando en un cambio en:
La falta de notificación oportuna de cualquiera de estos hechos o circunstancias produce la terminación del contrato en los términos del artículo 1060 del Código de Comercio. Pero solo la mala fe de la Compañía y/ los Asegurados dará derecho al Asegurador a retener la prima no devengada.
Sin embargo, en el evento de que el Asegurador decida revocar el contrato, la Compañía podrá acogerse al Periodo de Descubrimiento en los términos y condiciones establecidos en la presente póliza a menos que la falta de notificación se deba a mala fe de la Compañía y/o el Asegurado.
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