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Cobertura Basica

CONDICIÓN PRIMERA – AMPARO Básico

El riesgo asegurado mediante la presente Póliza y sus anexos consiste en la ocurrencia, dentro de la vigencia de la cobertura individual, de un accidente que genere lesiones físicas al asegurado –de acuerdo con las definiciones, amparos específicos y exclusiones contenidas en las presentes condiciones generales y en las condiciones particulares– que le ocasionen su muerte real o presunta.

AMPARO ESPECÍFICO 1: PÉRDIDA ACCIDENTAL DE LA VIDA

ACE pagará la suma asegurada contratada, a los beneficiarios designados o en su defecto a los beneficiarios legales, una vez se acredite que durante la vigencia de la Póliza el asegurado ha perdido accidentalmente la vida como consecuencia única, exclusiva y directa de lesiones físicas sufridas en un accidente amparado por la Póliza y no excluido por ella.

Para efectos exclusivos del presente seguro, se entiende como pérdida accidental de la vida la muerte del asegurado originada en una lesión corporal sufrida por él, ajena a su voluntad, que sea consecuencia exclusiva y directa de un accidente, entendido éste como un hecho externo a la corporeidad del asegurado, irresistible, súbito y fortuito, amparado por la Póliza , que le cause la muerte de manera instantánea o dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la fecha del accidente.

AMPARO ESPECÍFICO 2: DESAPARECIMIENTO

Para todos los efectos del presente amparo Básico, se entenderá también como muerte accidental del asegurado la ocurrencia de alguno de los eventos que se señalan a continuación, siempre que dé origen a la declaración judicial de muerte presunta por desaparecimiento, con arreglo a la ley colombiana:

Exclusiones Generales

El presente seguro no ampara ni considera como muerte accidental del asegurado aquella que sea consecuencia directa o indirecta de:

A. Suicidio, tentativa de suicidio o lesiones auto infligidas, bien sea que el asegurado se encuentre o no en uso de sus facultades mentales o en estado de demencia.

B. Las lesiones o muerte causadas por terceras personas, con arma de fuego, corto punzante o contundente.

C. Las lesiones o muerte del asegurado en circunstancias relacionadas con guerra, invasión o acto de enemigo extranjero, terrorismo, hostilidades u operaciones de guerra, haya mediado o no declaración, guerra civil, sedición, revolución, rebelión, asonada, motín, huelga, actos de la guerrilla o de movimientos subversivos o de personas al margen de la ley y, en general, cualquier clase de conmoción o tumulto civil o popular.

D. Mientras el asegurado se encuentre en servicio activo y en ejercicio de sus funciones, como militar, policía, miembro de organismo de seguridad, de inteligencia, guardaespaldas o vigilante, en cualquier país y para cualquier autoridad.

E. Los accidentes que la persona asegurada o los beneficiarios, por acción u omisión, provoquen dolosamente o con culpa grave o participando imprudentemente en la creación del riesgo.

F. Cuando el accidente es consecuencia de haber infringido cualquier norma legal o disposición reglamentaria por parte del asegurado.

G. Las lesiones o muerte del asegurado por haber ingerido drogas tóxicas o alucinógenos o por ingestión de estupefacientes o bebidas alcohólicas, o cuando la persona asegurada conduzca cualquier clase de vehículo después de haber consumido alcohol etílico.

H. La práctica o participación en entrenamientos y competencias correspondientes a deportes considerados en la literatura especializada como de alto riesgo, como buceo, alpinismo o escalamiento en roca, montañismo, escalada en hilo donde se haga uso de sogas o guías, espeleología, paracaidismo, planeadores, automovilismo, motociclismo, deportes de invierno, carreras de autos y la práctica, en general, de deportes de manera profesional, así como aquellos relacionados con ejercicios o juegos atléticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas de carácter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas.

I. La causada en accidente de aviación, cuando el asegurado viaje como piloto o miembro de la tripulación de cualquier aeronave o sin pagar tiquete. Esta exclusión no aplica si el asegurado viaja como pasajero en una aerolínea comercial legalmente establecida y autorizada para el transporte regular de pasajeros y ha comprado el tiquete correspondiente.

J. La lesión o muerte originada en infecciones producidas por picaduras de insectos tales como malaria, tifo o fiebre amarilla, o en enfermedades infecciosas, excepto las infecciones bacterianas contraídas por una lesión accidental.

K. La lesión o muerte debida al estado de gestación, alumbramiento, aborto o complicaciones sufridas a causa de cualquiera de estos estados.

L. Por intervenciones quirúrgicas o como consecuencia de ellas; las causadas por tratamientos médicos o rayos x y similares, choques eléctricos y/o de cualquier elemento radioactivo, u originadas en reacciones nucleares. La presente exclusión no aplica si tales hechos sobrevienen como consecuencia de un accidente cubierto conforme a lo estipulado en el presente seguro o del tratamiento de las lesiones por él producidas.

M. Las lesiones o muerte originadas en enfermedades de cualquier naturaleza, ya sean físicas, congénitas o mentales o en cualquier dolencia o tara, si tal origen existía antes de iniciar la vigencia de la cobertura individual.

N. La originada como consecuencia del síndrome de inmunodeficiencia adquirida s.i.d.a. o las enfermedades relacionadas con el virus VIH.

O. Toda circunstancia originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a, o como consecuencia directa o indirecta de, actos que supongan sanciones legales de índole comercial, económica o de cualquier naturaleza, en virtud de las cuales esté prohibido expedir seguros o pagar indemnizaciones o sumas aseguradas, incluyendo pero no limitado a las sanciones impuestas por la OFAC (office of Foreing)

Limites De Edad

Hasta 74 años más 364 días Años

Deducibles

N/A

Periodo De Carencia

N/A

Renovación Automatica

Previa aceptación expresa por parte del asegurado, la presente Póliza se renovará anualmente de manera automática en la fecha de su vencimiento, por un período igual al inicialmente contratado, si ni el tomador ni el asegurado manifiestan por escrito su decisión de no renovar dando el aviso correspondiente a ACE con una anticipación no menor a un (1) mes de la fecha del vencimiento de la Póliza.

Si ACE decide no renovar el contrato de seguro, procederá a dar aviso al tomador de su decisión con una anticipación no menor a treinta (30) días a la fecha en que termina la vigencia del contrato y, dentro de dicho período, enviará noticia a cada asegurado, a su última dirección física o electrónica registrada, informando tal decisión, lo cual podrá hacerse de manera conjunta con el tomador.

Prima

Conforme al acuerdo establecido entre las partes y conforme a la tarifa que aparece en la las condiciones específicas del seguro, las personas aseguradas y los amparos contratados.

Clausulado

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