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Cobertura BÁSica

  • Desempleo Involuntario Mediante este anexo, ACE SEGUROS asume por una sola vez por vigencia, el riesgo de Desempleo Involuntario del asegurado ocurrido con posterioridad a la suscripción de esta cobertura y vencido el período de carencia, que sea como consecuencia de:
    • Terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del patrono sin justa causa.
    • Declaratoria de insubsistencia
    • Despido de empleados de libre nombramiento y remoción
    • Supresión de cargos por fusión de entidades públicas o privadas
    • Terminación unilateral del contrato por parte del trabajador argumentando justa causa contenida en el Código Sustantivo del Trabajo (Art. 62 literal b)
    • Terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del patrono con justa causa argumentando demanda por alimentos.
    • Terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del patrono con justa causa argumentando embargo civil por terceros.
    • Despido masivo sin autorización del Ministerio de la Protección Social
    • Liquidación o cierre definitivo de la empresa o entidad
    • Cuando termine el contrato de trabajo por mutuo acuerdo entre las partes y en la liquidación final de prestaciones de dicho trabajador se haya reconocido y pagado una bonificación no menor al 75% de la indemnización legal o convencional que le hubiese correspondido en caso de un despido sin justa causa.

Demostrada la ocurrencia del siniestro en las condiciones mencionadas LA COMPAÑIA pagará, de acuerdo a la opción contratada, la suma asegurada consignada en el cuadro de beneficios del certificado individual de seguro

  • Incapacidad Total Temporal Mediante este anexo, si se cumplen los requisitos de asegurabilidad, ACE SEGUROS asume el pago del valor asegurado,  si como consecuencia de un accidente o enfermedad, el asegurado fuere incapacitado total y temporalmente, de acuerdo con la definición estipulada para este anexo.
    • PARAGRAFO 1. El anexo de incapacidad total  temporal por accidente o enfermedad, sólo podrá ser contratado, en exceso de la seguridad social integral que debe tener obligatoriamente el asegurado, para poder acceder a este anexo.
    • PARAGRAFO 2.   Para tener acceso al presente anexo el  trabajador independiente debe tener constitución mínima de 6 meses demostrable mediante certificado de Cámara de Comercio o del Rut.

Exclusiones Generales (Aquellas Que Sean ApIicables a La Coberutra BÁSica. No Incluir Exclusiones Que Apliquen a Coberturas Adiciones a La BÁSica)

  • Desempleo involuntario El amparo otorgado en este anexo no cubre el desempleo Involuntario ocurrido como consecuencia directa o indirecta de:
    • Renuncia voluntaria al empleo, trabajo temporal, contrato a término fijo o duración definida, auto empleo o por cuenta propia o contratista independiente.
    • Terminación unilateral del contrato por parte del empleador argumentando justa causa contenida en el Código Sustantivo del Trabajo (Art. 62 literal a)
    • Desempleo que ocurra dentro del período de carencia estipulado en el certificado individual de seguro.
    • Pérdida de los ingresos que, bajo cualquier forma, se hubiera generado como resultado de: muerte del asegurado acciones de guerra, declarada o sin declarar. Catástrofe nuclear.
    • Si a la fecha de ingreso a la póliza, el trabajador lleva menos del tiempo estipulado como antigüedad laboral en el certificado individual de seguro con un mismo empleador, no existirá cobertura.
    • Despido colectivo con autorización del Ministerio de la Protección Social.
    • Contratos verbales.
    • Retiro por jubilación, Invalidez o vejez
  • Incapacidad Total Temporal El amparo otorgado en este anexo no cubre la incapacidad temporal  ocurrida   como consecuencia directa o indirecta de
    • Embarazo, parto, cesárea no programada o cualquier incapacidad total temporal que sea a consecuencia del embarazo.
    • Guerra, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades (ya sea guerra declarada o no), guerra civil, rebelión, sedición, revolución, asonada, motín, huelga, movimientos subversivos o en general cualquier clase de conmoción civil.
    • Sirviendo en labores militares en las fuerzas armadas o de policía de cualquier país o autoridad internacional.
    • Viajando como piloto o tripulante de naves aéreas incluyendo helicópteros.
    • Suicidio, tentativa de suicidio, lesiones autoinfligidas, bien que el asegurado se encuentre en uso de sus facultades mentales o en estado de demencia.
    • Las lesiones que originen incapacidad que sean causadas por  terceras personas, con arma de fuego, cortopunzante o contundente
    • En la práctica, entrenamiento, o participación en competencias  de deportes considerados como de alto riesgo, tales como buceo, alpinismo o montañismo, escalada e hilo donde se haga uso de sogas o guías espeleología, paracaidismo, planeadores, motociclismo, deportes de invierno, carreras que no sean a pie, o que se dedique profesionalmente a algún deporte.
    • Residencia en el exterior por un período superior a tres (3) meses
    • Enfermedad preexistente, es decir, aquella en razón de la cual y dentro de los seis (6) meses anteriores a la expedición del presente anexo, determina que el asegurado haya sido atendido y tratado médicamente causando una incapacidad en los doce (12) meses siguientes contados a partir de la fecha de expedición del anexo. Por lo tanto, la incapacidad que comienza doce (12) meses después de la fecha efectiva del certificado estará cubierta.
    • La incapacidad producida dentro del período de carencia contado a partir de la fecha de vigencia del certificado
    • Accidente que ocurra estando el asegurado bajo efectos de bebidas alcohólicas.

Deducibles

Desempleo involuntario: Un mes.
Incapacidad Total Temporal: Un mes.

Periodo De Carencia

Desempleo involuntario: El presente anexo de Desempleo Involuntario, tendrá un período de carencia definido en el certificado individual de seguro, contado a partir de la expedición de la solicitud certificado.

  • Haber estado trabajando en las condiciones arriba descritas durante los últimos seis (6) meses en forma ininterrumpida

Incapacidad Total Temporal: El presente anexo de Desempleo Involuntario, tendrá un período de carencia definido en el certificado individual de seguro, contado a partir de la expedición de la solicitud certificado.

  • Para tener acceso al presente anexo el  trabajador independiente debe tener constitución mínima de 6 meses demostrable mediante certificado de Cámara de Comercio o del Rut.

Tiempo De Permanencia

Permanencia hasta los 65 años  

LÍMites De Edad

Ingreso de 18 años hasta 64 años.  

RenovaciÓN AutomÁTica

Desempleo involuntario: Para todos los efectos, el seguro se renovara  de manera automática en la fecha de su vencimiento, por un período igual al inicialmente contratado, si el  Asegurado no manifiestan por escrito su decisión de no renovar, dando aviso a LA COMPAÑÍA con una anticipación no menor a un (1) mes de la fecha de su vencimiento.

Incapacidad Total Temporal: Para todos los efectos, el seguro se renovara  de manera automática en la fecha de su vencimiento, por un período igual al inicialmente contratado, si el  Asegurado no manifiestan por escrito su decisión de no renovar, dando aviso a LA COMPAÑÍA con una anticipación no menor a un (1) mes de la fecha de su vencimiento.

8. CLAUSULADO

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