Seguro de accidentes personales para viajes nacionales
— Producto Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. comercializado hasta el 31 de octubre de 2016
Cobertura Básica
Exclusiones Generales
lesiones o muerte causadas así mismo por el asegurado ya sea en estado de cordura o de demencia, incluye el suicidio o tentativa del mismo.
los accidentes causados en actividades terroristas nbqr, con uso de material nuclear, biológico, químico y radioactivo.
mientras el asegurado se encuentre sirviendo en labores militares, en las fuerzas armadas, navales, aéreas o de policía de cualquier país o autoridad internacional, a menos que se ampare esta actividad en el anexo de emisión garantizada.
el uso de cualquier nave aérea en calidad de piloto, estudiante de pilotaje, mecánico de vuelo o miembro de la tripulación.
ccidentes que sufra el asegurado cuando viaje como pasajero en aeronaves que no pertenezcan a una compañía de transporte aéreo con itinerarios debidamente publicados y autorizada para operar en forma comercial el transporte regular de pasajeros por la autoridad gubernamental con jurisdicción sobre la aviación civil en el país de su registro.
muerte causada por otra persona con arma de fuego, cortante, punzante o contundente, o aquella producida por explosivos, excepto el homicidio culposo en accidente de tránsito
fisión o fusión nuclear, radioactividad, sea en forma directa o indirecta
por la participación directa del asegurado en la comisión de algún delito o contravención tipificado por la ley penal.
accidentes que ocurran como consecuencia directa de encontrarse el asegurado bajo el influjo de bebidas embriagantes o de sustancias que por su propia naturaleza produzcan alteración del estado de plena conciencia, a menos que el asegurado no se haya colocado voluntariamente en el mencionado estado.
participación del asegurado en cualquier clase de riñas.
militares, policías, guardias y todo tipo de profesión o actividad en la cual se lleve armas. Amenos que se ampare esta actividad en el anexo de emisión garantizada.
lesiones producidas al practicar o tomar parte en entrenamientos propios de deportes tales como buceo, montañismo. Boxeo, vuelo en ala delta, paracaidismo, planeadores, motociclismo, y en general deportes considerados de alto riesgo. Amenos que se ampare esta actividad en el anexo de emisión garantizada.
guerra interior o exterior, acto de enemigo extranjero, conmoción civil, asonada o actos violentos motivados por conmoción civil o por aplicación de la ley marcial.
accidentes que ocurran como resultado o durante intervenciones quirúrgicas, cirugías cosméticas, estéticas o plásticas con fines no requeridos por el estado de salud. Esta exclusión no se aplicará cuando la cirugía o el procedimiento se practiquen como consecuencia de un accidente amparado.
enfermedad o defectos congénitos, adquiridos, originados antes del inicio de vigencia con o sin conocimiento del asegurado. Ya que se trata de situaciones y hechos ciertos no asegurables de a lo dispuesto por el artículo 1054 del código de comercio.
tratamientos de descanso, cualquier desorden mental o nervioso, tratamientos para alcoholismo, drogadicción, uso de narcóticos o estupefacientes, tratamientos de infertilidad, impotencia, frigidez, esterilización y anticonceptivos.
la presente póliza no aplica si la aseguradora o su casa matriz tienen prohibido proporcionar cobertura, como consecuencia de la aplicación de cualquier norma en materia de sanciones económicas. En estos casos, la aseguradora no será responsable de ninguna pérdida que se reclame en contra de la presente póliza.
Deducibles
No.
Periodo De Carencia
No Aplica.
Tiempo De Permanencia
No Aplica.
Limites De Edad
Son asegurables las personas menores de 70 años.
Renovación Automatica
No.
Revocacion Unilateral
Subrogación
No.
Coexistencia
No.
Prima
Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.