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Cobertura Básica

Amparos

  • Auxilio por tratamiento ambulatorio fuera de la sede de trabajo. (art. 41 cctv).
  • Incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional. (art. 43 cctv).
  • Incapacidad temporal por accidente no de trabajo o enfermedad no profesional. (art. 44 cctv).
  • Seguro de vida adicional por hijo menor de 18 años o inválido. (art. 100 cctv).
  • Auxilio funerario. (art. 105 cctv).
  • Seguro de vida ordinario. (art. 106 cctv).
  • Incapacidad temporal por accidente ocurrido en vehículos diferentes a los del contratista o no contratados por éste.
  • (art. 107 cctv parágrafo 2).
  • Seguro adicional contra toda clase de accidentes. (art.108 cctv).
  • Muerte accidental.
  • Muerte violenta por actividad de terceros.
  • Indemnización especial.
  • Incapacidad permanente parcial ó total (invalidez por accidente).
  • Seguro por muerte en accidente de trabajo para trabajadores asegurados con menos de cuatro (4) años de antigüedad. (art.112 cctv).

Exclusiones Generales

No se ampararán los accidentes que sean consecuencia directa o indirecta de enfermedades tales como epilepsia, apoplejía, hernia, rotura de aneurismas, várices, lesiones a consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos que no hayan sido motivados por el accidente.

Deducibles

No.

Periodo De Carencia

No Aplica.

Tiempo De Permanencia

No Aplica.

Limites De Edad

No.

Renovación Automatica

La presente póliza es renovable a voluntad de las partes contratantes.

Si las partes, con una anticipación no menor de un mes a la fecha de su vencimiento o de quince (15) días calendario si la forma de pago es mensual, no manifestaren lo contrario, el contrato se entenderá renovado automáticamente, en iguales condiciones, por un período igual al pactado, sin perjuicio de lo estipulado en la condición PAGO DE LA PRIMA de la presente póliza.

Revocacion Unileteral

No.

Subrogación

No.

Coexistencia

No.

Prima

Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.

Clausuiado

Ver archivo.