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Cobertura Básica

Chubb de Colombia Compañía de seguros s.a. que en adelante se denominará la compañía, en consideración a las declaraciones hechas por el tomador, que constituyen base y parte integrante de la póliza, se obliga a indemnizar al beneficiario, con sujeción a las condiciones generales de la misma y las particulares que se le incorporen, los perjuicios patrimoniales causados por el asegurado por la utilización del vehículo asegurado, como consecuencia de la realización, durante la vigencia de la misma, de cualquiera de los riesgos amparados que expresamente se establezcan como tales en el cuadro de amparos de la carátula dela póliza.

BASICO:

  1. Responsabilidad Civil Extracontractual.

Exclusiones Generales

En adición a las exclusiones que se detallan más adelante, esta póliza no otorga ninguna cobertura cuando el tomador del seguro, asegurado, beneficiario o afianzado esté incluido en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas; ni respecto de indemnizaciones, reembolsos, gastos o pagos hechos a personas naturales o jurídicas o efectuados en países incluidos dentro de las listas OFAC; ni por pérdidas relacionadas directa o indirectamente con operaciones, negocios, contratos o vínculos de cualquier naturaleza con países o personas naturales o jurídicas incluidos en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas; ni por reclamos que se hagan contra el asegurador o el asegurado por personas o en nombre de personas o países que estén incluidos en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas.

  1. Exclusiones al amparo de responsabilidad civil extracontractual: Este seguro no cubre la responsabilidad civil extracontractual generada por:
    1. Muerte o lesiones a ocupantes  del vehículo asegurado cuando este sea de servicio público.
    2. Muerte, lesiones o daños causados por la carga transportada cuando el vehículo no se encuentre en movimiento.
    3. Muerte o lesiones a personas que en el momento del accidente se encontraren reparando o atendiendo al mantenimiento o servicio del vehículo; así como la muerte o lesiones causadas al cónyuge o a los parientes del asegurado por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
    4. Daños causados con el vehículo a cosas transportadas en él, a bienes sobre los cuales el asegurado, su cónyuge o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, tenga la propiedad, posesión o tenencia; así como la muerte, lesiones o daños que el asegurado cause con el vehículo voluntaria o intencionalmente a terceros.
    5. Daños a puentes, carreteras, caminos, viaductos o balanzas de pesar vehículos, causados por vibraciones, peso, altura o anchura del vehículo
    6. La conducción del vehículo por personas no autorizadas.

Deducibles

El deducible es el límite contratado en la póliza primaria de automóviles.

Periodo De Carencia

No Aplica.

Tiempo De Permanencia

No Aplica.

Limites De Edad

No Aplica.

Renovación Automatica

No

Revocacion Unilateral

La póliza podrá ser revocada unilateralmente por los contratantes. Por la Compañía, mediante noticia escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de treinta (30) días comunes de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Compañía.

En el primer caso, la revocación da derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato.

En el segundo caso, el importe de la prima devengada se calculará a prorrata sobre la vigencia efectiva del seguro más un recargo del 10% de la diferencia entre dicha prima y la anual.

Subrogación

En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del Asegurado contra la(s) persona(s) responsable(s) del siniestro.

Coexistencia

El Asegurado deberá informar por escrito a la Compañía los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes e intereses, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración.

La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor asegurable de los bienes e intereses asegurados.

Prima

Depende de las condiciones particulares de los vehículos a suscribir.

Clausulado

Ver archivo.