La compañía se obliga a indemnizar al beneficiario, sujeto a los términos y condiciones establecidas tanto en las condiciones generales de la póliza como a las particulares de este amparo, los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley colombiana, por hechos ocurridos durante la vigencia del seguro, de carácter accidental, súbitos e imprevistos, imputables al asegurado, que causen la muerte, lesión o menoscabo en la salud de las personas (daños personales) y/o el deterioro o destrucción de bienes (daños materiales) y perjuicios económicos, incluyendo lucro cesante, como consecuencia directa de tales daños personales y/o daños materiales.
La cobertura otorgada bajo este amparo tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, la cual, en tal virtud, se constituye en el beneficiario de la indemnización, sin perjuicio de las prestaciones que se le reconozcan al asegurado.
Los damnificados tienen acción directa contra la compañía. Para acreditar su derecho ante ella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.077 del código de comercio, la víctima en el ejercicio de la acción directa podrá en un solo proceso demostrar la responsabilidad del asegurado y demandar la indemnización de la compañía, pero la compañía podrá oponer a la víctima las excepciones que hubiese podido alegar contra el tomador o el asegurado.
Este seguro, no cubre las pérdidas o daños que, en su origen o extensión, directa o indirectamente, sean causados por o provenga de:
Asonada, según su definición en el código penal; motín, o conmoción civil o popular; huelga; conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores; actos mal intencionados de terceros incluyendo los cometido por individuos pertenecientes a movimientos subversivos y los actos terroristas.
Material para armas nucleares o la explosión de dichos materiales o armas.
La compañía tampoco cubre:
pérdidas o daños materiales de bienes de comercio ilegal
Los deducibles dependen del tipo de riesgo a asegurar y los límites asegurados.
No Aplica.
No Aplica.
No Aplica.
No
La póliza podrá ser revocada unilateralmente por los contratantes. Por la Compañía, mediante noticia escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de treinta (30) días comunes de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Compañía.
En el primer caso, la revocación da derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada se calculará a prorrata sobre la vigencia efectiva del seguro más un recargo del 10% de la diferencia entre dicha prima y la anual.
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del Asegurado contra la(s) persona(s) responsable(s) del siniestro.
El Asegurado deberá informar por escrito a la Compañía los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes e intereses, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración.
La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor asegurable de los bienes e intereses asegurados.
Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.
Ver archivo.