ACE Seguros s.a., que en adelante se denominará "la compañía", en virtud de la expedición de la presente póliza, se obliga a indemnizar al beneficiario hasta el límite del valor asegurado y con sujeción a las condiciones generales y particulares que se hayan establecido, los perjuicios patrimoniales (daño emergente, lucro cesante y daño extrapatrimonial) que cause el tomador de la póliza (el contratista), con motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra en desarrollo del contrato garantizado y descrito en la caratula de la póliza, de acuerdo con la ley colombiana como consecuencia de daños a bienes de terceros y/o lesiones o muerte a personas causados por hechos accidentales, súbitos, repentinos e imprevistos, imputables a él, ocurridos durante la vigencia del seguro.
Salvo estipulación expresa en contrario, la presente póliza no se extiende a amparar los perjuicios patrimoniales, en los siguientes casos:
No Aplica.
No Aplica.
No Aplica.
Si Aplica, pero como excepción, por requerimientos contractuales.
No Aplica.
Si el interés asegurado bajo la presente póliza lo estuviere también por otros contratos de seguro de Responsabilidad Civil, suscritos en cualquier tiempo y conocidos por el Tomador o el Asegurado, es obligatorio para ellos, declararlo a la Compañía. El Asegurado deberá igualmente informar por escrito a la Compañía los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro del término legal de diez (10) días a partir de su celebración.
La inobservancia de las anteriores obligaciones producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.
En caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los Aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos, produce nulidad.
La prima estipulada en relación con el presente seguro será fija o provisional, de acuerdo con lo que al respecto se haga constar en la carátula de la póliza o en anexo a ella.
Si la prima fuere provisional, su estimación definitiva se hará al final de cada período de seguro, tomando para ello como base las modificaciones que de acuerdo con las declaraciones del Asegurado se hayan presentado en los datos que sirvieron de base para el cálculo de prima inicial. Si la prima definitiva fuese superior a la prima provisional estipulada al iniciarse la vigencia de la póliza, el Asegurado se obliga a pagar a la Compañía el saldo a su cargo. Si por el contrario, la prima definitiva fuese inferior a la prima provisional, la Compañía reintegrará al Asegurado el saldo correspondiente. En todos los casos la Compañía retendrá como prima mínima el 70% de la prima provisional.
La prima a cobrar depende del tipo de riesgo a asegurar y los limites asegurados, la prima mínima es de $70.000 en adelante para el caso de ACE; en el mercado se pueden encontrar rangos de primas inferiores a las mencionadas.
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Condiciones que aplican para productos comercializados a partir del 02 de enero de 2014.
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Condiciones que aplican para productos comercializados hasta el 01 de enero de 2014.