Mediante este amparo La Compañía, asume el riesgo de muerte del asegurado, con sujeción a las declaraciones contenidas en la solicitud presentada por el tomador o por el asegurado, en las condiciones generales y particulares, así como en los anexos, que son parte integrante de esta póliza.
Parágrafo 1: Muerte Presunta por Desaparecimiento. Si no se encontrase el cuerpo del asegurado LA COMPAÑÍA, pagará de acuerdo a la opción contratada, la suma asegurada consignada en el cuadro de beneficios del certificado individual de seguros, previa presentación de la sentencia debidamente ejecutoriada mediante la cual el juez haya declarado la muerte presunta del asegurado.
Parágrafo 2: Muerte por Suicidio: Durante los doce (12) primeros meses de vinculación del Asegurado a la póliza, esta no ampara el suicidio, en consecuencia no queda obligada LA COMPAÑÍA, al pago de ninguna indemnización por este evento. Si la muerte por suicidio ocurre encontrándose el Asegurado vinculado bajo un seguro conjunto de vida, La Compañía reembolsará la diferencia entre la prima conjunta y la prima individual al Beneficiario nombrado por El Asegurado fallecido, y continuará brindando cobertura al Asegurado sobreviviente. Transcurrido el plazo señalado, el suicidio de los Asegurados se encuentra amparado bajo la presente póliza. Demostrada la ocurrencia del siniestro en las condiciones mencionadas, La Compañía pagará, de acuerdo a la opción contratada, la suma asegurada consignada en el cuadro de beneficios del certificado individual de seguro.
Preexistencias: La Compañía, no otorga cobertura al asegurado cuando la muerte es consecuencia de patologías preexistentes al momento se suscribir el seguro.
Muerte por Suicidio: Durante los doce (12) primeros meses de vinculación del Asegurado a la póliza, esta no ampara el suicidio, en consecuencia no queda obligada LA COMPAÑÍA, al pago de ninguna indemnización por este evento
Hasta la cancelación de la deuda
Máxima edad de ingreso 64 años y 365 días.
Renovable anualmente a voluntad de las partes contratantes. Si las partes con una anticipación no menor de un mes a la fecha de su vencimiento no manifestaren lo contrario, el contrato se entenderá renovado automáticamente, en iguales condiciones, por un período igual al pactado, sin perjuicio de lo estipulado en la condición pago de primas de la presente póliza.
Entre $4.000.000 y $500.000.000 (Según características técnicas del grupo asegurado)
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