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Cobertura Básica

Mediante esta póliza, el asegurador pagará en nombre de los asegurados las pérdidas resultantes de reclamaciones por servicios profesionales que se presenten en su contra por primera vez durante el período de vigencia de la póliza (o el período adicional de notificación, si este es contratado), por actos incorrectos cometidos en o después de la fecha de retroactividad establecida en las condiciones particulares de esta póliza, por los asegurados o por cualquier entidad o persona natural por cuyos actos incorrectos se viera legalmente obligado a pagar el asegurado.

Exclusiones Generales

El asegurador no será responsable de ninguna pérdida en relación con cualquier reclamo y/o con cualquier investigación formal en contra de un asegurado:

    Deducibles

    Los deducibles dependen del tipo de riesgo a asegurar y los límites asegurados

    Periodo De Carencia

    No Aplica.

    Tiempo De Permanencia

    No Aplica.

    Limites De Edad

    No Aplica.

    Renovación Automatica

    No

    Revocacion Unilateral

    Esta Póliza terminará en la más reciente de las siguientes fechas:

    i) al recibir el Asegurador aviso escrito de la terminación por parte del Tomador del Seguro, en los términos del artículo 1071 del Código de Comercio Colombiano,

    ii) a la terminación unilateral por parte del Asegurador mediante noticia escrita al Tomador del Seguro enviada a su última dirección conocida, con no menos de treinta (30) días calendario de antelación, en los términos del artículo 1071 del Código de Comercio Colombiano,

    iii) cuando el Período de Vigencia de la Póliza termine, de acuerdo con lo establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de esta Póliza,

    iv) cuando así sea acordado por el Asegurador y el Tomador del Seguro,

    Subrogación

    Cuando el Asegurador realice cualquier pago en virtud de esta Póliza, podrá subrogarse, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del o de los Asegurados contra las personas o entidades responsables de la Pérdida pagada.

    A petición del Asegurador, el Asegurado deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.

    En caso de subrogación, el Asegurador tendrá preferencia frente al Asegurado, al Tomador del Seguro y a la Sociedad Asegurada para recobrar del tercero las cantidades pagadas en virtud de esta Póliza, de tal modo que el Tomador del Seguro, los Asegurados y las Sociedades Aseguradas renuncian a percibir el importe del Deducible, hasta tanto el Asegurador no se haya recuperado de la totalidad de la Pérdida pagada.

    Coexistencia

    Cuando cualquier Pérdida bajo esta Póliza estuviera también cubierta, en todo o en parte, por otra póliza válida emitida por otro Asegurador, esta Póliza cubrirá, con sujeción a sus términos y condiciones, dicha Pérdida solo en la medida en que su importe sobrepase el límite de indemnización de dicha póliza agotado íntegramente por el pago en moneda de curso legal de Pérdidas cubiertas bajo dicha póliza, y únicamente en cuanto a dicho exceso. En el caso de que tal póliza esté suscrita solamente como seguro de exceso específico por encima del Límite de Indemnización establecido en esta Póliza, la Pérdida será cubierta por esta Póliza con sujeción a sus términos y condiciones.

    Prima

    Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.

    Clausulado

    Ver archivo.