La presente póliza ampara a los asegurados en caso de fallecimiento por cualquier causa incluyendo suicidio, homicidio y terrorismo, siempre y cuando no sea causado por armas químicas, biológicas o nucleares.
No.
No Aplica.
No Aplica.
Son asegurables las personas cuya edad se encuentre comprendida entre los dieciocho (18) años y sesenta y cuatro (64) años, que no padezcan de paraplejia, cuadriplejia, sordera, ceguera, epilepsia, apoplejía, ataques de delirium tremens, sonambulismo, síncopes, vértigos, enfermedades mentales.
La edad máxima de permanencia para el amparo básico es de setenta (70) años.
La presente póliza es renovable a voluntad de las partes contratantes.
Si las partes, con una anticipación no menor de un mes a la fecha de su vencimiento o de treinta (30) días calendario si la forma de pago es mensual, no manifestaren lo contrario, el contrato se entenderá renovado automáticamente, en iguales condiciones, por un período igual al pactado, con incremento de valor asegurado y de la prima según el índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior, sin perjuicio de lo estipulado en la condición PAGO DE LA PRIMA de la presente póliza.
La presente póliza y sus anexos podrán ser revocados unilateralmente por los contratantes: por LA COMPAÑÍA, mediante aviso escrito al TOMADOR, enviado a su última dirección conocida con no menos de diez (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío; y por el TOMADOR, en cualquier momento mediante aviso escrito dado a LA COMPAÑÍA. El importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
El hecho de que LA COMPAÑÍA reciba suma alguna después de la fecha de revocación, no hará perder los efectos de dicha revocación. En consecuencia, cualquier pago posterior será reembolsado.
No.
No.
Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.
Ver archivo.