La presente póliza ampara a los asegurados en caso de fallecimiento por cualquier causa, incluyendo suicidio, homicidio y terrorismo, siempre y cuando no sea causado por armas químicas, biológicas o nucleares.
Muerte derivada de una enfermedad cuyo origen se encuentre en una fecha anterior a la de iniciación de vigencia del seguro.
Se entiende por enfermedad, lesión o condición preexistente, aquellas que en fecha anterior a la iniciación de la vigencia del amparo para cada asegurado hayan sido diagnosticadas por un médico, o por las cuales se haya consultado o recibido tratamiento médico, servicio o suministro, prescripción de medicamentos o drogas, o aparentes a la vista o las que por sus síntomas o signos no pudieran pasar inadvertidas.
No.
No Aplica.
No Aplica.
La edad mínima de ingreso para el amparo básico de vida, es de Dieciocho (18) y la máxima de ingreso, en ambos casos, será de sesenta y cinco (65) años con permanencia indefinida.
La presente póliza es renovable a voluntad de las partes contratantes.
Si las partes, con una anticipación no menor de un mes a la fecha de su vencimiento o de treinta (30) días calendario, no manifestaren lo contrario, el contrato se entenderá renovado automáticamente, por un período igual al pactado, con incremento de valor asegurado y de la prima según el índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior, sin perjuicio de lo estipulado en la condición pago de la prima de la presente póliza.
La presente póliza y sus amparos adicionales podrán ser revocados por el TOMADOR en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a LA COMPAÑÍA. El importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
Tratándose de los amparos adicionales, LA COMPAÑÍA podrá revocarlos mediante aviso escrito al TOMADOR enviado a su última dirección conocida con no menos de TREINTA (30) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío. En este caso, LA COMPAÑÍA devolverá la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento del contrato.
El hecho de que LA COMPAÑÍA reciba suma alguna después de la fecha de revocación, no hará perder los efectos de dicha revocación. En consecuencia, cualquier pago posterior será reembolsado.
No.
No.
Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.
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